martes, 1 de enero de 2019

Ley de financiamiento introduce cambios sobre el impuesto de renta de personas naturales

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Con la aprobación de la ley de financiamiento se introducen grandes cambios en materia tributaria para las personas naturales responsables del impuesto sobre la renta, entre ellas la adición de nuevas tarifas marginales, unificación de cédulas y modificación de tarifas especiales para dividendos.

Tras intensos debates en el Congreso, el pasado 19 de diciembre de 2018 fue aprobada la ley de financiamiento por medio de la cual el Gobierno aspira a recaudar alrededor de 8 billones de pesos para cubrir el faltante fiscal calculado en el presupuesto nacional.

Con esta nueva reforma se introducen grandes cambios en relación con el impuesto sobre la renta de personas naturales, entre los cuales se destaca la adición de las tarifas marginales correspondientes al 35 %, 37 % y 39 % con el fin de contribuir con la progresividad del impuesto, y aportando una solución ante el no gravamen a las mesadas pensionales (recordemos que esta había sido una de las propuestas más polémicas planteadas inicialmente en el primer proyecto radicado el 31 de octubre de 2018, ver nuestro editorial Proyecto de ley de financiamiento 2018: deficiencias importantes en algunas propuestas).

Frente a dicho impuesto, se debatieron propuestas relacionadas con la eliminación del límite interpuesto a los costos y gastos imputables en la depuración de las rentas de capital como parte integrante de la renta líquida gravable de la cédula general, así como también la eliminación del tratamiento como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de la prima de costo de vida de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Igualmente se contempló la conveniencia de tratar los aportes voluntarios a pensiones obligatorias como rentas exentas o como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, analizaremos los cambios más relevantes generados con la reforma en lo referente a la depuración y pago del impuesto de renta de las personas naturales.
Nueva determinación cedular

A partir de las reformas de la ley de financiamiento, la depuración de las rentas se determinará de forma independiente con base en tres cédulas:
Rentas de trabajo, de capital y no laborales (cédula general).
Renta de pensiones.
Dividendos y participaciones (esta cédula no admite costos ni deducciones).

La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas anteriores se realizará siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del ET, y el resultado constituirá la renta líquida cedular.

Los ingresos no constitutivos de renta, así como los costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos a ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser reconocidos en más de una cédula, ni podrán generar doble beneficio (ver artículo 29 de la ley de financiamiento, mediante el cual se modifica el artículo 330 del ET).

Recordemos que el antiguo artículo 330 del ET, modificado mediante el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, estipulaba 5 cédulas para la depuración independiente de las rentas de trabajo, pensiones, de capital, no laborales y dividendos y participaciones. Con la actual reforma hablamos de solo 3 cédulas: la primera corresponde a la cédula general, en la cual se recopilan las rentas de trabajo, capital y no laborales; la segunda está destinada a rentas de pensiones; y la tercera a los dividendos y participaciones.
“La nueva versión del artículo 333 del ET indicaría que la renta presuntiva solo se compararía con la “cédula general”, es decir que no se comparará con la cédula de pensiones y la de dividendos” 

Si bien es cierto que la ley de financiamiento pretende buscar un sistema tributario más equitativo al facilitar los emprendimientos, fortalecer a la Dian y obtener una mayor contribución de quienes poseen ingresos y patrimonio altos; debemos destacar que la misma tiene varios defectos entre los que se puede mencionar el manejo equivocado de la renta presuntiva de personas naturales residentes para los años gravables 2019 y 2020. La nueva versión del artículo 333 del ET indicaría que la renta presuntiva solo se compararía con la “cédula general”, es decir que no se comparará con la cédula de pensiones y la de dividendos, lo cual generaría que las personas naturales que solo perciban ingresos por dividendos o pensiones tributen automáticamente sobre la renta ordinaria que se genere de las mismas y adicionalmente sobre renta presuntiva.
Cambios en las rentas de trabajo exentas

Serán consideradas rentas de trabajo exentas el seguro y las compensaciones por muerte, al igual que las prestaciones sociales de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en actividad o retiro. También el exceso del salario básico percibido por los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional; ampliando de esta forma la base contemplada en los numerales 6 y 8 del artículo 206 del ET, resaltando que dichas rentas no están sujetas a las limitaciones contempladas en el artículo 336 del ET referentes a la determinación de la renta líquida cedular para rentas de trabajo, las cuales desde la anterior Ley 1819 de 2016 están sujetas al límite del 40 % del ingreso neto y al valor de 5.040 UVT.

