lunes, 1 de junio de 2020

COVID-19 en Colombia: medidas tributarias, laborales, comerciales y contables


Para enfrentar el desequilibrio social y económico, generado por la expansión del COVID-19 en Colombia, se han emitido diferentes normas de tipo tributario, contable, laboral y comercial. Encuentre, a continuación, los mejores análisis de todas estas medidas con impacto en la labor del profesional contable.

Para enfrentar el desequilibrio social y económico, generado por la expansión del COVID-19 en Colombia, se han emitido diferentes normas de tipo tributario, contable, laboral y comercial.

Encuentre, a continuación, los mejores análisis de todas estas medidas con impacto en la labor del profesional contable.

Una vez se confirmaron en Colombia los primeros casos de contagios del COVID-19, el Gobierno nacional empezó a prepararse para enfrentar la crisis sanitaria; esto, requirió la expedición de múltiples normas, entre ellas, de decretos legislativos expedidos en el marco de la declaratoria del estado de emergencia (ver Decreto 417 de marzo 17 de 2020).


Por ello, nuestra Revista Actualícese de mayo de 2020 incluye el presente informe especial en el que abordamos cada una de esas medidas que impactan el ámbito tributario, laboral, comercial y contable del país, y que según su categoría usted podrá identificar de la siguiente manera:


Modificaciones al calendario tributario

El calendario tributario para la vigencia 2020 fue establecido mediante el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019, modificado por primera vez por el Decreto 0401 de marzo 13 de 2020.


Posteriormente, dada la emergencia sanitaria decretada en el país, se expidieron los decretos 0435 de marzo 19 y 0520 de abril 6 de 2020. Estos decretos efectuaron modificaciones en los plazos de pago y presentación de las declaraciones de renta e IVA, y de otras obligaciones tributarias.

De igual forma, el reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2019, solicitado mediante la Resolución 011004 de 2018 y posteriormente modificado por la Resolución 000027 de marzo 25 de 2020, deberá suministrase entre el 15 de mayo y el 1 de julio del año en curso, de acuerdo con el último dígito del NIT para el caso de los grandes contribuyentes, o los dos últimos dígitos para las demás personas jurídicas y naturales.


Para conocer los últimos plazos, totalmente actualizados, solo debe consultar nuestro Calendario tribuario 2020.

Además, si quiere estudiar todas las medidas tributarias que podrían beneficiarle, no deje de leer Medidas tributarias que favorecen a las personas jurídicas durante la pandemia del COVID-19

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese explica cuáles son las normativas que deben ser consultadas por los contribuyentes para conocer qué fechas de impuestos nacionales se aplazaron por el COVID-19:



Mecanismos para proteger el empleo

El Ministerio del Trabajo, con ocasión del estado de emergencia decretado por el COVID-19, determinó una serie de medidas con el fin de proteger el empleo.

A través de la Circular 0021 de marzo 17 de 2020, la entidad presentó los mecanismos incluidos en el ordenamiento jurídico laboral, a los cuales los empleadores pueden recurrir con la finalidad de proteger el empleo y la actividad productiva.

Entre estos mecanismos están el trabajo en casa; el teletrabajo; la jornada laboral flexible; las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas; los permisos remunerados; y salario sin prestación del servicio.

Por otra parte, a través de la Circular Externa 022 de marzo 19 de 2020, el Ministerio del Trabajo anunció la adopción de la figura de la fiscalización laboral rigurosa, que consiste en la aplicación de estrictas medidas de inspección, vigilancia y control sobre las decisiones adoptadas por los empleadores en relación con los contratos de trabajo, durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

A su vez, se encuentra la Resolución 0803 de marzo 19 de 2020, en la cual se dispuso que el Mintrabajo, en uso de sus facultades, atenderá de manera preferente las solicitudes que versen sobre autorización de suspensión temporal de actividades hasta por 120 días y sobre despido colectivo por clausura total o parcial, en forma definitiva o temporal.

Por último, mediante la Circular 0033 de abril 17 de 2020, el Ministerio del Trabajo determinó medidas adicionales de protección al empleo en la fase de mitigación del COVID-19; entre ellas, la licencia remunerada compensable, la modificación de la jornada laboral, la concertación del salario, la modificación o suspensión de beneficios extralegales y la concertación de beneficios convencionales.


