Las sociedades nacionales del régimen ordinario tendrían que practicarse al tiempo dos tipos de autorretenciones a título de renta.
La más reciente es originada en las ventas a los inscritos en el SIMPLE.
Si en 2020 tienen pérdidas y renta presuntiva baja, esas autorretenciones se volverán saldos a favor.
De acuerdo con las normas vigentes contenidas en el Estatuto Tributario –ET–, el DUT 1625 de 2016 y la Resolución Dian 005709 de agosto de 2019, es posible que una misma sociedad nacional del régimen ordinario (es decir, las que no se trasladan al régimen simple) tenga que practicarse al mismo tiempo hasta dos tipos de autorretenciones a título de renta, las cuales, aun en medio de esta época de crisis y de iliquidez, se tendrán que presentar y pagar oportunamente, usando los renglones 42 al 74 del formulario 350, para no caer en el delito de peculado (ver artículo 402 de la Ley 599 de 2000).
Tipos de autorretenciones
Esas retenciones son:
1. Las que se tendrían que efectuar con las tarifas tradicionales de retención a título de renta si se trata de una sociedad que, aplicando las instrucciones de la Resolución 005709 de agosto de 2019, solicitó a la Dian la autorización para actuar como autorretenedora a título de renta.
Estas autorretenciones se las deben practicar solo cuando perciban ingresos gravados con impuesto de renta o de ganancia ocasional que superen la cuantía mínima y que sean cancelados por personas naturales o jurídicas que hubieran tenido que actuar como agentes de retención a título de renta.
“cuando estas sociedades le venden a personas naturales que nunca son agentes de retención a título de renta no tienen la obligación de autorretenerse”
Por tanto, se entiende que cuando estas sociedades le venden a personas naturales que nunca son agentes de retención a título de renta no tienen la obligación de autorretenerse (ver artículo 1.2.6.4 del DUT 1625 de 2016).
Tampoco tendrán que autorretenerse en los ingresos por exportaciones, excepto si se trata de exportaciones de hidrocarburos u otros productos mineros (ver parágrafo 1 del artículo 366-1 del ET y el artículo 1.2.4.10.12 del DUT 1615 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 1123 de junio de 2018).
2. Las autorretenciones especiales a título de renta del Decreto 2201 de diciembre de 2016 (recopilado entre los artículos 1.2.6.6 hasta 1.2.6.11 del DUT 1625 de octubre de 2016), las cuales se deben practicar con tarifas del 0,4 %, 0,8 % o 1,6 % (dependiendo de la actividad económica que genere la mayor parte de los ingresos operacionales).
Esta autorretención solo se practica sobre ingresos que sean gravados con el impuesto de renta o de ganancia ocasional, sin importar la cuantía mínima del ingreso (ver Concepto Dian 005622 de marzo de 2017) y de quien se haya recibido dicho ingreso.
Lo anterior implica que esta autorretención deba practicarse en las ventas a todo tipo de personas naturales y en las exportaciones (ver Concepto Dian 023680 de septiembre de 2019).
Esta autorretención se la deben practicar a cambio de que también gozan de la exoneración de aportes de nómina al ICBF, Sena y EPS del artículo 114-1 del ET sobre empleados que devenguen mensualmente menos de 10 salarios mínimos. Además, se la deben practicar sin importar si tienen o no empleados con vínculo laboral, y sin importar el monto que le estén pagando a tales empleados (ver Concepto Dian 0900887 de febrero de 2017).
3. De acuerdo con el artículo 911 del ET, si se trata de una sociedad del régimen ordinario que no tiene la autorización de la Resolución 005709 de agosto de 2019 para actuar como autorretenedora, pero le vende a personas naturales o jurídicas del régimen simple, tendrá que autorretenerse el monto de la retención que dichos clientes no le practicarán.
Por tanto, esta autorretención es similar a la mencionada en el punto 1) y se practicaría con las tarifas tradicionales. Además, solo se practicaría cuando la venta supere la cuantía mínima y el comprador sea una persona jurídica o una persona natural que hubieran podido actuar como agentes de retención (lo cual deja por fuera a las ventas que se realicen a personas naturales que no son comerciantes y no cumplen los requisitos del artículo 368-2 del ET).
Efectos económicos de responder por tantas autorretenciones
Quienes deban responder por una o varias de las anteriores autorretenciones a título de renta enfrentan las siguientes dificultades financieras que se agravan aún más con la actual recesión económica generada por la pandemia del COVID-19:
a) Aunque les hayan otorgado un plazo amplio a sus clientes para que cancelen las ventas a crédito, las autorretenciones se deben presentar a la Dian en el mes siguiente. Si el pago no se hace oportunamente, entonces generará los respectivos intereses de mora.
“las declaraciones mensuales de retención y autorretención presentadas antes del vencimiento se pueden presentar sin pago”
Recuérdese que el artículo 580-1 del ET y el artículo 402 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, establecen que las declaraciones mensuales de retención y autorretención presentadas antes del vencimiento se pueden presentar sin pago, pero este se deberá realizar a más tardar dentro de los dos meses siguientes al vencimiento.
De lo contrario, la declaración se dará por no presentada y se iniciará un proceso penal, pues no pagar tales valores equivale a un peculado.
b) Si al final del año la sociedad que se practicó autorretenciones arroja una pérdida operacional, y adicionalmente su renta presuntiva es muy pequeña (el artículo 90 de Ley 2010 de 2019 la rebajó al 0,5 %), o incluso esta exonerada de calcular dicha renta presuntiva (ver artículo 191 del ET), lo que sucederá es que su impuesto a cargo va a ser muy pequeño, o incluso de cero pesos, con lo cual todas las autorretenciones que se practicó durante el año le terminarán formando inevitablemente un saldo a favor.
Conclusión
A causa de lo anterior, sería útil que así como el Gobierno decidió disminuir el monto del anticipo de renta hacia el año 2020 (ver Decreto 766 de mayo 29 de 2020), también tomara medidas para disminuir el monto de las autorretenciones a título de renta.
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