martes, 2 de junio de 2020

Programa de Apoyo al Empleo Formal: pautas que debe tener en cuenta para la postulación


Se han suscitado algunas dudas frente a la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– para acceder al aporte monetario que otorgará el Gobierno para el pago de nómina. 

Conozca, a continuación, algunas pautas que debe tener en cuenta para esta postulación. 

Se han suscitado una serie de inquietudes respecto a los requisitos que deben cumplirse para la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, el cual tiene como finalidad otorgar un aporte monetario a las empresas que hayan sufrido una disminución del 20 % de sus ingresos debido a la contingencia que enfrenta el país por el COVID-19. 


En el siguiente Video, Andrés Acero Garzón, coordinador del Área de Fiscalización y Capacitación de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, aclara una serie de dudas respecto a la vinculación al Paef: 

Por lo tanto, frente al tema en concreto, los postulantes deben tener en cuenta las siguientes pautas: 
El método de determinación de la pérdida de ingresos puede variar para cada solicitud. Para ampliar este punto debe traerse a colación lo dispuesto a través del artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020, que indica que la disminución de ingresos se podrá determinar de dos formas: 
A través de la comparación de los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte monetario respecto a los ingresos del mismo mes del año 2019. 
Por medio de la comparación entre los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte monetario y el promedio aritmético de los ingresos de enero y febrero de este año. 

Frente a lo anterior, se tiene que los postulantes podrán elegir cualquiera de estos métodos para la solicitud del aporte en cualquiera de las oportunidades. 

Ejemplo 

Para la solicitud del mes de mayo elige el método 1 para determinar la reducción de ingresos, pero para la solicitud del aporte monetario de junio decide realizar esta determinación con el método 2. Esto es perfectamente viable. 

El número máximo de trabajadores en cada postulación no puede ser superior al número de trabajadores reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– en febrero de este año. 
Febrero del año en curso es el mes base para determinar el número de trabajadores por cada solicitud del aporte. Es decir, la determinación del número de trabajadores con el cual el postulante va a aplicar al Paef para la obtención de mayo, junio y julio se hará con base en los trabajadores registrados en la Pila de febrero. 
Para la obtención del aporte monetario, los aportes a seguridad social deben haber sido realizados por el mes completo, es decir, treinta (30) días. De esto se exceptúan los aportes realizados en febrero de este año, es decir, el único requisito para este mes es que el trabajador se encuentre registrado en la Pila. 
Se van a tener en cuenta las correcciones realizadas en la Pila hasta el 8 de mayo de 2020. Las modificaciones realizadas después de esa fecha no se tendrán en cuenta. 
Para el conteo del número de trabajadores no se va a tener en cuenta el personal interno de servicio doméstico ni aprendices o practicantes universitarios. 
Si un trabajador labora en dos empresas, el aporte monetario será reconocido al primer empleador que se postule. 
El aporte monetario percibido por los beneficiarios no constituye un ingreso para efectos de determinar la disminución de los mismos.

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