A continuación puede consultar nuestro modelo de carta para la Modificación de la jornada laboral y concertación de salario – COVID-19

Escuche de primera mano al Dr. Alexander Coral, quien expone las seis alternativas con las que cuentan las empresas para afrontar la emergencia sanitaria generada por el COVID-19:

Para conocer más al respecto también puede consultar nuestros análisis 360º Medidas que benefician a empleados, empleadores e independientes con ocasión del COVID-19

Reuniones ordinarias de asambleas

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Sociedades determinaron un conjunto de medidas tendientes a regular de manera temporal el plazo para la celebración de las reuniones de los máximos órganos sociales de las personas jurídicas, reuniones que no se llevaron a cabo en los primeros tres meses del año debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Entre esas medidas se encuentra lo dispuesto a través del Decreto 398 de marzo 13 de 2020, por medio del cual se reglamentó de manera parcial el artículo 19 de la Ley 222 de 1995 y se determinaron las pautas para realizar las reuniones del máximo órgano social por medios no presenciales, es decir, con el uso de herramientas virtuales.

Por otra parte, mediante la Circular Externa 10-000002 de marzo 17 de 2020, la Superintendencia de Sociedades impartió instrucciones y recomendaciones a partir de las disposiciones del Decreto 398 de 2020; entre ellas, que las reuniones no presenciales se lleven a cabo por medio de las tecnologías de la información y comunicación –TIC–, sin perjuicio de las reglas en materia de convocatoria, quorum y mayorías previstas en la ley o los estatutos.

Para finalizar, por medio de la Circular Externa 100-000004 de marzo 24 de 2020, la Superintendencia de Sociedades señaló que el plazo para realizar las reuniones anuales del máximo órgano social quedaba sujeto a la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección social.

A continuación, el contador público Jose Eriberto Cano habla acerca de la actuación del revisor fiscal, puntualmente en el manejo de las propiedades horizontales:

Para estudiar este tema con mayor profundidad, le invitamos a consultar nuestro análisis Medidas que regulan de manera temporal la celebración de asambleas de máximos órganos sociales

Facilidades para el reclamo de mesadas pensionales

A través del Decreto 582 de abril 16 de 2020, el Ministerio del Trabajo implementó medidas para la protección de los derechos de los pensionados, los beneficiarios de los BEPS (beneficios económicos y periódicos) y del programa de subsidio al aporte en pensión –PSAP–, con ocasión del COVID-19.

Entre dichas medidas se encuentran la modificación temporal y parcial del artículo 2.2.14.1.24 del Decreto 1833 de 2016, en el sentido de que los afiliados al programa PSAP no perderán su condición de beneficiarios por la causal establecida en el numeral 4 del mismo artículo; esto es, cuando dejen de cancelar seis (6) meses continuos el aporte que les corresponde.
Cotización a pensiones disminuye al 3 %

A través del Decreto Legislativo 558 de abril 15 de 2020, el Ministerio del Trabajo implementó medidas para la disminución temporal de los aportes a pensión para empleadores del sector público y privado, trabajadores dependientes e independientes.

Las medidas adoptadas a través de este decreto, a su vez, protegen de una posible descapitalización de las cuentas de ahorro pensional, que soportan el pago de la mesada a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que reciben un salario mínimo mensual legal vigente.

Escuche a continuación al Dr. Luis Miguel Merino, destacado abogado laboralista, quien analiza los efectos de esta decisión normativa:
Tenga en cuenta que esta reducción en la tarifa de aportes tiene importantes efectos tributarios, estúdielos en nuestro análisis Decreto Ley 558 de 2020 permite disminuir voluntariamente aporte a pensión aumentando la base sometida a retefuente.

Además, hemos preparado para usted un liquidador para el Pago parcial del aporte al sistema general de pensiones – COVID-19



Protección al programa BEPS

A través del Decreto Ley 565 del 15 de abril de 2020, el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo, busca proteger los derechos de los beneficiarios del programa Beneficios Económicos Periódicos –BEPS–.

