sábado, 16 de febrero de 2019

No actualizar el RUT puede generarle sanciones



El procedimiento de cambio de dirección del contribuyente requiere la actualización del RUT, dentro del mes siguiente al hecho que origina la necesidad de actualización. Si lo anterior no se realiza dentro del plazo estipulado, acarreará la sanción contenida en el artículo 658-3 del ET. 

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué procedimiento debe ser realizado por el contribuyente para notificar su cambio de dirección ante la Dian? ¿Cuál es la sanción por no hacerlo? 

Cuando el contribuyente realiza cambios en su dirección, se requiere la actualización del registro único tributario –RUT–, la cual deberá efectuarse dentro del mes siguiente al hecho que origina la necesidad de actualización. En el caso de que el contribuyente no realice el procedimiento dentro del plazo establecido, le será aplicada una multa equivalente a 1 UVT ($34.270 por el año gravable 2019) por cada día de atraso, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario –ET–. Dicha sanción podrá quedar por debajo de la sanción mínima señalada en el inciso segundo del artículo 639 del ET, el cual determina que la sanción mínima no aplicará a los intereses de mora, ni a las sanciones relativas al incumplimiento de la inscripción o actualización del RUT 

Adicionalmente, el artículo 1.6.1.2.14 del Decreto único tributario 1625 de 2016, modificado por el artículo 8 del Decreto 1415 de 2018, señala que la actualización del documento al que nos hemos venido refiriendo, podrá realizarse de forma presencial o virtual, a excepción de la actualización de la información relativa a los datos de identificación y de la calidad de usuarios aduaneros, que debe realizarse de forma presencial. Así mismo, la Dian podrá definir otra información que deba realizarse de manera presencial. 

Debe tenerse en cuenta que cuando la actualización de la dirección en el RUT se haga de forma virtual, esta no podrá exceder de dos (2) modificaciones dentro de un período de seis (6) meses, dado que, de lo contrario, dicha actualización deberá realizarse forma presencial.


https://actualicese.com/actualidad/2019/01/22/no-actualizar-el-rut-puede-generarle-sanciones/?referer=email&campana=boletin-dominical-20-ene-2019&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=boletin-dominical-20-ene-2019&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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