martes, 16 de junio de 2020

Liquidador de indemnización por despido sin justa causa (para contrato fijo u obra o labor)



Este liquidador permite conocer cuánto debe recibir un trabajador como indemnización cuando la finalización del contrato es sin justa causa.

El archivo de Excel está ajustado para contratos a término fijo o de obra labor. Te invitamos a realizar tus simulaciones.

En vista de los efectos económicos que se han presentado luego de las fases de mitigación del COVID-19, muchos empleadores han tomado la decisión de finalizar los contratos de trabajo.

Por esta situación, y a fin de mostrar cuáles serían las consecuencias económicas para una entidad o empleador al tomar la decisión de finalizar un contrato sin justa causa, compartimos este liquidador que permite conocer cuánto será el valor a liquidar ante la eventualidad de una finalización de contrato.

Se debe tener en cuenta que el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– menciona que, si hay lugar a una terminación del contrato sin justa causa, el trabajador tiene derecho a una indemnización. El tratamiento de la liquidación de la indemnización depende del tipo de contrato y se realiza de la siguiente manera:
Contrato fijo
Se liquida lo que corresponde a salarios, según el plazo que falte por cumplirse en el contrato.
Contrato por obra o labor
Teniendo en cuenta que, en los contratos de obra o labor no se puede determinar un tiempo de inicio o duración de la labor (caso diferente a los contratos a término fijo), si se llega a finalizar el contrato, la indemnización no puede ser inferior a 15 días de salario.

Con esto en mente, compartimos el archivo de Excel Liquidador de indemnización por despido sin justa causa para contrato fijo u obra labor, que podrás usar para liquidar una indemnización cuando se tenga activo un contrato fijo u obra labor con el trabajador.
Contrato indefinido
Trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–: 20 días de salario por el primer año de servicio y 15 días de salario por cada año subsiguiente o a prorrata del tiempo cumplido.
Trabajadores que devenguen menos de 10 smmlv: 30 días de salario por el primer año de servicio y 20 días por cada año subsiguiente o a prorrata del tiempo cumplido si fuese menor.


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