sábado, 12 de enero de 2019

Cómo identificar los ingresos para terceros bajo Estándares Internacionales?



Los ingresos recibidos para terceros no deben incluirse en los resultados de la entidad. Esta afirmación parece obvia para cualquier profesional contable; lo que puede resultar no tan obvio es la identificación misma de los ingresos, para la cual es necesario aplicar el juicio profesional. 

La sección 23 del Estándar para las Pymes, así como la NIIF 15, establecen que los ingresos recibidos para terceros no hacen parte de los resultados de la entidad; en su lugar, deben contabilizarse como pasivos. Este tratamiento puede parecer obvio, y es un tema en el cual la mayoría de los profesionales de la contaduría no tendrían inconvenientes a la hora de su contabilización. Lo que sí puede significar todo un reto es la clasificación de una transacción como ingreso propio o ingreso para terceros. 
“cuando una entidad tiene un contrato por el cual recibe ingresos para terceros, generalmente cumple una simple función de agencia, mandatario, recaudador, u otra similar”

Ahora bien,cuando una entidad tiene un contrato por el cual recibe ingresos para terceros, generalmente cumple una simple función de agencia, mandatario, recaudador, u otra similar. Por el contrario, cuando la entidad no tiene una labor como las mencionadas en el párrafo anterior, debe reconocer los recursos provenientes de sus transacciones como ingresos propios. 

Para determinar si una entidad actúa como principal o como agente (recaudador, mandatario, etc.) es necesario evaluar los siguientes aspectos, los cuales, solos o combinados, ayudarán a la gerencia a determinar su papel dentro de un contrato: 

a. La entidad asume por cuenta propia la obligación de proporcionar bienes o servicios a un cliente y responder, entre otros aspectos, por las garantías y los servicios posventa. 

b. La entidad asume los riesgos asociados con el inventario o con los servicios prestados. Por ejemplo: el riesgo de devolución, de no aceptación, de daño, entre otros. 

c. La entidad tiene autonomía en la negociación del precio con el cliente final, y esta negociación no depende de un tercero involucrado en el contrato. 

d. El riesgo de crédito es asumido por la entidad. 

Cuando una entidad no está expuesta a los riesgos asociados a la transacción, entonces la entidad actúa como un simple agente (recaudador, mandatario, etc.). 
Ejemplo: empresa de transporte actuando como principal 

Transportes Maya SAS se dedica a la prestación de servicio de transporte de carga en el territorio nacional. Para prestar el servicio, la entidad subcontrata propietarios de camiones de diferentes tamaños para cubrir las rutas. 

Transportes Maya negocia el precio de los fletes con cada uno de sus clientes, y subcontrata a los transportadores, negociando con ellos, por separado, el precio de cada servicio. 

En este caso, la empresa transportadora actúa como principal, pues está obligada a prestar el servicio de transporte a sus clientes, negocia por separado el precio del servicio y subcontrata terceros que constituyen el costo de su actividad. 
Ejemplo: empresa transportadora actuando como agente 

Transportes La Tortuga SAS se dedica a la prestación del servicio de transporte de carga en el territorio nacional. La entidad ha pactado con los propietarios de los vehículos acerca de los precios que deben cobrarse a los clientes, y estos han establecido una distribución del 80 % del precio para el transportador y el 20 % para la empresa de transportes. 

La empresa en cuestión tiene autonomía para negociar el precio de los fletes con los clientes finales, pero de cada $100 cobrados al cliente final, $80 están comprometidos para el transportador y $20 para la empresa transportadora. 

Dadas las condiciones anteriores, la entidad no actúa en este caso como principal, sino como simple agente, pues existe un contrato previo, en el cual se ha pactado la distribución de los ingresos para las dos partes. 

Tenga en cuenta que, si ha habido negociación previa con los transportadores, pero el precio final contratado no influye en esta negociación, la entidad no actúa como agente, sino como principal, pues los transportadores continúan siendo simples contratistas.


https://actualicese.com/actualidad/2018/12/05/como-identificar-los-ingresos-para-terceros-bajo-estandares-internacionales/?referer=email&campana=boletin-dominical-9-dic-2018&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=boletin-dominical-9-dic-2018&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

1 comentario:

  1. Excelente la información compartida, pero pregunto, ¿Cuál es el sustento normativo de esta afirmación?
    Si pudieras dar la referencia específica, te lo agradecería.

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