martes, 23 de junio de 2020

Inscritos en el SIMPLE y las ventas de los 3 días sin IVA


Las tiendas y minimercados del régimen simple, tanto de persona natural como de jurídica, siempre venden sus bienes como excluidos del IVA; por tanto no podrán unirse a la jornada de los días sin IVA.

Los demás inscritos en el SIMPLE que estén cobrándolo podrán unirse voluntariamente a las jornadas.

De acuerdo con lo indicado en el parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET– (luego de ser modificado con el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019), las sociedades nacionales y personas naturales residentes que figuren inscritas en el régimen simple y que únicamente se dediquen a las actividades de tiendas, minimercados y peluquerías siempre funcionarán como no responsables del IVA, es decir, todos sus bienes y servicios siempre los facturarán como bienes excluidos del IVA (lo cual implica que el IVA de sus costos y gastos siempre los tendrán que dejar como mayor valor de los mismos).


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Los demás inscritos en el SIMPLE que estén cobrando IVA en sus ventas sí pueden optar por unirse a las jornadas de las ventas exentas del IVA

Sin embargo, los demás inscritos en el régimen simple (personas naturales o jurídicas) que estén operando como responsables del IVA (pues venden bienes o servicios gravados con IVA y no cumplieron los requisitos de los parágrafos 3 y 4 del artículo 437 del ET para operar como no responsables del IVA) sí podrán unirse voluntariamente a la jornada de las ventas exentas del IVA.


En dicho cuestionario la Dian dejó claro que cada vendedor podrá decidir si se une o no de forma voluntaria a la jornada de las ventas sin IVA. En efecto, en la pregunta 5 del cuestionario se menciona lo siguiente:

“¿Durante los 3 días sin IVA, todas las empresas y comercios están obligados a vender sus productos sin este impuesto o es discrecional del comercio hacerlo?

Es optativo. Los responsables del impuesto sobre las ventas puedan optar durante los 3 días de la exención regulada en el Decreto Legislativo 682 de 2020 para enajenar los bienes cubiertos en los términos del Estatuto Tributario, o Decreto Legislativo 682 de 2020, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos previstos en dicho decreto legislativo”. 

Por tanto, se entiende que cada vendedor (persona natural o jurídica, ya sea del régimen ordinario, especial o simple) que actualmente se encuentra obligado a facturar el IVA (pues vende bienes o servicios gravados con dicho impuesto y no cumple con los requisitos de los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del ET para operar como un “no responsable del IVA”, antiguo régimen simplificado del IVA) tendrá que decidir si durante los días de las ventas exentas del IVA estará en capacidad o no de cumplir con todos los siguientes requisitos, para que se acepte que las ventas se puedan hacer sin cobrar el respectivo IVA:

a. Las tiene que soportar en facturas de venta en papel, en tiquetes POS o en factura electrónica.

b. Tendrá que aceptar que la venta exenta le sea pagada solo a través de tarjetas débito o crédito, sistemas PSE o transferencias electrónicas.

c. Tendrá que controlar que un mismo consumidor no se lleve más de tres artículos de un mismo género de aquellos que sí están contemplados en la medida (vestuario, electrodomésticos, juguetes, útiles escolares, elementos deportivos y algunos insumos para el sector agropecuario).

d. Tendrá que estar dispuesto a enviar a la Dian la información de control que dicha entidad solicitará mediante resolución (ver la última pregunta del mencionado cuestionario de la Dian).
“sí podrá seguirse tomando como IVA descontable, en el renglón 57 del mismo formulario, todos los valores que por dicho impuesto haya causado o pagado en sus costos y gastos del bimestre”

Por tanto, si el responsable del IVA que está inscrito en el régimen simple decide unirse a las jornadas de las ventas exentas del IVA, se disminuirá el valor por IVA generado que al final del bimestre reportará en el renglón 56 de su formulario 2593 para anticipo bimestral. Y sí podrá seguirse tomando como IVA descontable, en el renglón 57 del mismo formulario, todos los valores que por dicho impuesto haya causado o pagado en sus costos y gastos del bimestre. Si esa operación le arroja saldos a favor, el mismo solo se podrá seguir arrastrando a los formularios 2593 de los bimestres siguientes.

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