Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al pago de la prima de servicios, independientemente del tiempo que presten.
A continuación, conoce cómo realizar la liquidación de esta prestación social para trabajadores domésticos por días.
Como fue estudiado a través de nuestro editorial Análisis 360° de la prima de servicios, se acerca la fecha límite para el primer pago de la prima de servicios de este año para aquellos trabajadores que cumplan con las condiciones de trabajador dependiente, entre los que se encuentran, según lo dispuesto mediante el artículo 2 de la Ley 788 de 2016, los empleados de servicio doméstico.
En el siguiente vídeo, Alexander Coral, abogado consultor en derecho laboral explica cómo debe liquidarse la prima de servicios para trabajadores del servicio doméstico:
Fórmula de liquidación de la prima de servicios
Para efectos de la liquidación de la prima de servicios debe utilizarse la siguiente fórmula:
Salario x días laborados / 360
Ejemplo
Supongamos que un trabajador del servicio doméstico presta sus servicios tres (3) veces a la semana, desde febrero de 2020, devengando un salario de $409.641 mensuales, más el auxilio de transporte por un valor de $41.142.
El salario de esta trabajadora tiene incluido el valor del descanso dominical, el cual debe serle reconocido de manera proporcional, debido a que no labora la semana completa, según lo establece el numeral 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo.
Para este caso en concreto, el descanso dominical debe liquidarse de la siguiente manera:
Si por 6 días (jornada laboral general) de trabajo a la semana se tiene derecho al pago de $29.260 (valor de un día de salario mínimo para 2020), ¿a cuánto se tiene derecho por 3 días de trabajo a la semana?
($29.260 x 3) / 6 = $14.630 x 4 semanas laboradas = $58.520
Se tiene entonces que como remuneración mensual del dominical le corresponde a la trabajadora un monto de $58.520.
Haciendo un recuento de la forma como se determinaron los anteriores valores, se tiene lo siguiente:
Salario
$877.803 / 30 = $29.260 x 3 días a la semana x 4 semanas al mes = $351.121 + $58.520 por descanso dominical = $409.641
Auxilio de transporte
$102.854 / 30 = $3.428 x 3 días a la semana x 4 semanas al mes = $41.142
Sumando los valores resultantes, se tiene que la liquidación de la prima de servicios de esta trabajadora debe realizarse sobre $450.783.
Nota: para la liquidación de la prima de servicios se debe incluir el valor del auxilio de transporte.
Liquidación de la prima de servicios
Ahora, la liquidación de la prima de servicios de esta trabajadora deberá realizarse de la siguiente manera:
Primero debe determinarse el número de días laborados, como se muestra a continuación:
16 días al mes x 5 meses: 80 días
Nota: el número de días hace referencia a los días laborados en el mes, incluyendo el dominical o de descanso, y el número de meses corresponde a febrero, marzo, abril, mayo y junio.
Posteriormente, se aplica la fórmula de liquidación:
$450.783 (salario + auxilio de transporte) x 80 días laborados / 360 = $100.174
Se tiene entonces que a esta trabajadora le corresponde por concepto de prima de servicios la suma de $100.174.
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¿Los trabajadores del servicio doméstico podrán ser postulados al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios?
No. Los trabajadores del servicio doméstico no podrán ser postulados para el subsidio que otorgará el Gobierno nacional mediante el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–.
Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que para las personas naturales existen dos (2) excepciones para el acceso al PAP, a saber:
Que tengan menos de tres (3) trabajadores registrados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–.
Que sean personas políticamente expuestas, así como sus cónyuges, compañeros o compañeras permanentes, parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.
Amplía esta información mediante nuestro editorial Subsidio para prima de servicios y auxilio para trabajadores con suspensión del contrato de trabajo.
¿Podrá diferirse el pago de la prima de servicios para trabajadores domésticos previsto en el Decreto Legislativo 770 de 2020?
“puede acordarse el pago de la prima de servicios de junio con los trabajadores domésticos, a más tardar hasta el 20 de diciembre de este año”
Sí. El Decreto Legislativo 770 de 2020 no hace ninguna distinción de los trabajadores con los cuales podrá diferirse el pago; por lo tanto, puede acordarse el pago de la prima de servicios de junio con los trabajadores domésticos, a más tardar hasta el 20 de diciembre de este año. También podrá acordarse el pago hasta en tres (3) cuotas.
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