lunes, 4 de febrero de 2019

Venta de establecimientos de comercio: aspectos para tener en cuenta


Cuando se realiza la venta de un establecimiento de comercio, se presume la cesión de una unidad económica sobre la que tanto el adquiriente como el enajenante tienen derechos y responsabilidades. En este análisis profundizaremos en los aspectos que deben tenerse en cuenta. 

En el derecho existen dos figuras jurídicas que tienden a ser confundidas: el local comercial y el establecimiento de comercio, pero que en realidad son muy diferentes; en tanto el establecimiento de comercio, de acuerdo con el artículo 515 del Código de Comercio es definido como un conjunto de bienes utilizado por el comerciante para desplegar su actividad, el local comercial es un lugar físico en el que el comerciante conserva los artículos o el conjunto de bienes que posee para poder ejecutar correctamente su labor y que hacen parte del establecimiento de comercio como tal. 


“Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.” 

(El subrayado es nuestro) 

En síntesis, mientras el local comercial no trasciende de un espacio físico, el establecimiento de comercio es un término más amplio, pues incluye los bienes utilizados en la ejecución de la actividad comercial. 
Bienes que conforman el establecimiento de comercio 

El artículo 516 del Código de Comercio describe algunos de los bienes y derechos que conforman un establecimiento de comercio: 

1) Enseña o nombre comercial y las marcas de productos y servicios. 

2) Derechos del empresario sobre invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento. 

3) Mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares. 

4) Mobiliario e instalaciones. 

5) Contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario. 

6) El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial. 

7) Derechos y obligaciones mercantiles derivadas de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento. 
Responsabilidad sobre las obligaciones del negocio 
“se está actuando bajo la presunción legal de la venta de una unidad económica completa aún cuando no es necesario especificar los elementos que la conforman”

En el campo comercial es plenamente normal que se lleven a cabo operaciones de venta de establecimientos de comercio y ante dicho tipo de actividad es relevante no perder de vista que se está actuando bajo la presunción legal de la venta de una unidad económica completa aún cuando no es necesario especificar los elementos que la conforman; sobre lo dicho, el artículo 525 del Código de Comercio aclara: 

Artículo 525. <Presunción de enajenación de establecimiento de comercio como una unidad económica >. La enajenación de un establecimiento de comercio, a cualquier título, se presume hecha en bloque o como unidad económica, sin necesidad de especificar detalladamente los elementos que lo integran. 

De lo indicado, se interpreta que al vender un establecimiento de comercio se hace entrega de toda una unidad económica, con lo cual se asume que también se ceden sus obligaciones; al respecto es indispensable precisar que el Código de Comercio en su artículo 528 indica claramente que tanto el enajenante (quien vende) como el adquiriente (nuevo propietario) son responsables solidarios (completamente) de todas las obligaciones que posea dicha unidad económica, siempre que estas cumplan con las siguientes condiciones: 
Sean deudas y/o obligaciones contraídas con anticipación al momento de la enajenación del establecimiento de comercio, pues aquellas que se consolidan con posterioridad son responsabilidad exclusiva del adquiriente. 
Que las obligaciones respondan a responsabilidades derivadas del desarrollo de las actividades a que se dedica el establecimiento de comercio. 
Que las obligaciones se encuentren indicadas en los libros de contabilidad. 

Sin embargo, en vista de que la responsabilidad del enajenante no puede ser permanente en el tiempo, el mencionado artículo 528 contempla que la responsabilidad del mismo cesa dos meses después de la fecha de la inscripción de la venta en registro mercantil; para lo cual será necesario que quien vende la unidad económica haya informado oportunamente a sus acreedores del negocio efectuado, dando la posibilidad a tales terceros de oponerse a aceptar al adquiriente como su deudor; ante tal situación los acreedores tendrán la facultad y el respaldo legal para solicitar las garantías que consideren necesarias para respaldar el cumplimiento de las obligaciones. 
“los acreedores cuentan tan solo con dos meses –a partir de la notificación de la venta en el registro mercantil– para exigir el establecimiento de garantías que respalden la deuda”

Como ya se dijo, los acreedores cuentan tan solo con dos meses –a partir de la notificación de la venta en el registro mercantil– para exigir el establecimiento de garantías que respalden la deuda; una vez agotado dicho plazo, si ningún acreedor presentó su oposición, el enajenante queda liberado de cualquier responsabilidad con las obligaciones contraídas antes de la venta del establecimiento comercial. 
¿Qué ocurre con las deudas que no constan en la contabilidad? 

Como lo indicamos líneas más atrás, uno de los requisitos que establece el Código de Comercio para que las deudas de un establecimiento de comercio sean de responsabilidad solidaria de ambas partes, es que estén debidamente consignadas en la contabilidad del negocio; sin embargo, puede darse que este requisito no se cumpla y ante tal posibilidad el artículo 529 del Código de Comercio indica con precisión que la responsabilidad será únicamente del enajenante del establecimiento, pero estando obligado el adquiriente a demostrar su buena fe exenta de culpa.


https://actualicese.com/actualidad/2018/12/27/venta-de-establecimientos-de-comercio-aspectos-para-tener-en-cuenta/?referer=email&campana=boletin-dominical-30-dic-2018&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=boletin-dominical-30-dic-2018&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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