miércoles, 9 de enero de 2019

Declaraciones tributarias certificadas con salvedades por parte del contador o revisor fiscal



Algunas declaraciones tributarias deben llevar firma del contador público o revisor fiscal. En este editorial exponemos cuáles, en qué condiciones deben ser firmadas, las implicaciones que conlleva hacerlo y qué información se está certificando ante la administración tributaria. 

Las directrices sobre el requerimiento de que las declaraciones tributarias sean firmadas por un profesional contable se encuentran en diferentes artículos del Estatuto Tributario. En ellas se puede identificar cuándo es obligatoria la firma del contador público o revisor fiscal, o en qué casos no se requiere firma. A continuación, mencionamos la relación de algunas normas que tienen que ver con este requerimiento: 
Artículo 580 del ET. Se entienden como no presentadas las declaraciones tributarias que no estén firmadas por el contador público o revisor fiscal, estando el requerimiento de que dicha firma sea incluida.
Artículo 581 del ET. Se requiere la firma del contador o revisor fiscal a fin de certificar que los libros de contabilidad con base en los que se prepararon las declaraciones tributarias están elaborados de acuerdo con la realidad económica de la entidad y las normas técnicas vigentes. 
Artículo 582 del ET. Las declaraciones que se deban presentar a la nación, departamentos, intendencias, comisarías, municipios y el Distrito Especial de Bogotá, no requieren la firma del contador o revisor fiscal. 
Artículos 512-6, 596, 599, 602 y 606 del ET. En cuanto a las declaraciones tributarias del impuesto nacional al consumo, renta y complementarios, ingresos y patrimonio, a las ventas y retención en la fuente; se requiere la firma del revisor fiscal cuando el contribuyente o agente retenedor esté obligado a llevar libros de contabilidad y a contar con un revisor fiscal. En caso de no estar obligado a cumplir con estas dos condiciones, se deberá presentar la declaración tributaria firmada por un contador público cuando el patrimonio bruto del contribuyente en el último día del año inmediatamente anterior, o los ingresos brutos de dicho período, sean superiores a 100.000 UVT, es decir a $3.315.600.000 para en el año gravable 2018 (para el caso del impuesto a las ventas también se requerirá firma por parte del contador público cuando la declaración de este impuesto presente un saldo a favor). 
“la firma del contador o revisor fiscal en las declaraciones tributarias sirve como constancia de que los libros de contabilidad son llevados de acuerdo con las normas vigentes en materia contable”

De acuerdo con lo mencionado, en especial con la condición expuesta en el artículo 581 del Estatuto Tributario, la firma del contador o revisor fiscal en las declaraciones tributarias sirve como constancia de que los libros de contabilidad son llevados de acuerdo con las normas vigentes en materia contable, es decir, conforme a los lineamientos de los nuevos marcos técnicos normativos, además de confirmar que reflejan la situación financiera de la entidad y que las operaciones realizadas se sometieron a las retenciones a las que hubo lugar. De esto se puede identificar que la norma fiscal admite que la información financiera es la base para realizar los determinados ajustes fiscales que requiera el Estado para presentar las diferentes obligaciones tributarias. 

Ahora bien, ante esto surgen algunos interrogantes como: ¿se puede firmar una declaración tributaria con salvedades, cuando se evidencia que la entidad no ha realizado el proceso de convergencia a los nuevos marcos técnicos normativos?, ¿podría ser sancionado el contador público que firme una declaración bajo estas condiciones? En seguida resolveremos estas inquietudes con base en lo expuesto en el Estatuto Tributario, el Oficio Dian 098149 de 2006 y los Conceptos Dian 041677 de 2004 y 000220 de 2018
Información financiera que no ha sido preparada de acuerdo con los Estándares Internacionales 

La información financiera de los obligados a llevar contabilidad o de quienes quieran llevarla como medio de prueba, debe estar preparada bajo los nuevos marcos técnicos normativos. Conforme al cronograma de convergencia se dispuso que desde 2015 las entidades clasificadas como grupo 1 y 3, y a partir de 2016 las pymes, deben estar emitiendo sus estados financieros bajo estos marcos (todo esto de acuerdo con lo exigido por la Ley 1314 de 2009 y el DUR 2420 de 2015). En vista de esta decisión y sin que la administración tributaria evaluara el impacto de la aplicación de dichas normas en las pymes, se emitió la Ley 1819 de 2016, la cual derogó el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 eliminando la directriz de que los Estándares Internacionales no tuvieran efectos fiscales, así pues, y desde la aplicación de esta norma, en diferentes artículos se establece que para determinar el valor de diferentes partidas los obligados a llevar contabilidad deben aplicar los sistemas de reconocimiento y medición estipulados en la técnica contable, los cuales serán la base para el cálculo de los diferentes impuestos que tenga a cargo el contribuyente. 

Por tanto, se espera que la firma del contador público o del revisor fiscal denote la veracidad de la información de las declaraciones tributarias no solo con relación al cálculo del impuesto sino a la fuente de la que se extraen los rubros, siendo la firma la certificación de que las declaraciones fueron preparadas partiendo de una información financiera emitida bajo las directrices técnicas expuestas en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios. 
Firma del contador o revisor fiscal con salvedades 

Sin embargo, de acuerdo con el Concepto Dian 000220 de 2018, los contadores o revisores fiscales: 

“Incurren en responsabilidad y consiguientes sanciones de multa, suspensión o cancelación de la inscripción profesional en los términos de la Ley 43 de 1990, impuestas por la Junta Central de Contadores, cuando lleven o aconsejen llevar contabilidades, elaboren estados financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica de las empresas, que no coincidan con los asientos registrados en los libros o emitan dictámenes sin sujeción a las normas o principios generalmente aceptados que sirvan de base para las declaraciones tributarias”. 

Las sanciones aplicables se encuentran expuestas en el artículo 659 del ET y siguientes. No obstante, dicho concepto y el concepto 041677 de 2004 también mencionan que en caso de que el contador o revisor fiscal encuentre algún hecho irregular en la contabilidad, podrá incluir una declaración con salvedades. 

“Por lo tanto, en las declaraciones tributarias respecto de contribuyentes o responsables obligados a llevar libros de contabilidad, la firma implica certificación sobre la observancia de las normas contables, excepto que se firme con las salvedades cuando la contabilidad presente irregularidades”. 

(Los subrayados son nuestros) 

Ya será labor de la Junta Central de Contadores determinar la validez y justificación de la salvedad incluida en la declaración tributaria a fin de determinar si está tendrá alguna consecuencia disciplinaria.



https://actualicese.com/actualidad/2018/12/06/declaraciones-tributarias-certificadas-con-salvedades-por-parte-del-contador-o-revisor-fiscal/?referer=email&campana=boletin-dominical-9-dic-2018&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=boletin-dominical-9-dic-2018&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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