jueves, 17 de enero de 2019

Retención en la fuente y renta exenta del 25 % para personas naturales que perciban honorarios


Para obtener la base de retención en la fuente, el artículo 388 del ET permite que las personas naturales que no hayan subcontratado dos o más trabajadores resten el 25 % de renta exenta, el cual podrá también ser restado en su declaración de renta anual, de acuerdo con el Decreto 2250 de 2017. 

Para las personas naturales que durante el período gravable hayan percibido rentas de trabajo, tales como honorarios o compensación por servicios personales, el artículo 388 del Estatuto Tributario –ET– (adicionado mediante el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016) y el artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 2250 de 2017 establecen que al depurar de la base de cálculo de la retención en la fuente se podrán detraer los siguientes conceptos: 
Ingresos señalados por la ley como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 
Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud, los cuales tendrán el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 
Deducciones por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, pagos por salud limitado a 192 UVT anuales ($6.366.000 para 2018 y $6.580.000 por 2019) y 10 % de los ingresos brutos por dependientes limitado a 384 UVT anuales ($12.732.000 para 2018 y $13.160.000 para 2019). 
Rentas exentas contempladas en el artículo 206 del ET por concepto de indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, protección a la maternidad, gastos de entierro del trabajador, auxilio de cesantías e intereses sobre las mismas, siempre que el ingreso mensual promedio en los últimos 6 meses no exceda las 350 UVT ($11.605.000 y $11.995.000 por el 2018 y 2019, respectivamente). 
El 25 % del total de los ingresos provenientes de honorarios y compensaciones por servicios personales, percibidos por las personas naturales, siempre y cuando no hayan contratado o vinculado 2 o más trabajadores por un término inferior a 90 días continuos o discontinuos, limitado a 240 UVT ($7.957.000 por 2018), lo cual deberán manifestar bajo la gravedad del juramento

Cabe destacar que el total de las deducciones y rentas exentas anteriormente mencionadas no pueden superar el 40 % del total del ingreso neto del mes, o el valor absoluto de 5.040 UVT ($167.106.000 para 2018). 
“le es permitido a las personas naturales que perciban honorarios y compensaciones por servicios personales detraer de su base para el cálculo de la retención en la fuente el 25 % del total de sus ingresos”

Respecto a lo anterior, se puede observar que le es permitido a las personas naturales que perciban honorarios y compensaciones por servicios personales detraer de su base para el cálculo de la retención en la fuente el 25 % del total de sus ingresos, el cual también podrá ser restado al final del año de su declaración de renta anual
Renta exenta del 25 % en la declaración de personas naturales que perciban honorarios. 

A pesar de que el numeral 10 del artículo 206 del ET hace referencia a que la resta del 25 % de renta exenta corresponde a los pagos laborales, el artículo 6 del Decreto 2250 del 29 de diciembre de 2017, el cual modificó el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, establece que todo aquel que utilice la cédula de rentas de trabajo, sea asalariado o un cobrador de honorarios o servicios, siempre que este no haya contratado 2 o más trabajadores por un término inferior a 90 días, podrá restar el 25 % de sus ingresos como renta exenta en su declaración anual sobre la renta y complementarios, contando con una limitación de 2.880 UVT anuales ($95.489.000 para 2018 y $98.698.000 para 2019). Este cálculo se realizará una vez se hayan restado del valor total de los honorarios o servicios percibidos por la persona natural los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas. 

Así mismo, cabe resaltar que al hacer referencia a los pagos laborales pertenecientes a la cedula de rentas de trabajo, el artículo 103 del ET señala que se incluirán en la misma los salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, compensaciones por servicios prestados, emolumentos eclesiásticos, y compensaciones recibidas por el trabajador asociados al trabajo cooperativo, obtenidos por las personas naturales. De acuerdo con lo anterior, es acertada la posibilidad de restar al final del año, en su declaración de renta, en la cédula de rentas de trabajo, el factor del 25 % como renta exenta, considerando que la persona natural debe certificar bajo declaración juramentada que no contrató a 2 o más trabajadores en un período inferior a 90 días continuos o discontinuos, lo cual le permitirá tomar dicha renta exenta (ver numeral 1.1.2 del artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016). 
¿Qué se viene con la ley de financiamiento? 

En la propuesta inicial del Gobierno de modificar el artículo 206 del ET, referente a las rentas exentas de trabajo y pensiones (ver artículo 24 del proyecto de ley de financiamiento radicado ante el congreso el 31 de octubre de 2018), se buscaba eliminar el numeral 10 del artículo en mención, por lo cual el factor del 25 % ya no sería considerado como una renta exenta de los pagos laborales percibidos por las personas naturales. Sin embargo, mediante las modificaciones realizadas al proyecto inicial presentado por el Gobierno en primer debate ante el Congreso, ya no se planteó la eliminación del numeral 10 del artículo 206, sino la adición del parágrafo 4, en el cual se establece que la exención del 25 % sobre los pagos laborales procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que no hayan contratado o vinculado 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad por un término inferior a 90 días continuos o discontinuos (ver artículo 24 del nuevo proyecto de la ley de financiamiento radicado ante el Congreso el pasado 28 de noviembre de 2018). 
“de aprobarse el nuevo proyecto de ley de financiamiento, se corroboraría el beneficio previsto en el Decreto 2250 de 2017, permitiendo que las personas naturales que perciban honorarios resten en su declaración anual el 25 % de renta exenta”

De conformidad con lo anterior, y de aprobarse el nuevo proyecto de ley de financiamiento, se corroboraría el beneficio previsto en el Decreto 2250 de 2017, permitiendo que las personas naturales que perciban honorarios resten en su declaración anual el 25 % de renta exenta sobre el total de los honorarios recibidos durante el período gravable.



https://actualicese.com/actualidad/2018/12/11/retencion-en-la-fuente-y-renta-exenta-del-25-para-personas-naturales-que-perciban-honorarios/?referer=email&campana=20181211&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181211&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...