El impuesto al patrimonio de 2019 a 2021, creado con la Ley 1943 de 2018, solo aplica para personas naturales que al inicio de tales años sean contribuyentes de renta en el régimen ordinario. Por tanto, quienes decidan trasladarse al nuevo régimen simple quedarían libres de pagar dicho impuesto.
Los artículos 35 a 41 de la nueva Ley de reforma tributaria 1943 de diciembre 28 de 2818 modificaron los artículos 292-2, 294-2, 295-2, 296-2, 297-2, 298-6 y 298-8 del Estatuto Tributario –ET–, estableciendo de esa forma un nuevo impuesto al patrimonio que se liquidará y pagará entre 2019 y 2021, pero que solo estará a cargo de aquellos sujetos pasivos expresamente mencionados en la nueva versión del artículo 292-2 del ET (ver artículo 35 de la Ley 1943 de 2018).
Al respecto, y en relación con las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que se convierten en sujetas del nuevo impuesto al patrimonio, la norma de la nueva versión el artículo 292-2 ET menciona que el impuesto solo recaerá sobre las siguientes:
“1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.”
“el “hecho generador” para responder por el nuevo impuesto al patrimonio es poseer solamente a enero 1 de 2019 un patrimonio líquido fiscal igual o superior a 5.000 millones de pesos”
Adicionalmente, la nueva versión del artículo 294-2 del ET (artículo 36 de la Ley 1943 de 2018) menciona que el “hecho generador” para responder por el nuevo impuesto al patrimonio es poseer solamente a enero 1 de 2019 un patrimonio líquido fiscal igual o superior a 5.000 millones de pesos. Por otra parte, a través del artículo 297-2 del ET (artículo 39 de la Ley 1943 de 2018) se menciona que el impuesto solo se causará en enero 1 de los años 2019, 2020 y 2021.
De acuerdo con lo anterior, y si nos concentramos solamente en el caso de las personas naturales residentes, es fácil concluir que para tener la obligación de responder por el impuesto al patrimonio la persona natural debe ser, en cada una de las fechas de causación (es decir, en enero 1 de los años 2019, 2020 y 2021), un “contribuyente del impuesto de renta y complementarios”, es decir, alguien que tributa en el régimen ordinario del impuesto de renta utilizando cada año el formulario 210. Adicionalmente, esa persona natural también deberá cumplir con el hecho de que solamente a enero 1 de 2019 su patrimonio fiscal sí fue igual o superior a 5.000 millones de pesos.
Traslado al régimen simple y no obligación de responder por el impuesto al patrimonio
En vista de lo anterior, es interesante destacar lo que sucedería con una persona natural residente que a enero 1 de 2019 cumpla con ser contribuyente del impuesto de renta en el régimen ordinario y con poseer un patrimonio fiscal igual o superior a 5.000 millones de pesos, pero luego, a lo largo del 2019, toma la decisión de trasladarse del régimen ordinario hacia el nuevo régimen simple, el cual fue creado con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, norma que modificó los artículos 903 hasta 916 del ET.
“las personas naturales residentes, sin importar el nivel de su patrimonio bruto o de su patrimonio líquido, se puedan trasladar tranquilamente al nuevo régimen simple, siempre y cuando cumplan todos los requisitos”
Al respecto, es necesario destacar que las normas de los artículos 905 y 906 del ET permiten que las personas naturales residentes, sin importar el nivel de su patrimonio bruto o de su patrimonio líquido, se puedan trasladar tranquilamente al nuevo régimen simple, siempre y cuando cumplan todos los requisitos que se contemplan en dichas normas.
Siendo claro lo anterior, es válido argumentar que, si la persona en cuestión decide trasladarse al régimen simple durante el 2019, al llegar a enero 1 de 2020 y enero 1 de 2021 ya no sería un “contribuyente del régimen ordinario” y, por lo tanto, ya no se cumplirían las condiciones para tener que responder por las declaraciones del impuesto al patrimonio de los años 2020 y 2021. Se diría entonces que la única declaración del impuesto al patrimonio que queda obligado a presentar es la del período 2019.
Lo mismo sucedería si la persona en cuestión se muere en algún momento dentro del 2019 y sus herederos alcanzan a liquidar la sucesión ilíquida y cancelar su RUT antes de enero 1 de 2020. En un caso como el anterior, y sabiendo que el impuesto al patrimonio solo se causa si el contribuyente existe jurídicamente a enero 1 de 2020 o a enero 1 de 2021, es claro que el Gobierno ya no podrá cobrarle a dicho contribuyente el impuesto de los años 2020 y 2021.
Lo expuesto hasta este punto es algo que no tuvieron en cuenta los congresistas al momento de diseñar las reglas de juego que regirán el nuevo impuesto al patrimonio de los años 2019 a 2021, y que en la práctica disminuirá el monto del impuesto que el Gobierno pensaba obtener de parte de las personas naturales residentes.
https://actualicese.com/actualidad/2019/01/16/impuesto-al-patrimonio-de-2019-a-2021-no-aplicaria-para-quienes-se-acojan-el-regimen-simple/?referer=email&campana=20190116&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190116&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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