martes, 2 de junio de 2020

COVID-19: incluido como enfermedad laboral directa en la tabla de enfermedades laborales


El Ministerio del Trabajo modificó el Decreto 1447 de 2014 incluyendo el COVID-19 como enfermedad laboral directa en la tabla de enfermedades laborales. 

A su vez, se realizó una modificación al Decreto 1072 de 2015, referente a la vinculación de contratistas. 

El artículo 4 de la Ley 1562 de 2012 señala que una enfermedad laboral es aquella que se contrae por la exposición y/o interacción con factores de riesgo que resultan inherentes a la actividad laboral o al medio en el que dicha actividad se desarrolla. 

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica el proceso para la calificación de una enfermedad laboral: 

COVID-19 como enfermedad laboral 

El Ministerio del Trabajo, con ocasión de la contingencia por el COVID-19, enfermedad producida por un virus de fácil contagio, expidió el Decreto 676 de 2020, por medio del cual modifica la tabla de enfermedades laborales directas del anexo técnico del Decreto 1447 de 2014 e incluye el COVID-19 como enfermedad laboral directa para los trabajadores de la salud, al ser estos lo más expuestos al contagio del virus. A su vez, modifica el artículo 4 del mismo decreto y el artículo 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015

Modificaciones efectuadas al Decreto 1447 de 2014 

Como fue mencionado, se realizaron una serie de modificaciones al artículo 4 del Decreto 1447 de 2014, la cuales consisten en lo siguiente: 
Las administradoras de riesgos laborales –ARL– deberán reconocer las prestaciones asistenciales y económicas de origen laboral desde el momento del diagnóstico, sin que se requiera la determinación de un juez laboral en primera oportunidad o dictamen de una junta de calificación de invalidez. 
Se incluye el “COVID-19 Virus identificado – COVID-19 Virus no identificado” en el anexo técnico del mencionado Decreto 1447 de 2014 como enfermedad laboral directa para los trabajadores del sector salud, para lo cual debe incluirse al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios de prevención, diagnóstico y atención del virus. 

Dado lo anterior, figuran como enfermedades laborales directas las siguientes: 
Asbestosis. 
Silicosis. 
Neumoconiosis del minero de carbón. 
Mesotelioma maligno por exposición a asbesto. 
COVID-19 Virus identificado – COVID-19 Virus no identificado. 
Modificaciones realizadas al Decreto 1072 de 2015 

La modificación efectuada al artículo 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015 consistió en la adición de un numeral, mediante el cual se establece que los contratantes deben suministrar a los contratistas los elementos de protección personal necesarios para la ejecución de la actividad contratada. 
Precisiones respecto al COVID-19 como una enfermedad laboral directa 

El Ministerio del Trabajo, a través del ABECÉ: Decreto 676 de 2020, realiza las siguientes precisiones respecto a la inclusión del COVID-19 como enfermedad laboral, entre las que se encuentran las siguientes: 
El costo de las pruebas de tamizaje y diagnósticas del COVID-19 para los trabajadores de la salud deberá ser asumido por las ARL. Es decir, la entidad prestadora de salud deberá practicar la prueba y la ARL debe realizar el reembolso de los recursos. 
Las ARL deberán contribuir a la financiación y entrega de los elementos de protección personal a todos los trabajadores del sector salud y contratistas que tengan que ver directamente con la ejecución de actividades de prevención y diagnóstico del COVID-19. 

Por otra parte, conviene mencionar que las ARL deberán reconocer las prestaciones económicas sobre el 100 % del salario del trabajador.


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