lunes, 4 de febrero de 2019

Ley de financiamiento revive impuesto al patrimonio para personas naturales


El impuesto al patrimonio equivalente a una tarifa del 1 % será aplicable por los años 2019, 2020 y 2021 a las personas naturales, nacionales o extranjeras, y a las sociedades extranjeras que posean un patrimonio de más de $5.000 millones al 1 de enero de 2019, susceptible de ser gravado en Colombia. 

Uno de los objetivos de la ley de financiamiento aprobada por el Congreso el pasado 18 de diciembre de 2018 es recuperar la inversión en el país y permitir que la economía crezca por encima del 4 %, quitando cargas a los generadores de empleo y llevando la inversión al campo. Adicionalmente se destacan medidas en pro de la equidad, como es la tarifa del impuesto del 1 % a los patrimonios de más de $5.000 millones, con lo cual el Gobierno aspira a recaudar alrededor de $800 millones equivalentes al 0,1 % del total del PIB. 

Es así como a partir de la modificación del artículo 292-2 del Estatuto Tributario –ET– a través del artículo 35 de la ley de financiamiento, el Gobierno instaura un impuesto extraordinario denominado impuesto al patrimonio, el cual revivirá al anteriormente conocido como impuesto a la riqueza (creado a partir del artículo 1 de la Ley 1739 de 2014 para los años 2015, 2016, 2017 y 2018, y eliminado en la reforma tributaria del 2016, Ley 1819), aplicable para los años 2019, 2020 y 2021. 
¿Quiénes son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio? 
“Serán responsables del impuesto al patrimonio las siguientes personas (naturales o jurídicas) que posean al 1 de enero de 2019 bienes cuyo valor sea igual o superior a $5.000 millones”

Serán responsables del impuesto al patrimonio las siguientes personas (naturales o jurídicas) que posean al 1 de enero de 2019 bienes cuyo valor sea igual o superior a $5.000 millones, considerando que el concepto de patrimonio es equivalente al de patrimonio líquido, que se calcula tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído a la misma fecha, menos las deudas a cargo del mismo.
Responsables del impuesto a la riqueza
(Artículo 292-2 del ET, creado a partir de la Ley 1739 de 2014)
Responsables del impuesto al patrimonio
(Artículo 292-2 del ET modificado a través del artículo 35 de la ley de financiamiento)
  • Personas naturales, sucesiones ilíquidas, personas jurídicas, sociedades de hecho y contribuyentes del impuesto sobre la renta.
  • Personas naturales, nacionales o extranjeras sin residencia en el país, respecto de su riqueza poseída directamente en el territorio nacional, salvo las excepciones previstas en tratados internaciones y en el derecho interno.
  • Personas naturales, nacionales o extranjeras sin residencia en el país, respecto de su riqueza poseída indirectamente en el territorio nacional (en las mismas condiciones del punto anterior).
  • Sociedades y entiendes extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo excepciones de tratados internacionales y del derecho interno.
  • Sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país (en iguales condiciones al punto anterior).
  • Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en el territorio nacional.
  • Personas naturales, sucesiones ilíquidas y contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Personas naturales, nacionales o extranjeras sin residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el mismo (con excepción de las previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno).
  • Personas naturales, nacionales o extranjeras sin residencia en el país respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes en el territorio nacional (en las mismas condiciones del punto anterior).
  • Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia fiscal en el país al momento de su muerte, respecto de su patrimonio poseído en territorio nacional.
  • Sociedades o entidades extranjeras no declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferente de acciones, cuentas por cobrar o inversiones de portafolio como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros, de acuerdo con el artículo 18-1 del ET.

Respecto al numeral 5, no serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia. Esto teniendo en cuenta que deberán cumplir con las obligaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.
 Base gravable y tarifas aplicables 

La base gravable del impuesto al patrimonio corresponderá al valor del patrimonio bruto de las personas naturales, sucesiones ilíquidas y sociedades o entidades extranjeras poseído al 1 de enero de 2019, 2020 y 2021, menos las deudas a cargo de los mismos, para lo cual deberá excluirse el valor patrimonial de los siguientes bienes: 
Las primeras 13.500 UVT ($462.645.000 para 2019) del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales. Esta exclusión aplica únicamente para la casa o apartamento en donde efectivamente viva la mayor parte del tiempo la persona natural, por lo cual no aplica para inmuebles de recreo, segundas viviendas u otros inmuebles que no cumplan con dicha condición. 
El 50 % del valor patrimonial de los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria que sean declarados en el período gravable 2019 y que hayan sido repatriados al país de forma permanente. 

En el caso en que la base gravable del impuesto al patrimonio determinada en los años 2020 y 2021 sea superior a la determinada en 2019, se tomará la menor entre la determinada para el año 2019 incrementada en un 25 % de la inflación certificada por el Dane para el año inmediatamente anterior al declarado y la determinada en el año en que se declara. De lo contrario, es decir cuando la base gravable determinada en 2020 y 2021 sea inferior a la del 2019, deberá tomarse la mayor entre la base gravable para el año 2019 disminuida en 25 % de la inflación y la base calculada para el año que se declara (ver parágrafo 2 del artículo 37 de la ley de financiamiento mediante el cual se modifica el artículo 295-2 del ET). 

Así mismo, el artículo 38 de la ley en mención señala que la tarifa aplicable al impuesto corresponde al 1 % del total de la base gravable establecida por cada año, de acuerdo con lo tratado anteriormente. 
“en ningún caso el valor cancelado por concepto del impuesto al patrimonio, ni su complementario de normalización tributaria, podrá ser deducible o descontable en el impuesto sobre la renta y complementarios”

Cabe destacar que en ningún caso el valor cancelado por concepto del impuesto al patrimonio, ni su complementario de normalización tributaria, podrá ser deducible o descontable en el impuesto sobre la renta y complementarios, así como tampoco podrá ser compensando con este ni con otros impuestos.

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