Al momento de practicar la retención en la fuente mediante los procedimientos 1 y 2 es posible disminuir la base sujeta a retención con aquellos conceptos que se consideran como ingresos no gravados, deducciones y rentas exentas. Estas últimas sufrieron cambios con la Ley de financiamiento de 2018.
A las personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo (laborales y no laborales) se les deberá practicar retención en la fuente, siendo necesario identificar si el beneficiario obtuvo pagos laborales o si el pago le constituye o no una compensación por servicios personales.
De esta manera, cuando la persona natural residente obtiene pagos laborales, es posible practicarle la retención en la fuente a través de los procedimientos 1 o 2. Cuando el pago le constituye una compensación por servicios personales, la retención se efectuará bajo el procedimiento 1. Se llevará a cabo otra depuración cuando no haya compensación por servicios personales. Por esta razón, es necesario atender lo estipulado en los artículos 383 (retención en la fuente), 385 (procedimiento 1), 386 (procedimiento 2) y 388 del ET (depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente), entre otras disposiciones consagradas en el Estatuto Tributario, DUT 1625 de 2016 y demás normas.
Con lo descrito hasta aquí se puede evidenciar que la verificación de si hubo o no una compensación por servicios personales resulta vital al momento de identificar cómo se le debe practicar la retención en la fuente al cobrador, motivo por el cual es importante tener en cuenta que el artículo 1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016 establece que la compensación por servicios personales corresponde a la actividad, labor o trabajo que sea prestado de forma directa por la persona natural y que, por tanto, genere una contraprestación (que puede ser en dinero o en especie). Se considera que no existe una compensación por servicios personales cuando se cumplen las siguientes condiciones:
La persona natural incurre en costos y gastos para prestar el servicio, conforme a lo estipulado en el artículo 107 del ET, el cual hace referencia a las expensas que pueden considerarse como deducibles en renta.
La persona desarrolla su actividad con criterios empresariales y comerciales, lo cual implica, por ejemplo, asumir las pérdidas que resulten de la prestación del servicio, así como las responsabilidades ante terceros por errores o fallas en la prestación del mismo.
La persona contrató o vinculó, por al menos noventa días continuos o discontinuos, dos o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad generadora de renta.
Respecto del último criterio, es preciso recordar que a través del artículo 122 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 se derogó el artículo 340 del ET, el cual estipulaba que debían considerarse como rentas no laborales los honorarios de las personas que prestaran servicios y contrataran o vincularan por al menos 90 días continuos o discontinuos a dos o más trabajadores o contratistas.
“al momento de verificar qué depuración se debe seguir, ya no es necesario identificar que las dos o más personas contratadas estuvieron vinculadas por períodos inferiores o superiores a 90 días”
Debido a lo anterior, se entiende que en 2019, al momento de verificar qué depuración se debe seguir, ya no es necesario identificar que las dos o más personas contratadas estuvieron vinculadas por períodos inferiores o superiores a 90 días continuos o discontinuos durante el año fiscal.
De esta manera, al hacer la depuración para determinar el valor de la retención, así como para establecer el porcentaje fijo de retención en el caso del procedimiento 2, a los ingresos brutos se le restarán los ingresos no gravados, luego las deducciones del artículo 387 del ET y finalmente las rentas exentas contempladas en los artículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1 del ET, respetando los límites que establece la norma tributaria. Al valor neto obtenido se le aplicará la tabla del artículo 383 del ET, la cual fue modificada por el artículo 34 de la Ley de financiamiento y pasó de tener solo cuatro rangos (con una tarifa marginal máxima del 33 %) a tener siete rangos (con una tarifa marginal máxima del 39 %).
A continuación, se enuncian otras novedades que introdujo la citada ley y que tienen alguna incidencia al momento de determinar la retención en la fuente, independientemente del procedimiento a utilizar:
Artículo de la Ley de financiamiento 1943 de 2018
|
Artículo del Estatuto Tributario
|
Novedad
|
23
|
55
|
Se reitera que los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias son ingresos no gravados, pero no pueden superar el 25 % del ingreso laboral o tributario anual, ni exceder las 2.500 UVT (equivalentes a $85.675.000 por el año gravable 2019).
Cuando se hacen retiros de las cotizaciones voluntarias para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, dichos valores constituirán una renta líquida gravable para el aportante, motivo por el cual la sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35 % (antes del 15 %).
|
24 y 122
|
206
|
Respecto del artículo 206 del ET, se modificaron los numerales 6 y 8, se adicionaron el numeral 9 y los parágrafos 4 y 5 y se derogó el numeral 7. Esto implica que el seguro por muerte, las compensaciones por muerte, las prestaciones sociales en actividad y en retiro y el exceso del salario básico para determinados cargos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, no se someterán a la limitante del 40 % del ingreso neto, ni a las 5.040 UVT anuales (equivalentes a $172.721.000 por el año gravable 2019), al igual que los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas (dichos gastos de representación no podrán superar el 50 % del salario).
Con la adición del parágrafo 5 al artículo 206 del ET, se reitera que el 25 % de renta exenta también aplica para los cobradores de honorarios que contrataron a menos de dos trabajadores durante un término inferior a 90 días continuos o discontinuos.
