Los aportes a la ARL de los trabajadores deben ser tratados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, con el fin de guardar relación con los aportes realizados a salud y pensión, los cuales tendrían el mismo tratamiento, de conformidad con el Concepto unificado 0912 de 2018.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Los aportes de los independientes a la ARL también deben ser tenidos en cuenta al momento de hacer la depuración para el cálculo de la retención en la fuente?
Teniendo en cuenta lo señalado en los artículo 55 y 56 del Estatuto Tributario –ET–, los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleados y afiliados al sistema general de seguridad social en pensiones, como también al sistema general de seguridad social en salud, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Para el caso de los independientes que además de realizar aportes a salud y pensiones, también efectúan aportes al sistema de general de riesgos laborales, la Dian, a través de la respuesta a la pregunta 1.12 del Concepto unificado 0912 de 2018, señala que, dado el tratamiento como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de los aportes al sistema general de salud y pensiones, se debe interpretar que los aportes del trabajador independiente al sistema general de riesgos profesionales deben guardar concordancia con el tratamiento previsto para los aportes a salud y pensiones. Por lo tanto, serán igualmente considerados como no constitutivo de renta ni ganancia ocasional por parte de la persona natural que los realiza, debido a que al no darle el mismo manejo se vulnerarían derechos de rango constitucional, y no se justifica la desigualdad en el trato de los aportes que persiguen la misma finalidad, la cual es contribuir a los tres componentes del sistema de seguridad social integral (pensión, salud y riesgos laborales), con el objetivo de garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde a la dignidad humana.
Por lo tanto, se puede concluir que los independientes que realicen aportes a la ARL pueden restar estos de la base sujeta a retención en la fuente, y al final del año podrá restarlos como un ingreso no gravado en la cédula que le corresponda.
https://actualicese.com/actualidad/2018/12/25/aportes-a-la-arl-de-trabajadores-independientes-tratamiento-tributario-para-calculo-de-retefuente/?referer=email&campana=boletin-dominical-30-dic-2018&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=boletin-dominical-30-dic-2018&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
Que buen aporte. Estar siempre informados es fundamental de como realizar nuestras gestiones nos garantiza mejores resultados y evita contratiempos inesperados, si queremos nuestro Certificado ARL Positiva, debemos cumplir los recaudos exigidos.
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