A través de la Resolución 011004 de octubre 29 de 2018, la Dian definió quiénes serán los obligados a entregar información exógena tributaria del año gravable 2019 y el tipo de información que deberán suministrar, tarea que la mayoría de reportantes deberá cumplir durante el año 2020.
Dando cumplimiento a la norma contenida en el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario –ET–, el nuevo director de la Dian, José Romero, expidió el pasado 29 de octubre de 2018 su Resolución 011004 (acompañada de 53 anexos e incluida en las páginas 7 a 226 del Diario oficial 50763 de octubre 31 de 2018, el cual circuló en internet a partir del día 2 de noviembre de 2018). Por medio de dicha resolución, se definió quiénes serán los obligados a suministrar la información exógena tributaria del año gravable 2019 a la que se refieren los artículos 623 a 631-3 del ET, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto único 1068 de mayo del 2015 (que reemplazó al Decreto 1738 de 1998) y el artículo 58 de la Ley 863 del 2003, información que la mayoría de reportantes entregará entre el 28 de abril y el 10 de junio de 2020.
“será muy poco probable que las novedades que se han introducido para los reportes del año gravable 2019 también se alcancen a incorporar a la solicitud de información exógena del actual año gravable 2018”
Antes de destacar las más importantes novedades que se detectan en la Resolución 011004 de 2018, es importante advertir que esta vez será muy poco probable que las novedades que se han introducido para los reportes del año gravable 2019 también se alcancen a incorporar a la solicitud de información exógena del actual año gravable 2018 (ver Resolución 000060 de octubre 30 de 2017 modificada con la 000045 de agosto 22 de 2018), pues sucede que la Dian ya liberó el pasado 1 de noviembre de 2018 los prevalidadores tributarios para elaborar y entregar los reportes del año gravable 2018.
Tales prevalidadores, y de acuerdo con lo que era la versión inicial de la Resolución 000060 de 2017 (norma que solicitó la información exógena del año gravable 2018), debían haber estado disponibles desde abril de 2018, pues a todos los que se liquidaran después de marzo 31 de 2018 se les pediría entregar la información por la fracción del año gravable 2018 antes de permitirles cancelar el RUT. Sin embargo, como la Dian se demoraba con la publicación de tales prevalidadores, y con la habilitación adicional de su plataforma Muisca para recibir los nuevos formatos, en agosto de 2018 se expidió la Resolución 000045 para indicar que solo los reportantes que se liquidaran después de junio de 2018 serían obligados a entregar información por fracción del año gravable 2018 (y para ello se necesitaba obviamente que publicaran los prevalidadores y que ajustaran el Muisca, algo que solo se terminó realizando en noviembre 1 de 2018).
Adicionalmente, y tal como sucedió en su momento con la solicitud de información exógena del año gravable 2017, parece claro que con la expedición de la Resolución 011004 de octubre 28 de 2018, la Dian terminará incurriendo en un gran desgaste jurídico pues lo que se comprueba es que en el texto de dicha resolución se terminó solicitando información sobre asuntos tributarios que se supone estarán vigentes durante el año gravable 2019, pero que justamente, y de acuerdo al proyecto de Ley de financiamiento que se estudia en el Congreso desde el pasado 31 de octubre y que se espera sea convertido en ley en diciembre de 2018; serían asuntos que ya no aplicarían durante el 2019.
“si el Gobierno nacional se toma el año 2019 para reglamentar la nueva reforma tributaria que se expida en diciembre de 2018, la Dian solo podría ajustar su Resolución 011004 en una fecha tan tardía como febrero o marzo de 2020”
Por tanto, de llegar a aprobarse en diciembre de 2018 el proyecto de Ley de financiamiento, la Dian se verá obligada a cambiar una gran parte de su Resolución 011004 de octubre de 2018. Además, si el Gobierno nacional se toma el año 2019 para reglamentar la nueva reforma tributaria que se expida en diciembre de 2018, la Dian solo podría ajustar su Resolución 011004 en una fecha tan tardía como febrero o marzo de 2020 (es decir a vísperas de la presentación de los reportes, lo mismo que sucedió con la Resolución 000068 de octubre de 2016 que solicitó la información exógena del año gravable 2017 pero que terminó siendo actualizada con la Resolución 000016 de marzo de 2018).