Adicional a ello se adiciona el numeral 9 a dicho artículo, en el cual se señalan como rentas exentas los gastos de representación de los rectores y profesores de las universidades oficiales, los cuales no podrán exceder el 50 % de su salario.

Así mismo, la ley establece que la exención del 25 % de los pagos laborales prevista en el numeral 10 del artículo 206 del ET, también será aplicable a honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a 90 días continuos o discontinuos menos de 2 trabajadores o contratistas (ver artículo 25 de la ley de financiamiento, la cual modifica los numerales 6 y 8 del artículo 206 del ET, y adiciona el numeral 9 y los parágrafos 4 y 5 al artículo 206 del ET).
Cambios frente al tratamiento de las cesantías e intereses sobre las mismas

A través del artículo 21 de la ley de financiamiento se adiciona el numeral 3 al artículo 27 del Estatuto tributario –ET–, en el cual se establece que los ingresos por conceptos de auxilio de cesantías y los intereses sobre las mismas se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directamente al trabajador o cuando estas sean consignadas en el fondo. Dicho ingreso será considerado como una renta exenta, determinada de conformidad con la aplicación del numeral 4 del artículo 206 del ET. Igualmente deberá practicarse reconocimiento patrimonial cuando haya lugar a este.

Para el caso del auxilio de cesantías del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, se entenderá realizado en el momento del reconocimiento por parte del empleador; en tal caso, el trabajador que también es declarante, deberá reconocer en cada período gravable el ingreso por auxilio de cesantías tomando la diferencia resultante entre los saldos al 31 de diciembre del año gravable objeto de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y los correspondientes al año inmediatamente anterior. Cuando se hayan realizado retiros parciales antes del 31 de diciembre de cada año, dicho valor será adicionado.
Cambios en las tarifas marginales para las personas naturales

Entre los cambios más significativos, está la adición de nuevas tarifas marginales (35 %, 37 % y 39 %) para la determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, las cuales se adicionarían a la tabla contenida en el artículo 241 del ET y corresponderían a los siguientes rangos en UVT:
Rangos UVT

Tarifa Marginal

Impuesto
Desde
Hasta
0
1090
0 %
0
> 1.090
1700
19 %
(Base gravable en UVT menos 1.090 UVT) x 19 %
> 1.700
4.100
28 %
(Base gravable en UVT menos 1.700 UVT) x 28 % + 160 UVT
> 8.670
18.970
35 %
(Base gravable en UVT menos 8.670 UVT) x 35 % + 2.296 UVT
> 18.970
31.000
37 %
(Base gravable en UVT menos 18.970 UVT) x 37 % + 5.901 UVT
> 31.000
En adelante
39 %
(Base gravable en UVT menos 31.000 UVT) x 39 % + 10.352 UVT

“El cambio en dichas tarifas aumentaría el porcentaje del impuesto sobre la renta a un 15 % para los montos mayores a 300 UVT ($10.281.000 para 2019) ” 

Adicionalmente, se modifican las tarifas especiales para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas provenientes de la distribución de utilidades consideradas como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, contenidas en el artículo 242 del ET (las cuales habían sido adicionadas por la Ley 1819 de 2016). El cambio en dichas tarifas aumentaría el porcentaje del impuesto sobre la renta a un 15 % para los montos mayores a 300 UVT ($10.281.000 para 2019) , los cuales se determinarían con base en la siguiente tabla:

Nueva tabla del artículo 242 del ET modificada por el artículo 27 de la ley de financiamiento.
Rangos UVT
Tarifa Marginal
Impuesto
Desde
Hasta
> 0
300
0 %
0
> 300
En adelante
15 %
(Dividendos en UVT menos 300 UVT) x 15 %
Antigua tabla del artículo 242 del ET modificada por el artículo 6 de la Ley 1819 de 2016
Rangos UVT
Tarifa Marginal
Impuesto
Desde
Hasta
> 0
600
0 %
0
> 600
1000
5 %
(Dividendos en UVT menos 600 UVT) x 5 %
> 1000
En adelante
10 %
(Dividendos en UVT menos 1000 UVT) x 10 % + 20 UVT


https://actualicese.com/actualidad/2018/12/25/ley-de-financiamiento-introduce-cambios-sobre-el-impuesto-de-renta-de-personas-naturales/?referer=email&campana=boletin-dominical-30-dic-2018&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=boletin-dominical-30-dic-2018&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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