viernes, 1 de febrero de 2019

Retención en la fuente sobre cesantías consignadas


La consignación de las cesantías en el fondo o el pago de las mismas al trabajador constituyen ingresos tributarios para este, de conformidad con el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016. No obstante, dicho valor en ningún momento será sometido a retención en la fuente, sin importar el monto. 

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Las cesantías de trabajadores con un ingreso mensual promedio igual o superior a 350 UVT deben someterse a retención en la fuente cuando se pagan o son consignadas a los fondos de cesantías? 

Cuando la empresa realice pagos por cesantías al trabajador o sean consignadas en el fondo, estas formarán parte del ingreso tributario del mismo, de acuerdo con el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, el cual establece que las cesantías se convierten en un ingreso para el asalariado, cuando sean pagadas en algún momento durante el año (cuando el trabajador solicite un anticipo) o cuando sean consignadas en el fondo. Sin embargo, dicho pago en ningún momento será sometido a retención en la fuente, sin importar el monto recibido por el trabajador, tal como lo señala el artículo 1.2.4.11.1 del DUT 1625 de 2016 (ver nuestra infografía titulada Tratamiento tributario de las cesantías según tipo de asalariado). 

A partir de lo anterior, el artículo en mención establece que de conformidad con el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, en ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantías o intereses sobre las mismas estarán sujetos a retención en la fuente. Se debe tener en cuenta que, aunque al asalariado no le sea practicada la retención en la fuente sobre las cesantías recibidas, no significa que al final del año, cuando preparare la declaración de renta, deba restar totalmente como exento este valor. 

Por lo tanto, cuando el contribuyente este realizando la depuración de la cédula de rentas de trabajo, debe aplicar los límites contemplados en el numeral 4 del artículo 206 del ET para el valor de las cesantías e intereses sobre las mismas, que pueden ser restadas como exentas en la declaración de renta. No obstante, en ningún caso, sin importar el monto, el agente retenedor deberá aplicar la retención en la fuente sobre estos valores.



https://actualicese.com/actualidad/2018/12/25/retencion-en-la-fuente-sobre-cesantias-consignadas/?referer=email&campana=boletin-dominical-30-dic-2018&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=boletin-dominical-30-dic-2018&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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