En consecuencia, el circulo vicioso de expedir una resolución para luego modificarla (ya sea por manipulaciones estratégicas del director de turno de la Dian como sucedía en el pasado, o esta vez de nuevo por la expedición de una reforma tributaria que se produce luego de haberse expedido la resolución), parece de nunca acabar. Esta inconsistencia representa un amplio desgaste jurídico para la Dian y una gran incertidumbre jurídica para sus administrados.
Todo ese desgaste jurídico y círculo vicioso se podría evitar si la Dian no expidiera su resolución dos meses antes de que empiece a trascurrir el respectivo año fiscal al que pertenecerá la información (algo que se vienen haciendo desde la expedición de la Ley 1607 de 2012 que modificó el parágrafo 3 del artículo 631 del ET), sino que lo hiciera dentro los dos primeros meses de ese respectivo año fiscal.
Novedades en los reportes solicitados para el año gravable 2019
Al examinar la Resolución 011004 de octubre 29 de 2018 se comprueba que la Dian terminará solicitando por el año gravable 2019 un total de 53 formatos diferentes (todos ellos en XML), cantidad que es mayor a los 51 formatos que se exigieron para los reportes del año gravable 2018, pues para el año gravable 2019 se estrenarían los formatos 2574 v.1 y 2575.1 mencionados en los artículos 40 y 41 de la Resolución y que se utilizarán para reportar la información sobre las donaciones que reciban las entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23 del ET, y la información sobre las ventas de petróleo y gas que se hicieron sin cobrar el impuesto nacional al carbono del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016.
En todo caso debe destacarse que esta vez la Resolución 011004 de 2018 fue expedida con el acompañamiento de sus respectivos 63 formatos o “anexos” y no se acudió a la técnica utilizada en la expedición de la Resolución 000060 de octubre de 2017 (que solicitó la información del año gravable 2018), la cual venía acompañada de solo 14 “anexos” pues los restantes 37 se tenían que ubicar dentro de los “anexos” de la Resolución 000068 de octubre de 2016.
Además, tampoco habría novedad en cuanto a los topes con los que se elaborarán los reportes del año gravable 2019 (ni tampoco frente a los topes de ingresos brutos con que se definen, por ejemplo, los obligados a entregar la mayor parte de los reportes del artículo 631), pues se usarán los mismos topes altamente reducidos que se debieron tomar en cuenta para los reportes de los años gravables 2015, 2016 y 2017.
En comparación con los reportes que se exigieron para el año gravable 2018, las siguientes son entonces las novedades más importantes que se detectan en la solicitud de reportes de información exógena para el año gravable 2019:
“la Dian no solicitará información por la fracción del año gravable 2019 a los reportantes que se liquiden durante el 2019 (sin importar en qué momento lo hagan)”
1. En el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 011004 de octubre de 2018 se indica que esta vez la Dian no solicitará información por la fracción del año gravable 2019 a los reportantes que se liquiden durante el 2019 (sin importar en qué momento lo hagan). Esto es algo que rompe con el esquema de las solicitudes de información exógena que se han venido haciendo de los reportes del año gravable 2014 en adelante, pues justamente la resolución se expide dos meses antes de que empiece a transcurrir el año fiscal con miras a lograr que aquellos reportantes que se liquiden durante el respectivo año fiscal sí tengan que entregar a la Dian la valiosa información por la fracción del año gravable en que alcanzaron a hacer operaciones. Por tanto, si la Dian ha decidido no solicitar información a los reportantes que se liquiden durante el 2019, eso significaría que dicha entidad dejaría de contar con información importante para poder hacer correctamente todos los verdaderos cruces de información del año gravable 2019. En todo caso el mismo parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018 indica que si el reportante que se liquida durante el 2019 es un consorcio, o una unión temporal, o un mandatario, la información que ellos no entregarían sí deberá ser entregada por los respectivos consorciados, o miembros de la unión temporal, o mandantes.