En ese orden de ideas, esta norma estipuló que, durante la vigencia fiscal de 2020, las contingencias derivadas de los desbalances financieros que se generen cuando el valor presente actuarial de la reserva matemática de las anualidades vitalicias, derivadas del mecanismo de los beneficios económicos periódicos –BEPS–, exceda el valor del portafolio a precios de mercado, se pagarán con los recursos del presupuesto asignado al servicio social complementario de los BEPS, previo concepto favorable de la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos.
Impuesto solidario

Mediante el Decreto Ley 568 de abril 15 de 2020, el Ministerio de Hacienda creó, a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020, el impuesto solidario por el COVID-19, el cual tendrá destinación específica para la inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales.

Este impuesto estará a cargo de servidores públicos y personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios con salarios mensuales periódicos y honorarios mensuales iguales o superiores a $10.000.000, y de los pensionados con mesadas de igual valor (o superior).

Al respecto, el 27 de abril de 2020 se conoció un proyecto de resolución con el cual se modificaría el formulario 350 de retenciones en la fuente, a fin de incluir un renglón 84 para reportar la retención por el impuesto solidario.

la forma como operará este nuevo impuesto solidario, es explicada detalladamente en el siguiente video por el Dr. Diego Guevara, experto tributarista:


Exención del IVA a productos del sector salud

Por medio del Decreto Ley 551 de abril 15 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció la exención del IVA en la importación y en las ventas en el territorio nacional para nuevos bienes e insumos médicos durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria generada por la propagación del COVID-19.

Por lo anterior, elementos como tapabocas, mascarillas y trajes de bioprotección, gasas, alcohol, jabones, entre otros, quedan exentos de IVA.



Recursos asegurados para adultos mayores de Colombia Mayor

A través del Decreto Legislativo 553 de abril 15 de 2020, el Ministerio del Trabajo define la transferencia económica no condicionada para los adultos mayores que se encuentran registrados en la lista de priorización del programa Colombia Mayor, y se define la transferencia de recursos al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante –Fosfec–, administrado por las cajas de compensación familiar, para la entrega de los beneficios del mecanismo de protección al cesante de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 488 de marzo 27 de 2020.
Medidas relacionadas con el Fondo Agropecuario de Garantías

A través del Decreto Ley 573 de abril 15 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció medidas de carácter tributario en relación con el Fondo Agropecuario de Garantías –FAG–, para asegurar el permanente funcionamiento y seguridad del ámbito alimentario en todo el territorio nacional en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica generada por la propagación del COVID-19.

Así, las comisiones por el servicio de garantías otorgadas para enfrentar las consecuencias adversas generadas por la actual crisis económica y sanitaria estarán excluidas del IVA hasta el 31 de diciembre de 2021.

Para la procedencia de esta exclusión, al momento de facturar la operación a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique “Servicio excluido – Decreto 417 de 2020”.

Además, la tarifa de retención en la fuente sobre el impuesto de renta por el pago o abono en cuenta correspondiente a las comisiones que, por el servicio de garantía otorgue el FAG para enfrentar las consecuencias del COVID-19, será del 4 %.
Beneficio tributario para inversión en transporte aéreo


A través del Decreto Ley 575 de abril 15 de 2020, el Ministerio de Transporte estableció mecanismos que permitan mitigar los efectos económicos adversos de la pandemia del COVID-19 en el sector transporte e infraestructura.

Así, esta norma crea beneficios tributarios para aquellos contribuyentes que realicen inversiones en el sector de transporte aeronáutico por un valor igual o superior a 2.000.000 UVT ($71.214.000.000).

Además, como lo indicamos en nuestro reciente análisis Decreto Ley 575 de 2020: IVA para transporte aéreo de pasajeros y beneficios al sector aeronáutico el IVA para el transporte aéreo de pasajeros pasó de 19 % a 5 %.

Medidas en materia de insolvencia empresarial

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto Ley 560 de abril 15 de 2020, a través del cual adopta medidas transitorias con la finalidad de mitigar la extensión de los efectos negativos sobre las empresas afectadas por la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica con ocasión del COVID-19; de esta manera, se busca impulsar la recuperación y conservación de las empresas como unidades de explotación económica y fuentes generadoras de empleo.

