La propuesta del Gobierno de implementar el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación pretende aportar a la formalización y generación de empleo, al igual que al ajuste de las cargas tributarias. Dicho impuesto eliminaría el monotributo, creado a partir de la Ley 1819 de 2016.
El proyecto de ley de financiamiento, radicado ante el Congreso el pasado 31 de octubre por la administración actual, propone la implementación del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, por medio del cual se busca aumentar la formalización y generación de empleo, al igual que la reducción de las cargas formales y sustanciales, considerando que estas se encuentran en el 69,7 % de las utilidades brutas de las entidades (cifra superior al promedio latinoamericano). Según el Gobierno, el proyecto de ley también busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que se acojan a dicho régimen.
“la implementación del nuevo impuesto no solo sustituiría lo que es el impuesto sobre la renta, sino también el impuesto al consumo, industria y comercio y su complementario de avisos y tableros”
El impuesto unificado bajo el régimen simple reemplazaría al monotributo implementado por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016. El monotributo, como lo hemos mencionado en editoriales anteriores, sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios. Ahora bien, la implementación del nuevo impuesto no solo sustituiría lo que es el impuesto sobre la renta, sino también el impuesto al consumo, industria y comercio y su complementario de avisos y tableros de todas aquellas personas naturales y jurídicas que hubiesen obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a 1.400 UVT ($46.418.000) e inferiores a 80.000 UVT ($2.652.480.000). La Dian tendría la facultad de registrar en este régimen a aquellos contribuyentes que no hayan declarado los impuestos en mención. Esta inscripción podría hacerse mediante el registro único tributario –RUT– de forma masiva, o bien por medio de un edicto que se publicaría en la página web de la entidad.
“El valor de los aportes realizados al sistema general de pensiones por parte de los contribuyentes podría ser tomado como un descuento tributario en la declaración anual consolidada”
Cabe destacar que los contribuyentes que se acojan voluntariamente al impuesto unificado tendrían que continuar realizando los respectivos aportes al sistema general de pensiones de acuerdo con la normatividad vigente (ver artículo 17 de la Ley 100 de 1993, modificado mediante la Ley 797 de 2003); pero estarían exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena e ICBF, y las cotizaciones al régimen contributivo de salud en los términos señalados en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET–. El valor de los aportes realizados al sistema general de pensiones por parte de los contribuyentes podría ser tomado como un descuento tributario en la declaración anual consolidada, en los términos del artículo 910 del ET (mismo aplicable en la declaración y pago del monotributo), los cuales no podrán exceder el valor del impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al régimen en mención (la parte correspondiente al impuesto de industria y comercio y avisos y tableros no sería cubierta con este descuento).
Ventajas del impuesto unificado
Si bien el impuesto unificado bajo el régimen simple pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la principal ventaja planteada por este nuevo esquema alternativo de tributación es la reducción significativa de los costos de formalizarse, y que además ofrece beneficios a un amplio número de contribuyentes al cubrir el impuesto sobre la renta, al consumo, industria y comercio y avisos y tableros.
Esto te puede interesar: Valores Contables - Investigar Editores
“aquellos ingresos constituidos como ganancias ocasionales o no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, no harían parte de la base gravable del impuesto unificado”
A su vez este impuesto se sustenta en la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, estando su base gravable integrada por todos los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios percibidos durante el período gravable. Cabe resaltar que aquellos ingresos constituidos como ganancias ocasionales o no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, no harían parte de la base gravable del impuesto unificado.
¿Quiénes podrían pertenecer a este régimen?
De acuerdo con el artículo 57 del proyecto de ley de financiamiento, podrían pertenecer al régimen simple las personas naturales y jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:
Una persona natural que desarrolle una empresa o una persona jurídica en la que sus accionistas sean personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país.
Aquellos que en el período gravable anterior hubieran obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 80.000 UVT. Las empresas constituidas a partir de la entrada en vigor de esta ley estarían condicionadas a que los ingresos percibidos en el año no superen los límites establecidos.
Si uno de los accionistas (persona natural) tiene una o varias empresas o participa de una o varias sociedades inscritas en el régimen simple, los límites máximos de ingresos se revisarían de forma consolidada y de acuerdo con la proporción de su participación. Igual que para aquellos accionistas que posean una participación mayor al 10 % en una sociedad no inscrita en dicho régimen.
Si un accionista (persona natural) es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos se revisarán de forma consolidada con las demás empresas que administre.
La empresa debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, al igual que con el pago de sus contribuciones al sistema de seguridad social integral. Adicionalmente debe estar inscrita en el registro único tributario –RUT–, con todos los demás mecanismos electrónicos de cumplimiento como son la firma y factura electrónica.
¿Quiénes no podrían optar por acogerse al régimen simple?
No podrían optar por la inscripción al impuesto unificado bajo el régimen simple las siguientes personas naturales o jurídicas:
Esto te puede interesar: Video Taller Balance de Apertura NIIF PYMES Desarrollo en Excel - Escuela de Finanzas y Negocios
Personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
Personas naturales o establecimientos permanentes sin residencia en el país.
Personas naturales residentes que desarrollen elementos propios de un contrato de realidad de acuerdo con las normas vigentes, para lo cual la Dian no requerirá pronunciamiento de otra autoridad jurídica o administrativa.
Sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratista, por tratarse de servicios personales prestados habitualmente bajo subordinación.
Entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias o sucursales de personas jurídicas naciones o extranjeras no residentes.
Sociedades que sean accionistas, suscriptoras, partícipes, fideicomiso o beneficiarias de otras sociedades o entidades legales en Colombia o en el exterior.
Sociedades constituidas como entidades financieras.
Sociedades resultantes de la segregación de un negocio, ocurrido en los 5 años anteriores al momento de la solicitud de la inscripción.
Adicionalmente no podrían pertenecer a este régimen las entidades dedicadas a algunas de las siguientes actividades económicas:
Actividades de microcrédito.
Administración o gestión de activos.
Factoring.
Servicios de asesoría financiera y/o estructura de créditos.
Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica.
Fabricación, importación o comercialización de automóviles.
Importación de combustible.
Producción o comercialización de armas de fuego, municiones, pólvora, explosivos y detonantes.
https://actualicese.com/actualidad/2018/11/27/regimen-simple-de-tributacion-en-que-consiste-esta-propuesta/?referer=email&campana=20181127&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181127&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
No hay comentarios:
Publicar un comentario