2. En el artículo 2 de la Resolución 011004 de 2018, el cual contiene instrucciones sobre la forma en que los ejecutores de convenios de cooperación internacional deberán elaborar su formato 1159 con el detalle mensual de pagos a terceros y sus respectivas retenciones, se agregaron esta vez los parágrafos 8 y 9 para hacer la precisión de que los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo (aquellas que se cancelan a personas naturales por salarios, honorarios, comisiones, servicios y emolumentos pero que se someten a retención con la tabla del artículo 383 del ET), solo se deberán reportar dentro del formato 2276 v.2 mencionado en el artículo 36 de la resolución. Lo anterior significaría que los ejecutores de convenios internacionales en realidad tendrían que elaborar y entregar mensualmente tanto el formato 1159 como el 2276 (ver artículo 42 de la resolución).
3. En el artículo 3 de la Resolución 011004 de 2018, el cual contiene instrucciones para que las entidades financieras reporten con corte mensual en el formato 1019 los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro, esta vez se agregó un parágrafo 8 para indicar que los saldos que reporten a diciembre 31 de 2019 dentro del formato 1019 no deberán informarse de nuevo dentro del formato 1009 (formato que se exige en el artículo 20 de la resolución y que contiene la relación de los pasivos fiscales a diciembre 31). Esto obviamente evitará que la Dian reciba información duplicada sobre los saldos (positivos o negativos) que tendrían a diciembre 31 de 2019 los dueños de las cuentas corrientes o de ahorro. En todo caso, esta misma precisión no se había hecho en los reportes de los años gravables 2018 y anteriores, razón por la cual asumimos que la Dian tuvo que efectuar un mayor desgaste administrativo al procesar la información recibida de las entidades financieras.
4. En el artículo 4 de la Resolución 011004 de 2018, el cual contiene instrucciones para que las entidades financieras reporten con corte mensual en el formato 1020 los saldos de los certificados de depósito a término y otras inversiones similares, junto con los intereses reconocidos durante el mes, esta vez se agregaron los parágrafos 3 y 4 para indicar que todos los intereses que se reporten en los formatos 1020 no deben volver a reportarse en el formato 1001 que también elaborarían dichas entidades financieras (ver artículo 16 de la resolución), y para indicar que los saldos reportados a diciembre 31 de 2019 dentro de un formato 1020, por los CDT vigentes a dicha fecha, no deben volverse a reportar dentro del formato 1009 (el cual contendría el total de los pasivos fiscales de la entidad financiera a diciembre 31). En este caso se busca el mismo propósito que ya comentamos en el punto 3).
5. En el artículo 11 de la Resolución 011004 de 2018 se sigue exigiendo que los fondos de cesantías le informen a la Dian en el formato 2274 los valores por retiros bajo ese concepto que el ahorrador haya realizado durante el año. Sin embargo, la información que se suministra en dicho formato no es lo suficientemente completa como para que la Dian pueda conocer si los dineros retirados durante el 2019 correspondían a saldos que ya existían a diciembre de 2016 (los cuales solo en el momento del retiro se convertirían en ingreso tributario para el ahorrador y los podría tratar como renta exenta sin someterlos a ningún límite en su cédula de rentas de trabajo), o si correspondían a cesantías consignadas a partir de febrero de 2017 (las cuales solo se convierten en ingreso fiscal para el ahorrador en el momento de su consignación pero no en el momento de su retiro. Ver artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017, ver también el artículo 21 del proyecto de Ley de financiamiento radicado en el congreso en octubre 31 de 2018).