En nuestras #CharlasEnCasa contamos con la participación del Dr. Álvaro Marín. Escuche de primera mano su análisis al respecto:
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Cambios en la operación de Findeter

Mediante el Decreto Ley 581 del 15 de abril de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció que hasta el 31 de diciembre de 2020 la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. –Findeter– podrá otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas, vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas que el Gobierno nacional adopte para fraguar los efectos de la crisis económica actual.
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Medidas para sector turismo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio del Decreto Ley 557 del 15 de abril de 2020, adopta medidas transitorias respecto al plazo para el pago del impuesto nacional de turismo correspondiente al primer y segundo trimestre de 2020, el cual se extenderá hasta el 30 de octubre del año en curso.
A su vez, dispone medidas referentes a incentivos económicos para guías de turismo, y tarifas diferenciadas del registro ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima–.
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Normas sobre arrendamientos


A través del Decreto Legislativo 579 de abril 15 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adopta medidas referentes al arrendamiento de bienes inmuebles de uso habitacional y comercial.

La norma en cuestión determina la suspensión, hasta el 30 de junio del año en curso, de cualquier orden o ejecución de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales o cualquier fracción inferior a un mes.

A su vez, establece que el reajuste anual del canon de arrendamiento que tuviera lugar en el período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de mayo quedará suspendido. Una vez culminado este plazo, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado.
¿Habrá nueva reforma tributaria?

Alberto Carrasquilla, ministro de Hacienda, señaló el 13 de abril de 2020, en los medios de comunicación, que será necesaria una nueva reforma tributaria para compensar una caída en el recaudo de impuestos, cercana a los 10 billones de pesos, por la parálisis de alrededor del 6 % de la economía en medio de la emergencia por el COVID-19. Sin embargo, el presidente Iván Duque indicó que no es el momento para hablar sobre este tema.
Devolución automática de saldos a favor en renta e IVA


El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto Legislativo 535 del 10 de abril de 2020, a través del cual reglamenta la devolución automática de saldos a favor en renta e IVA, en un término de 15 días, desde la presentación de la solicitud, y mientras persista la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud con ocasión del COVID-19.

La medida aplica para solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta de aquellos contribuyentes que no sean calificados de alto riesgo en materia tributaria.

La Dian podrá evaluar, en caso de que se trate de este tipo de contribuyentes, si suspende el proceso o si hace la devolución automática, efectuando un control de fiscalización al respecto.

No se requiere anexar la relación de costos, gastos y deducciones en las solicitudes de renta durante la vigencia del decreto. Esta relación deberá allegarse a la Dian dentro de los 30 días siguientes al levantamiento de la emergencia sanitaria, sin requerimiento previo.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica detalladamente cómo operará este mecanismo de devolución automática:
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Calendario para reporte de estados financieros a Supersociedades

Por medio de la Circular Externa 100-000008 del 24 de abril de 2020, la Supersociedades informó una nueva ampliación en los plazos para que las sociedades presenten sus estados financieros (individuales y separados) con corte al 31 de diciembre de 2019.

Esta es la tercera vez que la Supersociedades modifica dichos plazos, establecidos inicialmente en la Circular Externa 201-000008 del 22 de noviembre de 2019 (ver circulares externas 100-000003 y 100-000007 de 2020). En ese sentido, este requerimiento deberá cumplirse desde el miércoles 13 de mayo hasta el miércoles 10 de junio, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

A través de nuestras #CharlasEnCasa también llevamos hasta usted un análisis de la A a la Z respecto a los impactos que podría tener la emergencia social y económica actual en los estados financieros del ejercicio 2019 que actualmente se están preparando. Escuche en el siguiente video al Dr. Juan Fernando Mejía, quien explica dichos aspectos:

Parte I
Parte II

Para profundizar en los aspectos contables que han sido afectados por la emergencia sanitaria que ha generado el COVID-19 hemos diseñado un completo análisis que podrá consular en Medidas contables que favorecen (o no) a las personas jurídicas durante la pandemia del COVID-19

Dian precisa aspectos sobre el Decreto 520 de 2020

A través del Concepto 411 de abril 6 de 2020, la administración tributaria aclaró aspectos relacionados con la aplicación del Decreto 520 de 2020; entre ellos, lo siguiente: para el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, así como de los contribuyentes del régimen tributario especial diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, la cual tiene lugar entre abril y mayo de 2020, debe tenerse en cuenta que, si en la declaración del año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de 2019 será equivalente a cero. Esto, en la medida en que el 50 % del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 sea cero.

