lunes, 25 de febrero de 2019

Renta presuntiva generará graves problemas a pensionados y accionistas



En la cedulación del año gravable 2019 y siguientes, luego de los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, la renta presuntiva solo se comparará con la nueva cédula general. Lo anterior provocará que los pensionados y quienes obtienen dividendos paguen un mayor impuesto de renta. 

Hasta el año gravable 2018, antes de los cambios introducidos por la Ley de financiamiento 1943 de 2018, la renta presuntiva de las personas naturales residentes se comparaba con la suma de las cinco cédulas de su renta ordinaria (ver, por ejemplo, el diseño que la Dian le dio al formulario 210 del año gravable 2017). 

Además, según las instrucciones del formulario diseñado por la Dian, la renta presuntiva se podía afectar primero con todas las rentas exentas limitadas que se hubieran podido restar dentro de las 5 cédulas de la renta ordinaria. 

De esa forma, cuando la renta presuntiva ya estaba finalmente calculada y se comparaba contra la suma de las 5 cédulas de la renta ordinaria, lo que sucedía era que, si la renta presuntiva era mayor, se convertía en la base gravable final del impuesto y a la misma se le aplicaba la tabla n.° 2 de las que estaban contenidas en el artículo 241 del ET (la misma tabla que fue diseñada solamente para la cédula de las rentas de capital, sumada con la cédula de rentas no laborales). 

Así fue como la Dian dio solución el problema que no había sido resuelto correctamente por la Ley 1819 de 2016 ni por el Decreto reglamentario 2250 de diciembre 29 de 2017, pues tales normas no aclaraban la forma en que se tributaría cuando la renta presuntiva resultase mayor a la sumatoria de la totalidad de las 5 cédulas de la renta ordinaria. 
Problema que se originará para los años gravables 2019 y 2020 

Ahora bien, sucede que para el año gravable 2019 y siguientes, luego de los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 al tema de la cedulación de las personas naturales residentes (ver artículos 29 a 33 y 122, los cuales modificaron varios de los artículos 330 a 341 del ET), quienes continúen en el régimen ordinario (pues no pueden o no quieren trasladarse voluntariamente al nuevo régimen simple de los artículos 903 a 916 del ET, luego de ser modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018) ya no manejarán 5 cédulas para su renta ordinaria, como sucedió hasta el año gravable 2018, sino que solo manejarán tres, a saber: 

a) Cédula general (que recogerá de forma unificada los valores que antes se llevaban a las cédulas de rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales). 

b) Cédula de pensiones. 

c) Cédula de dividendos. 

Sin embargo, y de acuerdo con la nueva versión del artículo 333 del ET, lo que sucederá en ese nuevo esquema de cedulación es que la renta presuntiva (la cual se seguirá calculando de forma reducida con la tarifa del 1,5 % sobre el patrimonio líquido entre los años 2019 y 2020, y solo desaparecerá a partir del año gravable 2021; ver artículo 188 del ET, modificado con el artículo 78 de la Ley 1943 de 2018) solo se podrá comparar contra la nueva cédula general. Es decir, ya no se comparará contra la suma de las tres cédulas. 
“ese cambio en la ubicación de la renta presuntiva traerá en la práctica graves problemas a las personas naturales que solo tengan valores en su cédula de pensiones”

Al respecto, es necesario destacar que ese cambio en la ubicación de la renta presuntiva traerá en la práctica graves problemas a las personas naturales que solo tengan valores en su cédula de pensiones, así como para aquellas que solo tengan valores en su cédula de dividendos. 

En efecto, si pensamos primero en la persona natural que solo obtiene ingresos por dividendos, lo que al final sucedería es que en su cédula general no habría ningún valor de renta líquida ordinaria, pero sí existiría su renta presuntiva y, por tanto, dicha cédula general le produciría un primer impuesto que sería calculado justamente sobre su renta presuntiva y que se obtendría aplicándole la nueva tabla única del artículo 241 del ET (el cual fue modificado con el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018). Pero obviamente, y al mismo tiempo, el contribuyente tendrá que calcular un impuesto adicional sobre su cédula de dividendos, a la cual se le deberán aplicar las tablas y tarifas del artículo 242 del ET (modificado con el artículo 27 de la Ley 1943 de 2018). De acuerdo con lo anterior, el cambio en la ubicación de su renta presuntiva sí lo hará tributar dos veces (la primera sobre su renta presuntiva y la segunda sobre sus ingresos por dividendos), algo que será muy grave e injusto para dichos contribuyentes. 

Por otra parte, si pensamos en el caso de los pensionados, lo que va a suceder es que en el cálculo de dicha renta presuntiva ya no se podrán restar las mismas rentas exentas que se tomen en la cédula de pensiones. En efecto, a la renta presuntiva solo se le podrían restar las rentas exentas limitadas que se tomen dentro de la cédula general. 

Como consecuencia de ello, el pensionado enfrentará una situación demasiado delicada, pues en su cédula generalsolo estará la renta presuntiva, la cual ahora estaría aún más inflada que antes. Posteriormente, dicha renta presuntiva se sumará con la parte gravada de la cédula de pensiones (que en la mayoría de los casos seguirá siendo de cero pesos, pues en ella se podrá seguir restando el equivalente de hasta 1.000 UVT mensuales por pensiones obtenidas en Colombia, pero no se podrán restar como exentas las pensiones obtenidas en otros países diferentes a los que hacen parte de la CAN) y todo ese valor producirá un impuesto que se calculará con la tabla única de la nueva versión del artículo 241 del ET. 

Como puede verse, el cambio en la ubicación de la renta presuntiva para los años gravables 2019 y 2020 traerá serios problemas para las personas naturales residentes que sean solo pensionadas, e igualmente para aquellas que solo perciban ingresos por dividendos (algo que obviamente no tuvieron en cuenta en el Congreso de la República, por culpa de los afanes con que se tramitan y aprueban las reformas tributarias). 

Quizás la única solución para estos casos es que el Gobierno nacional expida un decreto reglamentario en el cual se establezca que las personas naturales residentes que solo viven de pensiones o de dividendos no tendrán que calcular renta presuntiva entre los años gravables 2019 y 2020. Sin embargo, dicha disposición le haría perder grandes cantidades de impuestos al Gobierno, pues para muchas personas su renta presuntiva sí es mayor a sus rentas ordinarias por dichos conceptos. Además, es obvio que los otros contribuyentes que solo manejan la cédula general protestarían frente a semejante decisión (pues la renta presuntiva sí debe ser un cálculo obligatorio para todos los contribuyentes mientras dicha renta presuntiva siga existiendo). 

Como vemos, resulta demasiado delicado cambiar de sitio a la renta presuntiva dentro de la depuración del impuesto de renta cedulado de las personas naturales residentes. Lo mejor habría sido que la renta presuntiva sí se pudiera continuar comparando contra la suma de las tres cédulas de la renta ordinaria, y a su vez haber establecido que cuando la renta presuntiva fuese mayor se aplicaría la tabla del artículo 241 del ET.


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