lunes, 22 de junio de 2020

Beneficio de auditoría en declaraciones de renta del año gravable 2019 de personas naturales


Las personas que no hayan declarado por el año gravable 2018, o las que en dicho año hayan declarado un impuesto neto de renta inferior a 71 UVT, no podrán acoger su declaración del año gravable 2019 al beneficio de auditoría.

De acuerdo con el artículo 689-2 del ET (creado con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 y modificado con el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019), las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que durante 2019 pertenecieron al régimen ordinario (pues no se trasladaron al régimen simple), y sin importar si fueron residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad, podrán lograr que su declaración de renta del año gravable 2019 (formulario 110 o 210) quede amparada de forma automática con un beneficio de auditoría (logrando su firmeza en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación), pero solo si se cumplen varios requisitos especiales.
Requisitos para acceder al beneficio de auditoría

La declaración de renta del año gravable 2019 debe cumplir los siguientes requisitos para ampararse bajo el beneficio de auditoría:

a. Deberá presentarse en debida forma, ya sea presencial o virtualmente (ver artículo 579-2 del ET).

Recuérdese que la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 sigue siendo la norma que señala quiénes son los obligados a declarar virtualmente, lo cual implica asegurarse de obtener oportunamente el instrumento de firma electrónica o de renovarlo cuando esté cerca de cumplir 3 años de haber sido emitido.

b. No deberá incluir retenciones falsas.

c. El contribuyente debe haber presentado (oportuna o extemporáneamente) una declaración del año inmediatamente anterior (en este caso la del año gravable 2018, sin importar si se declaró en el formulario 110 o 210), en la cual se haya liquido un “impuesto neto de renta” igual o superior a 71 UVT ($2.354.000); ver renglones 81 + 85 + 86 + 87 del formulario 110 de dicho año o el renglón 93 del formulario 210 del mismo año.

Por tanto, si alguien presentó dicha declaración del año gravable 2018, pero liquidando un impuesto neto de renta inferior a dicho monto, tendría que optar por corregirla para elevar el monto de dicha partida (ver artículo 588 del ET).

Si no estuvo obligado a declarar el año gravable 2018, pero es una persona natural residente que podía hacerlo voluntariamente (ver artículo 6 del ET), entonces podría optar por presentarla extemporáneamente para cumplir con este requisito.

d. El impuesto neto de renta del año gravable 2019 (sin importar si se obtiene sobre la renta ordinaria o sobre la renta presuntiva) debe superar al impuesto neto de renta del año gravable 2018 en por lo menos un 20 %. Si el incremento está entre un 20 % y un 30 %, la declaración quedará en firme dentro de los 12 meses siguientes a su presentación.
“Una vez se cumplan los 6 o 12 meses, el contribuyente ya no podrá corregir la declaración, pues el beneficio de auditoría opera de forma automática”

Si el incremento es del 30 % o más, quedará en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación. Una vez se cumplan los 6 o 12 meses, el contribuyente ya no podrá corregir la declaración, pues el beneficio de auditoría opera de forma automática y el contribuyente no podrá alegar que “renuncia al beneficio de auditoría” para pensar en hacerle correcciones voluntarias después de dicho plazo.

e. En caso de que la declaración del año gravable 2019 arroje saldo a pagar, este se deberá pagar oportunamente.
“La norma indica, además, que solo se otorgará firmeza a la declaración de renta, pero no a las del IVA y retención del mismo año gravable 2019”

La norma indica, además, que solo se otorgará firmeza a la declaración de renta, pero no a las del IVA y retención del mismo año gravable 2019. Además, si la declaración con beneficio de auditoría incluye una “pérdida líquida”, la Dian podrá auditar solamente el monto de dicha pérdida, aunque la declaración ya esté en firme, pues las pérdidas son compensables en ejercicios siguientes.

Adicionalmente, si la declaración con beneficio de auditoria arroja “saldo a favor” y se desea solicitarlo en devolución o compensación, la solicitud respectiva también se debe presentar dentro de esos mismos 6 o 12 meses ya mencionados.


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