Como sabemos lo importante que es este tema, pues la posibilidad de efectuar el pago en abril y declarar en junio tiene muchos escenarios posibles para los contribuyentes, nuestro líder de investigación tributaria Diego Guevara analizó los 8 casos especiales que podrían presentarse, consúltelo ya en Decreto 520 de abril 6 de 2020 y las complejidades para definir cuotas de renta en abril y junio.

Sobre este tema también puede interesarle nuestro análisis sobre la posible Reducción de anticipo al impuesto de renta, año gravable 2020, por COVID-19

Suspensión del GMF para las Esal

A través del Decreto Ley 530 del 8 de abril de 2020, el Gobierno nacional creó una exención transitoria del pago del gravamen a los movimientos financieros –GMF–, conocido también como 4 x 1000, a cargo de las entidades sin ánimo de lucro –Esal–, y del IVA en donaciones sobre bienes muebles.

Así, durante el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, las Esal estarán exentas del 4 x 1.000 cuando realicen retiros de sus cuentas corrientes o de ahorros constituidas en entidades vigiladas por la Superfinanciera, siempre que se cumplan los requisitos que el Decreto Ley 530 señala.

Los retiros exentos del impuesto deberán estar orientados única y exclusivamente a favorecer a la población pobre y vulnerable afectada por la emergencia.

Para cumplir con esta exigencia, los beneficiarios del alivio tributario deberán certificar el destino de los recursos, certificación que deberá suministrase a la Dian, la cual podría adelantar fiscalizaciones cuando lo considere necesario.

A continuación, el Dr. Diego Guevara explica esta iniciativa del Gobierno:

Si quiere seguir leyendo sobre este tema, no deje de consultar nuestro editorial Beneficios para entidades del régimen tributario especial durante la época del COVID-19.

Recomendaciones del CTCP

El 3 de abril de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– presentó una propuesta a los ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público que contiene 7 puntos necesarios para que los contadores públicos puedan cumplir sus obligaciones en estos tiempos en los que el COVID-19 ha dificultado su labor.


Entre las más importantes propuestas se encuentran las relacionadas con la posibilidad de firmar declaraciones tributarias con salvedades y la de la suspensión de responsabilidades por incumplimientos ocasionados por el virus.

Posteriormente, el 8 de abril de 2020, el comité de expertos en impuestos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– emitió un documento en el que resalta algunas medidas que debería considerar el Gobierno para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; entre ellas, permitir el pago del IVA con fundamento en el recaudo, no en la fecha de causación, y aplazar la presentación del formato 2516.

Por ello, por considerarlo también de su interés, a continuación conversamos con el Dr. Alexander Cobo quien analizará los efectos contables y fiscales de las pérdidas económicas que se están generando actualmente en las empresas:

Este y otros temas de mucho interés para los contadores públicos que tienen dudas respecto al ejercicio profesional en tiempos de COVID-19 son abordados en nuestro análisis 360º COVID-19 en Colombia: medidas relacionadas con la labor de los contadores.

Supersociedades reanudó términos en procesos judiciales y actuaciones administrativas

A partir del 1 de abril de 2020 y mediante la Resolución 100-001101 del 31 de marzo de 2020, la Supersociedades reanudó los términos judiciales y administrativos para los procesos y actuaciones adelantadas por las diferentes delegaturas de la entidad.