“se incorporaron los nuevos conceptos del 5068 hasta el 5071 para reportar si los dividendos o participaciones que se entreguen a los socios o accionistas son del año 2016 o anteriores, o si son del año 2017 y siguientes”
6. En el artículo 16 de la Resolución 011004 de 2018, el cual contiene instrucciones para elaborar el formato 1001 con el detalle de los pagos o abonos en cuenta a terceros junto con sus retenciones practicadas o asumidas, esta vez se eliminó el concepto 5043 que se utilizaba para que las sociedades comerciales reportaran los dividendos o participaciones (gravadas y no gravadas) que se llegasen a distribuir durante el año a los socios o accionistas. Pero al mismo tiempo se incorporaron los nuevos conceptos del 5068 hasta el 5071 para reportar si los dividendos o participaciones que se entreguen a los socios o accionistas son del año 2016 o anteriores, o si son del año 2017 y siguientes, y aclarando además cuánto es entregado como gravado y cuánto como no gravado. Todo eso obviamente servirá para rastrear la forma en que los socios o accionistas, personas naturales, terminarían llevando tales valores hasta su respectiva cédula de dividendos al final del año gravable 2019. Adicionalmente, en el listado de conceptos para la elaboración del formato 1001, esta vez también se agregó el nuevo concepto 5072 para que las aseguradoras reporten el valor pagado por concepto de seguros de vida.
7. En el inciso segundo del numeral 19.2 del artículo 19 de la Resolución 011004 de 2018, el cual contiene instrucciones para reportar en el formato 1006 los valores por IVA o INC generados durante el año, se sigue cometiendo el error de incluir la frase: “Cuando por algún medio el informante pueda identificar al adquirente de bienes o servicios, el mismo debe ser reportado”. Al respecto, sucede que fue solo en los reportes del año gravable 2017 que la Dian incluyó esa instrucción, tanto en la solicitud del reporte de los ingresos del año (formato 1007) como en la solicitud del reporte del IVA o INC generado durante el año (formato 1006, ver numerales 18.4 y 18.5.2 del artículo 18 de la Resolución 000068 de octubre de 2016). Sin embargo, en la solicitud de los reportes de los años gravables 2018 (Resolución 000060 de octubre de 2017) y 2019 (Resolución 011004 de octubre de 2018), la Dian ya eliminó dicha frase de entre las instrucciones para reportar los ingresos del año (formato 1007, ver por ejemplo el artículo 18 de la Resolución 011004 de 2018). Por tanto, si la Dian eliminó dicha frase en la solicitud del reporte de los ingresos del año, en ese caso también debería haberla eliminado de la solicitud del reporte del IVA o INC generado.
8. En el numeral 24.3 del artículo 24 de la Resolución 011004 de 2018, en el cual se menciona el listado de conceptos con el cual se reportarían dentro del formato 1011 los valores por rentas exentas que se lleguen a utilizar en la declaración de renta del año gravable 2019, esta vez se agregó el concepto 8111 (para reportar rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública, numeral 9 del artículo 207-2 del ET, sentencia C-083 del 2018) y se eliminó el concepto 8163 (para reportar rentas exentas por generación y comercialización de energía eléctrica con base en recurso hídrico, ver parágrafo 4 del artículo 211 del ET). De igual forma, en el numeral 24.4 del mismo artículo 24 de la Resolución 011004 de 2018, con el listado de los conceptos para reportar dentro del formato 1011 los valores por algunos conceptos especiales de costos y deducciones, esta vez se eliminó el concepto 8280 (para reportar costos de impuestos devengados, artículo 115 del ET) y se agregó el concepto 8295 (para reportar pagos a EPS y a Riesgos Laborales).
9. En el numeral 25.2 del artículo 25 de la Resolución 011004 de 2018, en el cual se menciona el listado de conceptos con el cual se reportarían dentro del formato 2275 los valores por ingresos no gravados que se lleven hasta la declaración de renta del año gravable 2019, esta vez se agregó el concepto 8049 (para reportar ingresos por apoyos económicos entregados por el Estado, artículo 46 del ET). En todo caso, y tal como lo hemos destacado en editoriales anteriores, la Dian sigue cometiendo el error de indicar que los ingresos obtenidos en países de la Comunidad Andina de Naciones –CAN– también se reportarían como “ingresos no gravados” dentro del formato 2275 usando para ello los conceptos 8038 hasta 8040. Al respecto, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 235-2 del ET, es claro que tales valores deberían reportarse como “rentas exentas” dentro del formato 1011, lo cual implicaría agregar nuevos conceptos al listado que figura en el numeral 24.3 del artículo 24 de la Resolución 011004 de 2018.
