domingo, 6 de enero de 2019

Mecanismo de protección al cesante financiaría planes de negocio


El Ministerio del Trabajo presentó proyecto de resolución por medio del cual busca establecer lineamientos para la implementación de mecanismos de emprendimiento y desarrollo empresarial en el mecanismo de protección al cesante. Se pretende el financiamiento de planes de negocio de quienes se encuentren en tal circunstancia. 

El mecanismo de protección al cesante, creado a través de la Ley 1636 de 2013 garantiza el acceso a los servicios de salud, al ahorro en pensiones, al subsidio familiar y a servicios de intermediación y capacitación laboral brindados a los trabajadores por el Sena y las cajas de compensación familiar, en caso de que queden desempleados. Este tiene como finalidad la protección de los trabajadores más vulnerables, manteniendo su calidad de vida y tendiendo hacia la formalización de sus empleos. 

Los trabajadores que pueden acceder a este mecanismo son aquellos del sector público y privado que hayan realizado aportes a cajas de compensación familiar al menos por un año continuo o discontinuo. Para determinar esto se tendrán en cuenta los últimos tres años. 

Este mecanismo se encuentra integrado por: 
El Servicio Público de Empleo. 
El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante –Fosfec–. 
Cuentas de cesantías de los trabajadores. 
Proyecto de resolución 

El Ministerio del Trabajo presentó un proyecto de resolución que busca implementar mecanismos de emprendimiento y desarrollo empresarial en el mecanismo de protección al cesante. Dicha implementación tendría como finalidad que se financien proyectos de emprendimiento de trabajadores que se encuentren cesantes. 

Este componente tendría cobertura a nivel nacional y se ejecutaría a través de las cajas de compensación familiar, estas deberán prestar los servicios y actividades de capacitación sobre este mecanismo (de emprendimiento y desarrollo empresarial) de forma gratuita, exceptuando los créditos y microcréditos que se otorguen en la fase de financiación, los cuales deberán pagarse según lo acordado con los beneficiarios, quienes deben ser personas mayores de edad que además deseen crear: 
Proyectos de emprendimiento. 
Iniciativas de autoempleo. 
Innovación social para el emprendimiento o fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas. 

El seguimiento y control de este mecanismo será ejercido por: 
El Ministerio del Trabajo, que regulará y hará seguimiento del desarrollo de las actividades. 
La Superintendencia de Subsidio Familiar, que se encargará de las funciones de inspección, vigilancia y control de la ejecución y administración de los recursos financieros. 

La aprobación del presupuesto de estos proyectos de emprendimiento y desarrollo empresarial deberá atravesar una serie de etapas, entre las que se encuentran: 
La evaluación de viabilidad de los planes de negocio para financiación. En esta etapa se determinará la viabilidad financiera, jurídica, económica y técnica de los planes de negocio, los cuales serán postulados por la caja de compensación familiar ante el comité de aprobación. 
Comité de aprobación. Pasada la fase de evaluación, este comité decidirá sobre las aprobaciones de financiación de los planes de negocio. Los recursos se asignarán por votación de los integrantes. 
“Para la financiación de este proyecto, se utilizará un capital denominado “capital semilla”, el cual es un recurso de carácter condonable”

Para la financiación de este proyecto, se utilizará un capital denominado “capital semilla”, el cual es un recurso de carácter condonable (se absuelve el pago). Este se encuentra orientado a cubrir la inversión necesaria para la creación, inicio y puesta en marcha del proyecto. El monto de este capital será definido por la caja de compensación familiar. 

Los recursos otorgados no podrán ser utilizados para: 
Pagos de pasivos, deudas o dividendos. 
Recuperación de capital. 
Compra de bienes muebles e inmuebles que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio. 
Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles, que no conformen el proceso de dotación técnica y que no sean indispensables para el desarrollo del plan de negocio. 
Estudios de factibilidad de proyectos (consultorías, asesorías jurídicas y financieras, etc.). 
Adquisición de vehículos que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio. 
Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios. 
Pago de regalías, impuestos causados, aportes parafiscales. 
Formación académica de los socios. 
Pago de derechos o inscripciones para participar en eventos comerciales nacionales o internacionales. 
Gastos de viaje y desplazamiento que no estén relacionados con el objeto del plan de negocios. 
Pago de inscripción y registro empresarial. 

Para que este capital sea otorgado y condonado se deberían cumplir los siguientes requisitos mínimos:
Para el otorgamiento: 
El equipo evaluador debe hacer presentación del plan de negocio, en el cual deben considerarse criterios de mercado, financieros, técnicos, jurídicos, sociales y ambientales. 
Que los emprendedores no hayan recibido recursos de otros programas o fondos para el mismo plan de negocios. 
Cumplir con la ruta establecida por los orientadores del componente. 
Diligenciar el formato de solicitud de capital semilla con los respectivos soportes. 

Para la condonación del capital: 
Cumplir el plan de negocio y avance de este durante el primer año. 
Cumplir con las metas de generación de empleo formal para el primer año. En caso de haber variaciones, deberán ser soportadas según el seguimiento que se realiza en el marco de la puesta en marcha y fortalecimiento del emprendimiento. 
Confirmar el uso de los fondos entregados acordes con la destinación establecida en el plan de negocio. 
Mantener el mismo equipo de trabajo establecido en el plan de negocio. Si algún miembro del equipo abandona el emprendimiento, tendrán un plazo de dos meses para suplirlo. Deberá también demostrarse que el retiro de dicho miembro no altera negativamente el negocio, de lo contrario tendrían que devolver los recursos con un nuevo plan de financiación. 
Durante el proceso de puesta en marcha y fortalecimiento del cumplimiento del emprendimiento, suministrar la información y documentos requeridos que soporten su veracidad, esto con el fin de determinar si los objetivos citados en el plan se han cumplido. 
Las demás definidas por la caja de compensación familiar, las cuales deberán estar descritas en el reglamento de prestación de servicios. 

El incumplimiento de los anteriores requisitos tendrá como consecuencia la no condonación del crédito, constituyéndose en una obligación de tipo crediticio. 
Microcrédito, crédito y promoción de la economía naranja 

Los recursos que se destinen para el microcrédito serían orientados a los proyectos de emprendimiento y fortalecimiento empresarial que se encuentren en “fase naciente”. 
“Los recursos de crédito son los destinados para la organización o unidades productivas que se encuentren en “fase establecida””

Los recursos de crédito son los destinados para la organización o unidades productivas que se encuentren en “fase establecida”. 

En lo que concierne a la promoción de la economía naranja, se pretende promover otras líneas de emprendimiento con énfasis en programas de gobierno, financiando con el Fosfec los proyectos que: 
Contengan iniciativas productivas basadas en la producción y comercialización de bienes y servicios artísticos y culturales. 
Busquen el fortalecimiento y sostenibilidad de la cadena de valor (insumos, producción y comercialización). 
Promuevan la asociatividad, así como las distintas organizaciones que desarrollen las actividades creativas. 

Lo anterior con base en las políticas del Gobierno nacional para el impulso de la economía naranja, articuladas con las cajas de compensación familiar.



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