miércoles, 23 de enero de 2019

Sanciones relacionadas con la declaración informativa de precios de transferencia


Son varios los criterios para tener en cuenta al momento de liquidar las sanciones atribuibles al incumplimiento de la obligación de presentar la declaración informativa. Conozca en detalle los casos en que dichas sanciones serán aplicadas, los porcentajes correspondientes y cómo pueden ser reducidas. 

Tal como lo hemos tratado en editoriales anteriores, el régimen de precios de transferencia ha sido un instrumento creado para combatir el fraude y la evasión, permitiendo así una mayor transparencia en las operaciones de compras o cesión de bienes y servicios entre empresas económicamente vinculadas. 

De acuerdo con lo anterior, el artículo 260-9 del Estatuto Tributario –ET– establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios cuyo patrimonio bruto en el último día del período gravable sea igual o superior a 100.000 UVT ($3.315.600.000), o sus ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores a 61.000 UVT ($2.022.516.000), que estén obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de trasferencia y que celebren operaciones entre empresas con vínculos derivados de algún grado de control que permita imponer o influir en la determinación de los precios para las transacciones que realicen; deberán presentar una declaración informativa anual en la cual suministren información de las operaciones realizadas. 
Contenido de la declaración informativa de precios de transferencia 

La declaración informativa presentada en el formulario 120 deberá contener: 
Información necesaria para la identificación del contribuyente. 
Información para la identificación de los vinculados del exterior; vinculados en zonas francas; personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición; o regímenes tributarios preferenciales. 
Información de los tipos de operación realizados durante el año gravable. 
Metodología utilizada y demás factores necesarios para la determinación de los precios o márgenes de utilidad. 
Acuerdos de costos compartidos y reestructuraciones empresariales. 
Liquidación de sanciones. 
Firma de quien cumpla el deber formal de declarar. 

Teniendo en cuenta que el incumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de la declaración informativa conlleva a la aplicación de sanciones, a continuación analizaremos los casos en que estas son aplicadas, la liquidación de los montos a pagar y como los contribuyentes pueden reducirlas. 
Sanción por extemporaneidad 

Para los contribuyentes que presenten extemporáneamente la declaración informativa, el numeral 1 del literal b del artículo 260-11 del ET señala que se dará lugar a la aplicación de la sanción por extemporaneidad teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 
Presentación dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración: la sanción aplicable equivale al 0,02 % del valor total de las operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia, sin que esta exceda los 313 UVT ($10.378.000 para el 2018). 
Presentación con posterioridad a los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración: la sanción equivaldrá al 0,1 % del valor total de las operaciones sujetas al régimen de precios de trasferencia por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin que exceda los 1.250 UVT ($41.445.000) por cada mes o fracción de mes. En total no podrá exceder los 15.000 UVT ($497.340.000). 
Sanción por inconsistencias en la declaración informativa 
“Cuando la declaración informativa contenga inconsistencias respecto de una o más operaciones sometidas al régimen en mención, habrá lugar a una sanción equivalente al 0,6 % del valor de la operación”

Cuando la declaración informativa contenga inconsistencias respecto de una o más operaciones sometidas al régimen en mención, habrá lugar a una sanción equivalente al 0,6 % del valor de la operación de la cual se suministró la información inconsistente. 

Dichas inconsistencias hacen referencia a cuando los datos y cifras consignadas en la declaración informativa presentan errores o no coinciden con la documentación comprobatoria, contabilidad y soportes de la misma. 

Cabe resaltar que esta sanción no podrá exceder los 2.280 UVT ($75.596.000). 
Sanción por omisión de información 

En operaciones con vínculados económicos: 

Cuando en la declaración informativa se omita información total o parcial relativa a las operaciones con vinculados o la demás información exigida en la declaración, habrá lugar a una sanción equivalente al 1,3 % sobre la suma respecto de la cual se omitió o no se suministró la información, así como también operará el desconocimiento de los costos y deducciones originados en dichas operaciones. 

Sin embargo, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a sanción por desconocimiento de costos y deducciones. 

En caso de que no sea posible establecer la base de las operaciones, la sanción corresponderá al 1 % de los ingresos netos reportados en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal, o en la última presentada por el contribuyente. De lo contrario será del patrimonio bruto reportado. 

Así mismo, esta sanción no podrá superar la suma equivalente a 3.000 UVT ($994.468.000), excepto para aquellos contribuyentes cuyas operaciones sometidas al régimen de trasferencia en el período gravable relativo a la declaración informativa posean un monto inferior a 80.000 UVT ($2.652.480.000), en cuyo caso la sanción no excederá los 1.000 UVT ($33.156.000). 

En operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas en paraísos fiscales: 

Cuando la omisión de la información corresponda a operaciones celebradas entre personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas en paraísos fiscales, la sanción, además del desconocimiento de los costos y deducciones, equivaldrá al 2,6 % del valor de la operación de la cual se omitió la información o no se suministró la demás información requerida. 

Cuando no sea posible determinar la base, dicha sanción corresponderá al 1 % de los ingresos netos reportados en la declaración de renta. En caso contrario dicho porcentaje será aplicado sobre el patrimonio bruto reportado por el contribuyente. Cabe anotar que la sanción en mención no podrá exceder los 6.000 UVT ($198.936.000). 

Por otra parte, una vez notificado el requerimiento especial, solo serán aceptados los costos y deducciones respecto de los cuales se demuestre plenamente que fueron determinados de conformidad con el principio de plena competencia. 
Sanción por no presentar la declaración informativa 
“Quienes estando obligados a presentar la declaración informativa incumplan con dicha responsabilidad, serán emplazados por la administración tributaria previa comprobación de su obligación”

Quienes estando obligados a presentar la declaración informativa incumplan con dicha responsabilidad, serán emplazados por la administración tributaria previa comprobación de su obligación, con el fin de que esta sea presentada en el término de un mes. El contribuyente que no presente la declaración informativa no podrá involucrarla posteriormente como prueba a su favor, por lo tanto esta servirá como indicio en su contra. 

Cuando no se presente la declaración informativa dentro del término establecido por el emplazamiento, habrá lugar a la imposición de una sanción equivalente al 4 % del valor total de las operaciones sometidas al régimen, sin que esta exceda los 20.000 UVT ($663.120.000). 

Esta sanción prescribe al término de 5 años, contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. 
¿Cómo puede ser reducida la sanción? 

El contribuyente podrá reducir al 50 % las sanciones por inconsistencias en la declaración informativa y omisión de la información si decide corregir voluntariamente la declaración informativa antes de la notificación del pliego de cargos o del requerimiento especial. Lo anterior no podrá ser aplicado de forma simultánea con el beneficio de reducción de sanciones que contempla el artículo 640 del ET
Para tener en cuenta 

Para el caso de las operaciones financieras, en particular préstamos que involucren intereses, la base para el cálculo de la sanción será el monto del préstamo principal y no el de los intereses pactados con vinculados o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas en paraísos fiscales. 

Cuando el contribuyente no liquide las sanciones anteriormente tratadas o lo haga incorrectamente, estas serán liquidadas por la administración tributaria con un incremento del 30 % de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del ET.


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