10. En el parágrafo 2 del artículo 34 de la Resolución 011004 de 2018, el cual contiene las instrucciones para que los notarios de toda Colombia reporten en el formato 1032 las operaciones por compra o venta de bienes o derechos ante las notarías, esta vez se agregó una tabla con 57 códigos tomados de la Resolución 7144 de agosto de 2012, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales ayudan a precisar los códigos que deben ser utilizados por los notarios para reportar en el formato 1032 el tipo de operación que se llevó a cabo en la notaría.
11. En el artículo 40 de la Resolución 011004 de 2018 se dispuso por primera vez que todas las entidades no contribuyentes del impuesto de renta de los artículos 22 y 23 del ET deberán utilizar el nuevo formato 2575 v.1 para reportar la totalidad de los valores recibidos por donaciones durante el año 2019 (algo que se les podía exigir en virtud de lo establecido en el artículo 1.2.1.4.4 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017).
12. En el artículo 41 de la Resolución 011004 de 2018 se dispuso por primera vez que todos los productores de petróleo y gas, responsables del Impuesto Nacional al Carbono –INCB– del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, deberán utilizar el nuevo formato 2574 v.1 para reportar a todos aquellos clientes a los cuales se les vendió petróleo o gas sin cobrarles el respectivo INCB pues eran clientes que alegaron ser generadores de carbono neutro. Este reporte era algo que se podía llegar a exigir por virtud de lo indicado en el artículo 1.5.5.8 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser creado con el artículo 2 del Decreto 926 de junio 1 de 2017.
13. En el artículo 45 de la Resolución 011004 de 2018, en el cual se fijaron los plazos para la entrega de la mayoría de los reportes mencionados a lo largo de dicha resolución, la Dian cometió el error de no incluir el plazo en que los municipios y departamentos entregarían los reportes del año gravable 2019 que se les exigen en el artículo 37 (formatos 1476, 1480 y 1481, los cuales contendrán los datos de las declaraciones año 2019 del impuesto predial, impuesto de vehículos e impuesto de industria y comercio). En este caso, y siguiendo la costumbre de los años anteriores, la Dian debía incluir un parágrafo en el que se dijera que dichos reportes los podrán entregar a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2020. Por tanto, se hará necesario que la Dian expida otra resolución para subsanar este defecto de la Resolución 011004 de 2018.
14. En el artículo 49 de la Resolución 011004 de 2018, en el cual se dan instrucciones sobre la presentación virtual de los formatos, la Dian se equivoca al seguir mencionando la Resolución 12717 de diciembre de 2005 como si aún estuviera vigente. En realidad dicha resolución, que regía la expedición de la antigua firma digital respaldada con certificado digital, fue derogada y reemplazada por la Resolución 000076 de noviembre 3 de 2016, la cual rige hoy día la expedición del instrumento de firma electrónica.
“la responsabilidad por la exactitud de la información presentada es solamente de las personas o entidades informantes a las cuales les corresponderá efectuar las correcciones o actualizaciones que posteriormente sean necesarias”
15. En el artículo 51 de la Resolución 011004 de 2018 la Dian incluye una nueva instrucción que no se incluía en las resoluciones del pasado y en la que se deja en claro que la responsabilidad por la exactitud de la información presentada es solamente de las personas o entidades informantes a las cuales les corresponderá efectuar las correcciones o actualizaciones que posteriormente sean necesarias. Lo anterior sirve para que la Dian se libre de responsabilidades cuando esa misma información es publicada en el servicio de “consulta de datos para la declaración de renta de personas naturales”.
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