jueves, 10 de enero de 2019

Depreciación fiscal y contable de activos adquiridos bajo leasing financiero


¿Cómo se maneja la depreciación de activos adquiridos bajo leasing financiero de acuerdo con la norma fiscal y contable? ¿Cómo se trata la deducción en estos casos? ¿Qué normatividad aplica al reconocimiento de este tipo de contratos? Estas y otras preguntas se resuelven en este editorial. 

Antes de la emisión del Estándar para Pymes, el Decreto 2649 de 1993 no incluía directrices para el reconocimiento de arrendamientos, por tanto fue a través de los requerimientos fiscales que se empezó a realizar un registro de las transacciones de leasing financiero y operativo, incluso algunas entidades crearon la cuenta 1625 de derechos de activos adquiridos bajo leasing para registrar los activos poseídos bajo la modalidad de arrendamiento financiero. 
“cabe anotar que los Estándares Internacionales no hablan de códigos de cuenta, pero sí establecen que el activo obtenido bajo este tipo de contratos debe reconocerse de acuerdo con su naturaleza”

Al respecto, cabe anotar que los Estándares Internacionales no hablan de códigos de cuenta, pero sí establecen que el activo obtenido bajo este tipo de contratos debe reconocerse de acuerdo con su naturaleza. Si se trata de un edificio, por ejemplo, sería bajo la categoría de “propiedades, planta y equipo”. 

Así pues, como se espera que las declaraciones tributarias se preparen con base en la información financiera de la entidad, y dado que la norma tributaria es clara al definir que en un contrato de arrendamiento financiero la entidad debe reconocer el activo y pasivo adquirido, dicho activo también se presenta como “propiedades, planta y equipo”, tal y como se establece su naturaleza bajo la técnica contable. 
Depreciación de activos adquiridos bajo leasing 

En términos fiscales, un activo adquirido antes del 1 de enero de 2017 bajo la modalidad de leasing financiero debe estarse depreciando bajo las reglas del literal b) del numeral 2 del artículo 127-1 del ET, antes de ser modificado por la Ley 1819 de 2016 en la que se disponía que el activo se deprecia como si fuera de propiedad de la entidad, es decir, de acuerdo al uso que le pensara dar la administración al bien. Luego de la expedición de la Ley 1819 de 2016, dicho artículo sufrió varias modificaciones; sin embargo se puede percibir que continúa mencionando la misma directriz en lo que respecta al tema que nos atañe. En conclusión, los activos adquiridos después del 31 de diciembre de 2016 bajo esta modalidad podrán depreciarse como si fueran propiedad de la entidad (ver subliterales ii) y iii) del literal b) del numeral 2 del artículo 127-1 del ET). 

Diferente es el caso del reconocimiento bajo Estándares Internacionales, pues aquí se tendrá que evaluar si la entidad ejerce o no la opción de compra. Con base en lo expuesto en el párrafo 55 de la sección 17 del Estándar para Pymes, la depreciación corresponderá con lo siguiente: 
Si la entidad no tiene certeza razonable de ejercer la opción de compra, la depreciación del activo se realizará tomando como referencia para la vida útil el tiempo que dure el contrato de arrendamiento. 
Si la entidad va a hacer uso de la opción de compra, el activo se depreciará tomando como base para la vida útil el tiempo que la entidad tenga previsto usar el activo. 
Si la entidad no va a hacer uso de la opción de compra, la depreciación del activo se realizará tomando como referencia para la vida útil el tiempo que dure el contrato de arrendamiento. 

Esto cobra sentido puesto que la finalidad de los Estándares Internacionales es exponer directrices que permitan que la información se prepare teniendo en cuenta todos los riesgos e impactos que puedan tener los activos, en este caso el activo adquirido bajo leasing. Así, si no se tiene certeza o no se opta por ejercer la opción de compra, exponer una depreciación en el término del contrato será lo mejor, dado que ante la incertidumbre es mejor asumir que se entregará el activo a contar con que se seguirá utilizando y que esta situación no se dará como ha sido descrita. 

Para el Estado es más conveniente en cambio que se tome como referencia para la vida útil del bien el tiempo que la administración prevea usarlo, en vez del término de duración del contrato, ya que se presume que el tiempo que se usará el activo será mayor, permitiendo una menor deducción en renta en próximos períodos. 
Deducción por depreciación 
“La entidad deberá tener presente que para efectos contables los activos que no estén en uso deben seguirse depreciando, en cambio para efectos fiscales no”

La entidad deberá tener presente que para efectos contables los activos que no estén en uso deben seguirse depreciando, en cambio para efectos fiscales no, puesto que dicha depreciación no se admitirá como un gasto deducible. Así pues, si se tiene un activo bajo leasing que en determinado momento no ha sido usado por la entidad, podrá percibirse en la declaración de renta la ausencia de esa deducción; todo esto de acuerdo con el principio expuesto en el artículo 128 del ET que expone que se podrán deducir los gastos por depreciación de activos usados en actividades productoras de renta, siempre que estos hayan prestado dicho servicio en el año o período gravable. 

Otro aspecto que debe ser atendido es la limitación que trajo consigo la Ley 1819 de 2016 para la deducción por depreciación de activos adquiridos a partir del 1 de enero de 2017, dicha limitación consiste en que si la tasa de depreciación supera las tasas expuestas en el artículo 137 del ET, solo se podrá deducir el gasto por depreciación que no exceda dichas tasas. Esta premisa no aplicará para los activos adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2016. 
Depreciación no tenida en cuenta para efectos fiscales 

Por último, si se da el caso de que la entidad no reporte en la declaración de renta la depreciación del bien que utilizó en alguno de los años en los que declaró, podrá presentar una corrección de dicha declaración incluyendo la deducción correspondiente a cada período. En caso de que no desee presentar una corrección de dichas declaraciones pero sí la deducción en períodos siguientes, deberá realizar el cálculo de la misma con base en la vida útil remanente del activo. No se podrán imputar los gastos por depreciación de períodos anteriores en el presente año.



https://actualicese.com/actualidad/2018/12/05/depreciacion-fiscal-y-contable-de-activos-adquiridos-bajo-leasing-financiero/?referer=email&campana=boletin-dominical-9-dic-2018&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=boletin-dominical-9-dic-2018&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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