martes, 13 de agosto de 2019

Reconocimiento y pago de incapacidades para pensionados



El Ministerio de Salud y Protección Social se pronunció acerca del reconocimiento y pago de incapacidades para pensionados, precisando los eventos en los que se hacen acreedores de dichas prestaciones económicas según los presupuestos normativos que rigen al sistema de seguridad social. 

Con ocasión del derecho que tienen los pensionados a recibir el pago de auxilios o prestaciones económicas por concepto de incapacidad en caso enfermedad general o licencias, se han generado una serie de interrogantes, los cuales han tenido como respuesta la negativa por parte de las EPS al reconocimiento de dichas prestaciones, y a su vez que los pensionados ignoren sus derechos. 

A propósito, recientemente el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el Concepto 201911400853921 de 2019, precisó que este grupo poblacional tiene derecho a recibir el pago de incapacidades por parte del sistema de seguridad social en salud, siempre que contribuyan al sistema como dependientes o independientes. El Ministerio determinó que mientras el pensionado perciba el pago de su mesada pensional y de esta se retenga el aporte correspondiente a salud, no puede haber lugar a la negación del pago de incapacidades o licencias por el simple el hecho de contar con un ingreso mensual. 

Para profundizar en el tema, a continuación se estudian los distintos escenarios que se gestan en lo relacionado con el reconocimiento y pago de incapacidades para pensionados, según la normativa vigente. 
Pago de incapacidades a favor de los pensionados 

La ley establece, de manera general, que toda persona que ostente la calidad de cotizante dentro del sistema general de seguridad social –SG-SSS– se hace acreedora de la asistencia médica y económica de los servicios que ofertan sus administradoras, las cuales cubren las contingencias por enfermedad, invalidez, vejez o muerte. En ese sentido, y en lo que concierne al pago de incapacidades, le corresponde a las EPS o administradoras de riesgos laborales –ARL–, según sea el caso, el pago de un auxilio económico a título de incapacidad, auxilio que puede corresponder hasta al 100 % del salario del trabajador. 

Ahora, en lo que atañe a los pensionados, en el evento de que sufran una contingencia que conlleve a una incapacidad, esta última podrá ser autorizada respecto al descanso y la rehabilitación, mas no frente a su remuneración. Esta situación se presenta porque para el sistema no es posible otorgar el pago de una prestación económica si durante el período de recuperación o incapacidad no se ve interrumpido el pago de la mesada pensional, como sí sucede con un trabajador que termina obligado a ausentarse de su lugar de trabajo y deja de devengar un salario, y que para suplir sus necesidades básicas necesita percibir el auxilio por incapacidad. 
Pago de incapacidad para pensionado con vínculo laboral o trabajador independiente 

El pensionado con vínculo laboral o que ostenta la calidad de trabajador independiente está ante una situación distinta, puesto que al percibir ingresos adicionales (superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente –smlmv–) a su mesada pensional tiene la obligación de realizar aportes a salud y ARL. Por tanto, al contribuir al sistema tiene derecho a que le sean reconocidas las prestaciones económicas a las que haya lugar, según lo dispone el artículo 6 de la Ley 100 de 1993
“para el reconocimiento y pago de incapacidades o licencias a favor de un pensionado basta con que al momento de la incapacidad figure como cotizante activo en el SG-SSS”

En conclusión, se tiene entonces que para el reconocimiento y pago de incapacidades o licencias a favor de un pensionado basta con que al momento de la incapacidad figure como cotizante activo en el SG-SSS. 
Pago de incapacidades de origen laboral 

En lo que concierne a las incapacidades derivadas de una enfermedad o accidente laboral, y como es ampliamente conocido, su reconocimiento y pago le corresponde a la ARL a la que se encuentre afiliado el trabajador pensionado, atendiendo lo previsto mediante el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012.


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