Debido a la contingencia ocasionada por el COVID-19, mediante el Decreto 800 de 2020 se estableció que las personas que pierdan su empleo en medio de la emergencia sanitaria continuarán con sus servicios de salud hasta por un (1) año.
Aquí se pueden conocer los pormenores de dicho beneficio en salud.
Entre los derechos que ostenta un trabajador en Colombia, se encuentra la afiliación y cotización al sistema de salud, aporte que le da el derecho al empleado y a sus beneficiarios de recibir el servicio de salud integral y continuo a través de una EPS.
Una vez culmina la relación laboral, a la persona después del período de protección laboral en salud (entre 1 y 3 meses de servicio de salud adicional) le es suspendida la prestación de estos servicios por parte de su EPS hasta tanto obtenga de nuevo trabajo o cotice como independiente.
Las circunstancias actuales han traído una serie de medidas por parte del Gobierno para proteger a las personas que se ven expuestas por la emergencia, una de esas medidas es permitir a los trabajadores continuar con el servicio de salud subsidiado después de que se terminó el contrato de trabajo y el período de protección laboral en salud, el cual garantiza el acceso a salud al trabajador y a sus beneficiarios por un tiempo.
¿Cómo funciona esta cobertura en salud subsidiada frente al COVID-19?
Recordemos que existen dos regímenes de salud, el contributivo, en el cual se encuentran las personas con capacidad de pago que aportan al sistema, y el subsidiado, en el que se encuentran las personas que cumplen con unos requisitos, entre ellos estar encuestados en el Sisbén I o II. Es importante tener en cuenta que todas las EPS del país prestan los servicios de salud mediante sus IPS, tanto para afiliados del régimen contributivo como del subsidiado.
El artículo 6 del Decreto Legislativo 800 de 2020 permite que los cotizantes del sistema de salud en el régimen contributivo, y sus respectivos beneficiarios, accedan temporalmente al régimen subsidiado para que continúen recibiendo los servicios de salud, beneficio que solo se dará cuando dichos cotizantes hayan perdido su empleo durante la emergencia o durante los 6 meses siguientes a la finalización de la misma.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Para acceder a este beneficio el trabajador cotizante debe:
Haber sido despedido o su contrato terminado en la época de la emergencia sanitaria o durante los seis (6) meses siguientes a la finalización de la emergencia.
Haber aportado al sistema general de seguridad social en salud sobre máximo un (1) salario mínimo mensual legal vigente ($877.803 para 2020).
No cumplir con los requisitos para ser beneficiario del régimen subsidiado, esto es, entre otros, no contar con clasificación del Sisbén I o II.
¿Debe realizarse el cambio de EPS?
No. Como se manifestó con anterioridad, el cotizante y los beneficiarios cambian de régimen contributivo a subsidiado, lo único que debe realizar el afiliado es solicitar a la EPS la movilidad interna de régimen y así continuar con los servicios de salud como afiliado del régimen subsidiado.
Es importante recordar que en la movilidad no se interrumpe la afiliación, siempre que se solicite a la EPS antes de que se suspenda el servicio.
Reconocimiento de incapacidades durante la afiliación al subsidiado
Una de las diferencias que existe entre el régimen contributivo y el subsidiado es que en este último no se reconocen ni incapacidades ni licencia de maternidad o paternidad; por ello, en el tiempo de afiliación del cotizante, mediante este beneficio no recibirá el reconocimiento económico de incapacidad, así la haya ordenado su médico tratante
¿Por cuánto tiempo el afiliado y sus beneficiarios del Decreto 800 permanecerán en el régimen subsidiado?
“La permanencia del cotizante y sus afiliados en este beneficio será de máximo un (1) año”
La permanencia del cotizante y sus afiliados en este beneficio será de máximo un (1) año, contado a partir de la terminación de la relación laboral, del inicio del período de protección laboral o del mecanismo de protección al cesante, cuando aplique.
¿Aplica también para independientes?
Este mecanismo de ayuda para los desempleados no solo aplica para quienes se les finalizó el contrato de trabajo en la época de la emergencia sanitaria, también es aplicable para los independientes que durante esta coyuntura o dentro de los seis (6) meses posteriores a la finalización de la emergencia pierdan la capacidad de pago, siempre y cuando cumplan los mismos requisitos antes mencionados: haber cotizado por un salario mínimo y no cumplir los requisitos para ser beneficiario del régimen subsidiado, esto es, no encontrarse clasificado en el nivel I o II del Sisbén.
¿En qué circunstancias se pierde este beneficio?
El cotizante y sus beneficiarios perderán o se suspenderá la afiliación en las condiciones antes mencionadas cuando:
De nuevo tengan capacidad de pago, como, por ejemplo, tener de nuevo empleo.
Ser clasificado por el Sisbén I o II y cumplir con los requisitos para pertenecer de forma permanente al régimen subsidiado.
Trascurra un (1) año desde que fue terminado el contrato o desde que inició el periodo de protección laboral en salud.
¿Si el contrato está suspendido?
Cuando el contrato de trabajo no se haya finalizado, sino que se encuentre suspendido, no opera esta figura, toda vez que durante el período de suspensión el empleador debe continuar realizando el pago de las cotizaciones al sistema de salud.
Otras medidas de protección a la salud cuando se está desempleado
Por último, recordemos qué medidas antes de acudir a este beneficio tiene el trabajador, una vez se termina su contrato de trabajo o pierde capacidad de pago para continuar con la cotización a salud como independiente:
Protección laboral en salud (artículo 2.1.8.1 del Decreto 780 de 2016): en los primeros meses de desempleo el trabajador y su familia, pese a no cotizar al sistema de salud, continúa con la prestación de sus servicios por un (1) mes más, si el cotizante lleva doce (12) meses o más en la misma EPS, o por tres (3) meses más, si lleva más de cinco (5) años en la misma EPS.
Mecanismo de protección al cesante (artículo 11 de la Ley 1636 de 2013): es una alternativa que tienen las personas desempleadas que cumplan con los requisitos, de realizarse el pago a seguridad social en salud por seis (6) meses (reducido durante la pandemia a tres (3) meses por el Decreto Legislativo 770 de 2020) a partir de la finalización del período de protección laboral en salud antes mencionado.
Cambio de trabajador dependiente a independiente: cuando el trabajador finaliza el período de protección laboral y el otorgado por el mecanismo de protección al cesante (en el caso de haber sido beneficiario de este), tiene la opción de empezar a realizar sus cotizaciones como independiente, en caso de tener capacidad de pago.
Afiliación como beneficiario de algún familiar que sea cotizante: en el caso de no tener capacidad de pago para afiliarse como independiente, puede ser beneficiario en salud de su esposo o compañero permanente o de sus hijos.
Movilidad al régimen subsidiado en salud: si el cotizante no tiene capacidad de pago, la opción que le queda es ser encuestado mediante el Sisbén en el nivel I o II para lograr con ello ser beneficiario del régimen subsidiado.
Finalmente, si no puede acudir a ninguna de estas opciones, el afiliado y su familia por esta época de COVID-19 pueden acudir a la medida del Decreto Legislativo 800 de 2020, la cual le otorgará la prestación del servicio de salud de forma temporal.
Angie Marcela Vargas Charry
Abogada especialista en Seguridad Social y Conciliación Laboral.
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