domingo, 20 de enero de 2019

Personas naturales agentes de retención no obligadas a entregar información exógena 2018


Las personas naturales que durante el 2018 hayan percibido rentas de capital y no laborales, y hayan actuado como agentes de retención por cualquier concepto, tendrán que entregar información exógena; las que perciban ingresos de otras fuentes, no tendrían que entregar información. 

El texto del literal f) y parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, luego de ser modificado con el artículo 1 de la Resolución 000045 de agosto 22 de 2018, establece cuáles son las personas naturales y jurídicas que por el solo hecho de haber actuado como agentes de retención en la fuente a título de renta, de IVA o de timbre durante el 2018 quedarían obligadas a entregar, por lo menos, los 5 formatos de la información exógena del año gravable 2018 (formatos 1001, 1011, 1012, 2276 y 2280; ver artículos 16, 24, 36 y 38 de la Resolución 000060 de octubre de 2017). 

Así pues, el artículo 1 de la Resolución 000060 de 2017 establece que: 

“Deberán suministrar información, los siguientes obligados: 

(…) 

f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018. 

(…) 

Parágrafo 3. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal d) y f) del presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y las rentas no laborales.” 
“la obligación de reportar información exógena solo recaerá sobre aquellas que hayan obtenido ingresos que se reportarían en sus cédulas de rentas de capital o de rentas no laborales”

De acuerdo con dicha norma, y si pensamos en el caso específico de las personas naturales que durante el 2018 hayan actuado como agentes de retención, se entiende que la obligación de reportar información exógena solo recaerá sobre aquellas que hayan obtenido ingresos que se reportarían en sus cédulas de rentas de capital o de rentas no laborales (y sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad). 

Lo anterior significaría que aquellas personas naturales que durante el 2018 actuaron como agentes de retención en la fuente, pero que no percibieron ingresos que correspondan a las cédulas de rentas de capital o de rentas no laborales, no quedarían obligadas a entregar reportes de información exógena del año gravable 2018 (siempre y cuando no le aplique ninguno de los demás literales del mismo artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre de 2017). 

Ese sería el caso, por ejemplo, de personas naturales que perciban ingresos pertenecientes a la cédula de rentas de trabajo, de rentas de pensiones o la de dividendos, las cuales, por ejemplo, quizás tuvieron que practicar retenciones en la fuente a sus empleados (ver artículo 383 del ET), o quizás tuvieron que practicar retenciones en la fuente cuando hayan realizado pagos o abonos en cuenta a personas naturales o jurídicas no residentes (ver artículos 406 a 416 del ET). 
Las personas naturales que actuaron como agentes de retención y que percibieron ingresos por rentas de capital o no laborales deben presentar la información exógena 

La obligación de presentar información exógena que se impone a las personas naturales que actuaron como agentes de retención durante el 2018 y que hayan obtenido ingresos propios de las cédulas de rentas de capital o la de rentas no laborales, es una obligación que aplica sin importar si dichas personas deben o no presentar su declaración de renta del año gravable 2018. 

Por tanto, si alguna persona natural agente de retención que queda obligada a presentar información exógena es alguien que no queda obligada a presentar su declaración de renta del año gravable 2018 (pues cumple con todos los requisitos de los artículos 592 y 594-3 del ET para quedar exonerada de hacerlo), y tampoco presentará dicha declaración en forma voluntaria (ver artículo 6 del ET). Se entendería que, en tal caso, elaboraría su formato 1001 reportando como no deducibles todos los pagos efectuados a terceros y que se relacionen solo con sus ingresos por rentas de capital o rentas no laborales. Por otra parte, quedaría exonerada de presentar los formatos 1011 y 1012, pues tales formatos solo se elaboran cuando se haya presentado la respectiva declaración de renta (ya sea en forma obligatoria o voluntaria).


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