jueves, 18 de junio de 2020

Complejidad de soportar con tiquetes POS las ventas de los 3 días sin IVA


La Dian publicó el 9 de junio de 2020 un cuestionario de 22 preguntas frecuentes sobre los 3 días sin IVA del Decreto Ley 682 de 2020.

Las ventas se podrán soportar en tiquetes POS y el vendedor que los emplee deberá usar algún recurso especial para controlar la venta de artículos de un mismo género.
“los días 19 de junio, 3 y 19 de julio de 2020 todos los vendedores de Colombia podrán comercializar como exentos del IVA una serie de bienes corporales muebles”

El pasado 9 de junio de 2020 la Dian publicó un instructivo especial a través del cual se da respuesta a 22 preguntas frecuentes relacionadas con la norma contenida en el Decreto Legislativo 682 de mayo 21 de 2020, el cual sustituyó las normas de los artículos 22 al 26 de la Ley 2010 de 2019, y estableció que los días 19 de junio, 3 y 19 de julio de 2020 todos los vendedores de Colombia podrán comercializar como exentos del IVA una serie de bienes corporales muebles, siempre y cuando se cumplan en su totalidad una serie de requisitos importantes.


Nota: para profundizar en los cambios más importantes introducidos con la Ley 2010 de 2019 no dejes de estudiar el libro virtual Principales novedades de la Ley 2010 de 2019, elaborado en enero 30 de 2020 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de Actualícese, el cual incluye acceso a 8 horas de conferencias pregrabadas en línea y a múltiples archivos de Excel sobre los cambios más importantes de dicha ley.

En dicho cuestionario, la Dian dejó en claro que cada vendedor podrá decidir si se une o no de forma voluntaria a la jornada de las ventas sin IVA. En efecto, en la pregunta n.° 5 del cuestionario se menciona lo siguiente:

“¿Durante los 3 días sin IVA, todas las empresas y comercios están obligados a vender sus productos sin este impuesto o es discrecional del comercio hacerlo?

Es optativo. Los responsables del impuesto sobre las ventas puedan optar durante los 3 días de la exención regulada en el Decreto Legislativo 682 de 2020 para enajenar los bienes cubiertos en los términos del Estatuto Tributario, o Decreto Legislativo 682 de 2020, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos previstos en dicho decreto legislativo”. 

Por tanto, se entiende que cada vendedor (persona natural o jurídica) que actualmente ya se encuentra obligado a facturar el IVA (pues vende bienes o servicios gravados con dicho impuesto y no cumple con los requisitos de los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del ET para operar como un “no responsable del IVA”, antiguo régimen simplificado del IVA) tendrá que decidir si durante los días de las ventas exentas del IVA estará en capacidad o no de cumplir con todos los siguientes requisitos para que se acepte que las ventas se puedan efectuar sin cobrar el respectivo IVA.

a. Las ventas deben estar soportadas en facturas de venta en papel, en tiquetes POS o en factura electrónica.

b. Tendrá que aceptar que la venta exenta le sea pagada solo a través de tarjetas débito o crédito, sistemas PSE o transferencias electrónicas.

c. Tendrá que controlar que un mismo consumidor no se lleve más de tres artículos de un mismo género de aquellos que sí están contemplados en la medida (vestuario, electrodomésticos, juguetes, útiles escolares, elementos deportivos y algunos insumos para el sector agropecuario).

d. Tendrá que estar dispuesto a enviar a la Dian la información de control que dicha entidad solicitará mediante resolución (ver la última pregunta del cuestionario).
La complejidad para quienes soportan sus ventas con tiquetes POS

Teniendo presente lo anterior, es claro que quienes soportan sus ventas con tiquetes POS (en los cuales no se toman los datos de los compradores; ver artículos 13 y 36 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020) van a enfrentar la complejidad de tener que realizar ajustes especiales en sus plataformas para lograr llevar el control de que un mismo comprador no se lleve más de las 3 unidades del mismo género permitidas en la norma.

Al respecto, en una de las preguntas del cuestionario se lee lo siguiente:

“¿Cuál será la responsabilidad del vendedor para controlar que un mismo comprador no lleve más de las unidades permitidas a través de diferentes canales de compra?

Corresponde al responsable parametrizar sus sistemas informáticos con el fin de ejercer control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas y garantizar que los bienes cubiertos no superen los montos establecidos en el Decreto Legislativo 682.

En caso de incumplimiento, el responsable deberá corregir las declaraciones del IVA, reflejando el impuesto recaudado por las operaciones que excedieron el número de unidades permitidas por comprador.

Lo anterior teniendo en cuenta, que de acuerdo con la normatividad que regula la exención de los 3 días sin IVA, el consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y vendido por el mismo responsable; es decir, aquellas que pertenecen al mismo género (3 pantalones, 3 camisas, 3 lápices, 3 esferos, etc.).

Por ende, que el incumplimiento de este requisito, y los demás establecidos en la normatividad que regula la exención de los 3 días sin IVA, dará lugar a la pérdida del derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos y los responsables deberán corregir la declaración tributaria”.

Por tanto, quienes solo soporten sus ventas en tiquetes POS (pues aún no han pasado al mundo de la facturación electrónica), y que no tengan manera de llevar el registro de quienes son sus compradores durante los días sin IVA, van a tener que quedarse por fuera de la jornada.


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