Por otra parte, se derogó el numeral 7 del artículo 206 del ET, el cual hacía referencia a ciertas rentas exentas aplicables a magistrados, fiscales y jueces.
Para profundizar en este tema, puede consultar nuestro editorial Rentas exentas para disminuir base de retención fueron modificadas con la Ley de financiamiento.
|
25
|
206-1
|
Se reitera que la prima especial y la prima de costo de vida no se someten a la limitante del 40 % del ingreso neto, ni a las 5.040 UVT (equivalentes a $172.721.000 por el año gravable 2019). |
29
|
330
|
Se utilizarán tres cédulas, a saber: cédula general (rentas de trabajo, de capital y no laborales); rentas de pensiones; y dividendos y participaciones. |
33
|
336
|
Contempla los lineamientos a seguir para establecer la renta líquida de la cédula general (rentas de trabajo, de capital y no laborales), entre ellos que las rentas exentas y deducciones no superen el 40 % del ingreso neto ni las 5.040 UVT. |
34
|
383
|
Se modifica el inciso primero del artículo 383 del ET y la tabla de retención en la fuente, la cual pasó de tener cuatro rangos a tener siete. Ya no se empieza a practicar retefuente a partir de 95 UVT sino a partir de 87 UVT, y la tarifa marginal máxima pasó del 33 % al 39 %. |
¿Cuándo se deben tener en cuenta las novedades que introdujo la Ley de financiamiento?
“dichas novedades no deben considerarse al calcular el porcentaje fijo de retención en diciembre de 2018, ya que para ese caso se deben atender las disposiciones normativas vigentes a esa fecha”
Si bien la Ley de financiamiento introdujo cambios que afectan el cálculo de la retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2, es preciso tener en cuenta que dichas novedades no deben considerarse al calcular el porcentaje fijo de retención en diciembre de 2018, ya que para ese caso se deben atender las disposiciones normativas vigentes a esa fecha, es decir, las que aplicaban antes de la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018. Lo anterior también sucedió en diciembre de 2012 y 2016, años en los que se aprobaron las reformas tributarias contenidas en las leyes 1607 y 1819 respectivamente, las cuales introdujeron novedades que afectaban la depuración de los pagos gravables a partir de enero del año siguiente. Pero tales cambios no incidieron en la depuración que se llevó a cabo en diciembre de 2012 y 2016 a la hora de definir el porcentaje fijo (ver también lo que fue en su momento la instrucción del parágrafo transitorio del artículo 5 del Decreto 1070 de mayo de 2013).
La única novedad que sí debe considerarse es la nueva tabla del artículo 383 del ET, pues el artículo 1.2.4.1.1 del DUT 1625 de 2016 establece que para calcular el porcentaje fijo es necesario aplicar la tabla correspondiente al año gravable en el cual debe efectuarse la retención.
En los demás casos, es decir al calcular la retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2, y al determinar el porcentaje fijo de retención en junio de 2019, sí se deben tener en cuenta todas las novedades que introdujo la Ley de financiamiento.
Nuestros liquidadores de retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2
Actualícese puso a disposición de sus suscriptores los liquidadores de retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2, con contenido dinámico que además de la normatividad incluye ayudas informativas, como son los videos grabados por Diego Guevara Madrid (líder en investigación tributaria de Actualícese), análisis, casos de estudio, conceptos tributarios, guías y liquidadores elaborados por el equipo editorial de la compañía. Dichas herramientas pueden consultarse en los siguientes enlaces: Retención en la fuente con procedimiento 1 sobre rentas de trabajo durante 2019 tras Ley de financiamiento y Porcentaje fijo y retención en la fuente con procedimiento 2 durante 2019 tras Ley de financiamiento.
En la primera herramienta encontrará la depuración de la retención en la fuente a través del procedimiento 1, aplicable a las personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo (laborales y no laborales), y sus respectivas ayudas informativas. A saber:
Liquidador de retención en la fuente a través del procedimiento 1, aplicable a los pagos laborales.
Liquidador de retención en la fuente a través del procedimiento 1, aplicable a los pagos o abonos en cuenta efectuados al cobrador de rentas de trabajo sin vínculo laboral, y que le constituyen una compensación por servicios personales.
Liquidador de retención en la fuente, aplicable a los pagos o abonos en cuenta efectuados al cobrador de rentas de trabajo sin vínculo laboral, y que no le constituyen una compensación por servicios personales.
En la segunda herramienta encontrará el liquidador para determinar el porcentaje fijo de retención a diciembre de 2018 y junio de 2019, y el liquidador de retención en la fuente a través del procedimiento 2 aplicable a las personas naturales residentes con relación laboral.
Los demás usuarios pueden consultar nuestros liquidadores Retención en la fuente con procedimiento 1 sobre rentas de trabajo durante 2019 y Porcentaje fijo diciembre 2018 y junio 2019, y retención en la fuente con procedimiento 2 por 2019.
https://actualicese.com/actualidad/2019/01/29/abc-de-las-novedades-en-retencion-en-la-fuente-por-procedimientos-1-y-2/?referer=email&campana=boletin-dominical-3-feb-2019&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=boletin-dominical-3-feb-2019&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
No hay comentarios:
Publicar un comentario