Durante la suspensión de términos, la entidad realizó los ajustes necesarios en su modelo operativo y estableció protocolos con el fin de adelantar dichas actuaciones a través de canales virtuales y tecnológicos; de este modo, da continuidad a los procesos y actuaciones, fundamentales para las empresas del país.
UGPP suspende términos durante emergencia sanitaria

A través de la Resolución 385 de abril 1 de 2020, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– estableció que los términos de los procesos administrativos de determinación, sancionatorios, de discusión, de interposición de recursos de reconsideración o de revocatoria directa y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social quedarán suspendidos durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria decretado por el Ministerio de Salud y Protección Social; es decir, hasta el 30 de mayo del año en curso.
Mecanismo de protección al cesante

A través de la Circular Externa 2020-00005 de marzo 27 de 2020, la Superintendencia de Subsidio Familiar impartió instrucciones a las cajas de compensación familiar, referentes a la entrega de los beneficios del mecanismo de protección al cesante, de conformidad con lo previsto en el Decreto 488 de 2020, el cual modifica de manera temporal los requisitos de entrega de dichos beneficios.

Posteriormente, a través de la Resolución 0853 de marzo 30 de 2020, el Ministerio del Trabajo definió los requisitos y pautas que deberán seguir los trabajadores y las cajas de compensación familiar para la entrega de los beneficios del mecanismo de protección al cesante
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Licencias no remuneradas no pueden imponerse


A través de la Circular 027 de marzo 29 de 2020, el Ministerio del Trabajo manifestó que los empleadores tienen prohibido coaccionar a sus trabajadores para que tomen licencias no remuneradas con ocasión de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social a causa del COVID-19.

Ángel Custodio Cabrera, ministro del Trabajo, indicó que esta circular busca “prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas”. Adicionalmente, hizo un llamado a los empresarios para que sean protectores del empleo y solidarios con sus colaboradores mientras se supera esta situación.

Igualmente, se explica que el trabajador no puede asumir la carga económica mediante el descuento sobre su salario o trabajo personal, afectándose de esta manera su derecho al descanso, y que la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente de él.

En el siguiente video, la abogada Natalia Jaimes, explica los aspectos que deben ser considerados al respecto de esta alternativa labotal:
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Retiro de cesantías

A través del Decreto Legislativo 488 de marzo 27 de 2020, el Ministerio del Trabajo determinó las medidas que podrán adoptar los trabajadores, empleadores, fondos de cesantías, administradoras de riesgos laborales, entre otros, para la conservación del empleo y los ingresos mensuales de los trabajadores.

Entre dichas medidas se encuentran las siguientes: el retiro parcial y mensual de cesantías en fondos privados, el aviso de disfrute de vacaciones a los trabajadores con al menos un (1) día de anticipación y el otorgamiento de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a través del mecanismo de protección al cesante.

Estudie de primera mano a la abogada Natalia Jaimes quien explica los detalles de esta salvaguarda otorgada por el Gobierno nacional:



Plazos para renovación de registro mercantil


Mediante el Decreto Legislativo 434 de marzo 19 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo amplió el plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el registro único nacional de entidades operadoras de libranza –Runeol– y demás registros que integran el registro único empresarial y social –Rues– hasta el tres (3) de julio de 2020.

Además, se ampliaron los plazos para la renovación del registro único de proponentes hasta el quinto (5) día hábil de julio de 2020 y para la renovación de la afiliación a las cámaras de comercio hasta el tres (3) de julio de 2020.

Se estableció, a su vez, que las reuniones ordinarias de asambleas de que trata el artículo 422 del Código de Comercio podrán llevarse a cabo dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria; esto es, en junio del año en curso, según lo prevé la Resolución 385 de marzo 12 de 2020. 

En el siguiente video, podrá estudiar el tema de la mano del economista Esteban Piedrahita Uribe, quien nos acompañó a través de nuestras #CharlasEnCasa.
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Exención del IVA para la importación de bienes médicos

El Ministerio de Hacienda, a través del Decreto Legislativo 438 de marzo 19 de 2020, estableció medidas de carácter tributario que reducen el valor en la importación y adquisición de bienes e insumos indispensables para la prestación de servicios como para la atención preventiva de la población.

Esta medida implica la exención transitoria del IVA en la importación y en las ventas en el territorio nacional de bienes como nebulizadores, básculas pesa bebés, monitores de signos vitales, electrocardiógrafos, glucómetros, tensiómetros, pulsioxímetros, etc.
Amplían plazos para la actualización en RTE

El artículo 4 del Decreto Legislativo 438 de marzo 19 de 2020 amplió el plazo para que los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial –RTE– que deban realizar el proceso de actualización de que trata el artículo 356-3 del ET durante 2020 puedan efectuarlo, a más tardar, el 30 de junio del año en curso.

