El MinTIC determinó que el auxilio de transporte debe ser reconocido como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que se encuentren llevando a cabo labores desde sus hogares.
¿Debe incluirse este auxilio para liquidar las prestaciones sociales? Conoce la respuesta.
¿Debe incluirse el auxilio de conectividad digital como base para la liquidación de las prestaciones sociales?
Como fue estudiado a través de nuestro editorial Auxilio de transporte deberá reconocerse como auxilio de conectividad digital, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Decreto Legislativo 771 de 2020, por medio del cual dispuso que el auxilio de transporte previsto en la Ley 15 de 1959, equivalente a $102.854 para 2020, debía ser reconocido como auxilio de conectividad digital para aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes ($1.755.606 para 2020).
Lo anterior, debido a que algunos trabajadores con ocasión de la contingencia por el COVID-19 se encuentran realizando sus labores desde sus domicilios, mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación –TIC–.
En el siguiente video, Alexander Coral, abogado consultor en derecho laboral, explica la inclusión del auxilio de conectividad en el pago de las prestaciones sociales:
En lo que respecta al interrogante en cuestión, primero deben considerarse dos aspectos, a saber:
El auxilio de transporte tiene como finalidad subsidiar parte del gasto en el que incurre el trabajador al trasladarse hacia su sitio de trabajo.
El artículo 7 de la Ley 1 de 1963 establece que este auxilio debe ser incluido para la liquidación de prestaciones sociales, esto es, prima de servicios y cesantías.
Atendiendo a lo dicho, el decreto en mención establece que el auxilio de conectividad digital deberá ser reconocido a cambio del de transporte y por el mismo valor.
Por lo tanto, se tiene que, al cumplir la misma función, que en el caso del auxilio de conectividad es subsidiar parte del gasto en el que está incurriendo el trabajador por realizar las labores desde su hogar, el empleador deberá incluir el auxilio de conectividad digital como base para liquidar las prestaciones sociales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario