miércoles, 3 de junio de 2020

Inician vencimientos para la presentación de la declaración de renta de personas jurídicas


Entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020 las personas jurídicas deberán presentar la declaración de renta por el año gravable 2019, en relación con el Decreto 520 del mismo año.

El Decreto 655 de 2020 fijó vencimientos especiales para el pago de la segunda cuota a cargo de las mipymes.

Con ocasión del estado de emergencia económica decretado por el Gobierno nacional, el Ministerio de Hacienda expidió, el 6 de abril de 2020, el Decreto 520 a través del cual modificó los plazos para la presentación y pago del impuesto de renta a cargo de las personas jurídicas.

Recordemos que el pago correspondiente al pago de la primera cuota debió efectuarse entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Ahora bien, en relación con el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 520 de 2020, la presentación y pago de la segunda cuota del impuesto a cargo de las personas jurídicas, no calificadas como grandes contribuyentes, equivalente al 50 % del valor restante liquidado en la declaración en cuestión, tendrá lugar entre el 1 de junio y 1 de julio del año en curso, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Últimos dígitos
Hasta el día (2020)
96 al 00
1 de junio
91 al 95
2 de junio
86 al 90
3 de junio
81 al 85
4 de junio
76 al 80
5 de junio
71 al 75
8 de junio
66 al 70
9 de junio
61 al 65
10 de junio
56 al 60
11 de junio
51 al 55
12 de junio
46 al 50
16 de junio
41 al 45
17 de junio
36 al 40
18 de junio
31 al 35
19 de junio
26 al 30
23 de junio
21 al 25
24 de junio
16 al 20
25 de junio
11 al 15
26 de junio
06 al 10
30 de junio
01 al 05
1 de julio

Plazos para las micro, pequeñas y medianas empresas

El 13 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 655, mediante el cual estableció plazos especiales para que las personas jurídicas catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas empresas realicen el pago de la segunda cuota del impuesto de renta, el cual deberá ser completado entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020, así:
Últimos dígitos
Hasta el día (2020)
96 al 00
9 de noviembre
91 al 95
10 de noviembre
86 al 90
11 de noviembre
81 al 85
12 de noviembre
76 al 80
13 de noviembre
71 al 75
17 de noviembre
66 al 70
18 de noviembre
61 al 65
19 de noviembre
56 al 60
20 de noviembre
51 al 55
23 de noviembre
46 al 50
24 de noviembre
41 al 45
25 de noviembre
36 al 40
26 de noviembre
31 al 35
27 de noviembre
26 al 30
30 de noviembre
21 al 25
1 de diciembre
16 al 20
2 de diciembre
11 al 15
3 de diciembre
06 al 10
4 de diciembre
01 al 05
7 de diciembre


No obstante, es preciso resaltar que, aunque el decreto en cuestión amplió el plazo para el pago de la segunda cuota del impuesto, aún se conservan los plazos para la presentación de la declaración, según lo fijado por el Decreto 520 de 2020.
“entre el próximo 1 de junio y el 1 de julio del año en curso, las micro, pequeñas y medianas empresas deberán cumplir con la presentación de la declaración, pero el pago de la segunda cuota se realizará entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020” 

Por tanto, entre el próximo 1 de junio y el 1 de julio del año en curso, las micro, pequeñas y medianas empresas deberán cumplir con la presentación de la declaración, pero el pago de la segunda cuota se realizará entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020.

En nuestro editorial Pasos en el Muisca para pagar cuota del impuesto de renta –AG 2019– según Decreto 520 de 2020 profundizamos en la nueva funcionalidad del Muisca para pagar la cuota del impuesto de renta, sin que se haya presentado primero la declaración.
Declaración de activos en el exterior

De conformidad con la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 3 del Decreto 520 de 2020, los plazos para presentar la declaración informativa de activos en exterior a cargo de las personas jurídicas, no calificadas como grandes contribuyentes, vencerán en el mismo período en el cual deberá presentar la declaración de renta de las mismas.
“entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020 las personas jurídicas deberán presentar la declaración de activos en el exterior”

https://actualicese.com/inician-vencimientos-para-la-presentacion-de-la-declaracion-de-renta-de-personas-juridicas/?referer=email&campana=20200529&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200529_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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