Empresarios deben tener cuidado con decisiones que tomen, ya que el día de mañana pueden generar repercusiones por no hacer adecuadamente los aportes a protección social.
Andrés J. Acero afirma que ninguno de los nuevos decretos expedidos por el COVID-19 habla de cambios en las bases de cotización.
Andrés J. Acero, coordinador de fiscalización y capacitación de la UGPP, en nuestro espacio #CharlasConActualícese, habla sobre los aportes a seguridad social y parafiscales según las normativas laborales expedidas por el COVID-19.
Acero explica que dentro de las contribuciones parafiscales de la protección social se tienen dos grandes sistemas. Seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) y parafiscales (cajas de compensación familiar, Sena e ICBF).
Para este contador público, especialista en revisoría fiscal, con estudios en derecho laboral y seguridad social, «dentro de la coyuntura del COVID-19 hay que apuntarle a que los aportes se hagan de forma adecuada, completa y oportuna; es decir que se cumplan con los marcos y disposiciones normativos, los cuales no han tenido mayores cambios».
El Decreto 488 de 2020 presenta un cambio para efecto de los aportes y la rigurosidad de la solicitud de vacaciones. De igual forma el Decreto 558 de 2020 habla sobre la tarifa de aportes a pensión. «Pero ninguno me habla de cambios en las bases de cotización, las cuales continúan siendo las mismas», puntualiza Acero.
Como empresarios, se debe tener mucho cuidado con las decisiones que se tomen, ya que el día de mañana dicha decisión puede generar repercusiones por no hacer de forma adecuada los aportes a la protección social.
Se debe conocer si la obligatoriedad de realizar aportes es como empresa o trabajador independiente.
«Tenga en cuenta que si es trabajador independiente estará obligado a cotizar únicamente cuando su ingreso neto sea igual o superior a un salario mínimo. El ingreso neto es el resultado de sus ingresos menos los costos y gastos asociados al hecho generador de ingresos, o el resultado que de, de sus ingresos y la aplicación de las presunciones de costos que fueron dados por la UGPP a través de las resoluciones 1400 de 2019 y 209 de 2020», explica Acero.
Al hablar sobre empresas, estas pueden ser empleadores del régimen privado, cooperativas de trabajo asociado y empleadores del sector público. Cada uno se rige por el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas, Régimen de Compensaciones y el Régimen de Servidores Públicos, respectivamente.
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