jueves, 17 de enero de 2019

Gastos por fiestas y atenciones a clientes como deducción para personas naturales residentes


La deducción por fiestas y atenciones a clientes o empleados (artículo 107-1 del ET) se somete a un límite especial. Por ende, la persona natural residente que use las cédulas de rentas de trabajo, capital o rentas no laborales, deberá hacer cálculos especiales para definir el monto a restar. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 107-1 del Estatuto Tributario –ET– (creado con el artículo 63 de la Ley 1819 de 2016), todos los contribuyentes del impuesto de renta (tanto personas naturales como personas jurídicas) pueden utilizar a manera de deducción (entiéndase como un gasto deducible) el valor en el que incurran por realizar fiestas o reuniones en calidad de atención a clientes, empleados o proveedores. Sin embargo, dicho gasto no puede exceder el equivalente al 1 % de los ingresos fiscales netos, es decir, el 1% del resultado de tomar los ingresos brutos, restarle las devoluciones en ventas, ingresos no gravados y demás costos y gastos deducibles. 

Ahora bien, si pensamos en el caso de la declaración de renta de las personas naturales residentes, sucede que luego del fallo de la Corte Constitucional en su Sentencia C-120 de noviembre 14 de 2018, actualmente existen tres cédulas en las cuales se pueden llegar a restar valores por concepto de costos y gastos (entre ellos el gasto por fiestas del artículo 107-1 del ET). Tales cédulas son las correspondientes a rentas de trabajo, rentas de capital, o la cédula de rentas no laborales. 

De acuerdo con lo anterior, y si pensamos en el caso de una persona natural residente que utiliza la cédula de rentas no laborales, cuando dicha persona haya incurrido en algún gasto por concepto de fiestas para atención a sus clientes, proveedores, o empleados (supóngase por un valor de 10.000.000), se tendrían que efectuar los siguientes cálculos para definir el monto que podrá restar por dicho concepto: 

a. Supóngase que sus ingresos brutos, disminuidos con devoluciones en ventas y con ingresos no gravados, arroja un valor de $50.000.000. 

b. Adicionalmente, supóngase que el valor de los costos y gastos deducibles del ejercicio (sin incluir el gasto de las fiestas por atención a clientes y empleados) asciende a $20.000.000. 

c. Hasta este punto se diría que los ingresos fiscales netos del contribuyente en su respectiva cédula son de $30.000.000. Por tanto, de los $10.000.000 por concepto de fiestas solo se le permitirá restar un valor de $300.000, con lo cual el valor final del renglón de costos y gastos dentro de su cédula de rentas no laborales quedará diligenciado con un total de $20.300.000, y con eso se llegará a una renta líquida de $29.700.000, a la cual podrá disminuir con otros conceptos adicionales por concepto de “rentas exentas y deducciones especiales fiscales” (tales como los intereses de un crédito de vivienda), pero recordando que esas “rentas exentas y deducciones especiales fiscales” no pueden exceder el 10% de los $29.700.000. 
¿Y si la persona natural utiliza varias cédulas al mismo tiempo? 

En el ejemplo anterior se demostró que, si la persona utiliza la cédula de rentas no laborales, en ese caso, con las cifras del ejemplo, solo podía tomar $300.000 como un gasto deducible por concepto de fiestas por atención a clientes o empleados, lo cual significaría que no pudo sacarles provecho a los otros $9.700.000 del valor gastado en dichas fiestas. 
“tendrá derecho a tomar otra parte de los $9.700.000 restantes por concepto de fiestas y llevarlos a cada una de esas otras cédulas, pero teniendo que hacer previamente en cada cédula el mismo cálculo”

Sin embargo, si esa misma persona natural utiliza al mismo tiempo alguna de las otras dos cédulas que permiten restar costos o gastos (como es la cédula de rentas de trabajo o la cédula de rentas de capital), tendrá derecho a tomar otra parte de los $9.700.000 restantes por concepto de fiestas y llevarlos a cada una de esas otras cédulas, pero teniendo que hacer previamente en cada cédula el mismo cálculo que ya ilustramos anteriormente (definir cuál es el 1% de los ingresos fiscales netos de la cédula hasta antes de restar algún valor por concepto de fiestas). 

Al respecto, debe tenerse presente que en ese caso el valor por fiestas del artículo 107-1 del ET se estaría restando dentro de los renglones de “costos y gastos” de las tres posibles cédulas. Por lo tanto, en esos casos no tiene aplicación la norma del artículo 332 del ET, la cual establece que una misma “deducción” no se puede restar en diferentes cédulas simultáneamente. La norma en mención solo aplica a las deducciones especiales fiscales que no tienen relación de causalidad con los ingresos de las cédulas, pero que se permiten restar en cualquiera de estas últimas (caso, por ejemplo, de los intereses de crédito de vivienda, o el 50 % del GMF, etc.).


https://actualicese.com/actualidad/2018/12/11/gastos-por-fiestas-y-atenciones-a-clientes-como-deduccion-para-personas-naturales-residentes/?referer=email&campana=20181211&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181211&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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