Así mismo, la reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación del excedente generado, mencionado en el artículo 360 del ET, podrá realizarse antes del 30 de junio de 2020.

A continuación podrá escuchar al contador público Luis Adelmo Plaza quien explica puntualmente cuál es el impacto directo que genera el COVID-19 en las entidades que califican en el régimen tributario especial:
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Devolución del IVA

A través del Decreto 419 de marzo 19 de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, en relación con la compensación del IVA para la población más vulnerable, estableciendo, para tal efecto, los criterios para la focalización de los hogares beneficiados, así como los aspectos relacionados con la transferencia de los recursos.

Posteriormente, el Gobierno nacional anunció que el 1 de abril de 2020, 142 mil personas comenzaron a recibir la devolución del IVA. Luis Alberto Rodríguez, director del Departamento Nacional de Planeación, afirmó que la medida no es un subsidio más. Tampoco es temporal. Se trata de una forma de corregir una inequidad que se ha venido presentando en Colombia a través de los años.

Como es habitual, este tema no podía quedarse por fuera del análisis del Dr. Diego Guevara, escuche a continuación su opinión al respecto:

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Medidas de protección en zonas francas

A través del Decreto 411 de marzo 16 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció medidas transitorias con respecto al régimen de las zonas francas, a razón de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

El decreto establece que el usuario operador de la zona franca podrá autorizar a los empleados de esta zona, así como a los usuarios calificados o autorizados, para que realicen su labor fuera del área declarada como zona franca permanente o permanente especial, bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a distancia, que involucre mecanismos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa.
Suspensión de términos de la JCC

Por medio de la Resolución 0000660 de marzo 17 de 2020, la Junta Central de Contadores –JCC– suspendió, entre el 17 y el 27 de marzo de 2020, los términos de sus actuaciones administrativas relacionadas con los procesos disciplinarios adelantados por el Tribunal Disciplinario; este término fue prorrogado hasta el 13 de abril a través de la Resolución 0000746 de marzo 26 de 2020.

Posteriormente, el 13 de abril de 2020, la JCC emitió la Resolución 000-0779, por medio de la cual prorroga la medida de suspensión de los términos en mención; según el artículo 1 de esta resolución, la extensión abarca el mismo período en el que permanezca la medida de aislamiento ordenada por el presidente de la República, a causa del COVID-19.

Al respecto, y por considerarlo de su interés, en nuestras #CharlasEnCasa, también estuvimos conversando con la abogada Luz Mila Vargas quien se refirió a las sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores ?JCC?. Escúchela a continuación:
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Trámites Dian

La Dian también impartió medidas para la realización de trámites y servicios, particularmente en los 

puntos de 
contacto del país. Así lo dio a conocer a través de un comunicado de prensa publicado el 13 de marzo de 2020.

Entre las medidas se establece que la entidad tiene a disposición servicios virtuales para que los contribuyentes eviten su desplazamiento y asistencia a lugares con gran afluencia de personas. Los servicios son el portal institucional, el chat y la red nacional de quioscos de autogestión. Adicionalmente, cuenta con la línea de atención telefónica (571) 355 69 22.

Al respecto, también emitió la Resolución 000030 de marzo 29 de 2020, en la cual ordenó, entre otras cosas, el trabajo en casa para todos los funcionarios de la entidad que no desempeñen funciones indispensables para garantizar el servicio público esencial.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, se refiere a este tema:
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Cuidado en ambientes laborales

El 10 de marzo, el Ministerio del Trabajo, la Función Pública y el Ministerio de Salud emitieron la Circular Externa 0018 de marzo 10 de 2020, en la que se dan instrucciones de intervención, respuesta y atención frente al COVID-19, complementarias a la impartidas en la Circular 0017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo, aplicables, principalmente, a los ambientes laborales.

Entre las medidas tomadas para los trabajadores que recientemente han llegado del exterior o han estado en contacto con pacientes con síntomas respiratorios, se recomienda autorizar el teletrabajo, sin que ello signifique el abandono del cargo. También, se invita a adoptar horarios flexibles para los trabajadores, con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico en el transporte público.

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