domingo, 24 de febrero de 2019

Ineficacia de la declaración de retención en la fuente después de la Ley de financiamiento


La Ley de financiamiento efectuó varias modificaciones en torno al tema de procedimiento tributario. Uno de los cambios más significativos tiene que ver con la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total antes del vencimiento para declarar. 

La ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente hace referencia a aquellas declaraciones presentadas sin pago total, denominación que fue introducida por primera vez a través del artículo 15 de la Ley 1430 de 2010. A propósito, la norma indica que no es necesario un acto administrativo que considere la declaración como no presentada, debido a que está ya se da entendida como ineficaz solo por el hecho de ser presentada sin pago total, por lo tanto, se puede entender que sin necesidad de que la Dian profiera un acto administrativo, esta declaración no surtiría efectos legales, pues ya sería considerada como inexistente, es decir, que esta nunca hubiera sido presentada por parte del responsable. 

No obstante, la norma puntualiza algunos casos en los que las declaraciones presentadas sin pago total sí surtirían efectos legales, los cuales trataremos a continuación. 
Declaración de retención en la fuente presentada sin pago por parte de un agente retenedor 

De acuerdo con lo establecido en el inciso 2 del artículo 580-1 del Estatuto Tributario –ET– respecto a la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total, la norma es clara al señalar que en el caso de que las declaraciones de retención en la fuente sean presentadas sin pago por parte de un agente retenedor que posea saldos a favor en declaraciones anteriores, iguales o superiores al doble del valor de la retención a cargo del responsable (la cual podrá ser compensada con el saldo a pagar en dicha declaración); estas sí producirán efectos legales y no habrá necesidad de un acto administrativo que así lo declare. 
“si la solicitud del agente retenedor no es realizada oportunamente o es rechazada, la declaración de retención presentada sin pago no producirá efectos legales”

El agente retenedor podrá solicitar ante la Dian la compensación de la obligación ante la Dian, dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la misma. De lo contrario, si la solicitud del agente retenedor no es realizada oportunamente o es rechazada, la declaración de retención presentada sin pago no producirá efectos legales. 
Declaración de retención en la fuente presentada sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar 

En relación con los casos en que las declaraciones de retención en la fuente sean presentadas sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, la Ley de financiamiento 1943 de 2018, por medio de su artículo 89, introdujo modificaciones al inciso 5 del artículo 580-1 del ET

El artículo en mención ha indicado siempre que las declaraciones en cuestión producirán efectos legales siempre y cuando el pago total de la retención sea realizado a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo otorgado para declarar, teniendo en cuenta que quien declara deberá efectuar la debida liquidación de los intereses moratorios a los que haya lugar. Es necesario precisar que siempre que el pago total de la retención sea realizado dentro del período mencionado anteriormente, el responsable no deberá liquidar la correspondiente sanción por extemporaneidad. 
“mientras la declaración de retención en la fuente no sea presentada una vez más por el contribuyente, esta vez con el respectivo pago, la que haya sido entregada inicialmente podrá ser considerada un título ejecutivo”

La novedad introducida por la Ley de financiamiento versa en que mientras la declaración de retención en la fuente no sea presentada una vez más por el contribuyente, esta vez con el respectivo pago, la que haya sido entregada inicialmente podrá ser considerada un título ejecutivo. Es decir, constituirá un documento mediante el cual el contribuyente reconoció una obligación clara, expresa y exigible, y que por tanto es susceptible de ser utilizada por la administración tributaria para surtir procesos de cobro coactivo contra el responsable, sin importar la marca de ineficaz con la que figure dentro del sistema de la Dian. 

Recordemos que la antigua versión del inciso 5 del artículo 580-1 del ET (modificado por el artículo 270 de la Ley 1819 de 2016) indicaba que esta declaración únicamente producía efectos legales cuando era presentada antes del vencimiento para declarar oportunamente, y cuando su pago se realizaba dentro de los dos meses siguientes a la fecha del vencimiento; pero no la consideraba un documento que sustentara el cobro coactivo. 

Antigua versión del inciso 5 del artículo 580-1 del ET
(modificado por el artículo 270 de la Ley 1819 de 2016) 

Nueva versión del inciso 5 del artículo 580-1 del ET
(modificado por el artículo 89 de la Ley 1943 de 2018) 

“La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar u oportunamente, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los 2 meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.” 

“La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los 2 meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar. En todo caso, mientras el contribuyente no presente nuevamente la declaración de retención en la fuente con el pago respectivo, la declaración inicialmente presentada se entiende como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible que podrá ser utilizado por la Administración Tributaria en los procesos de cobro coactivo, aun cuando en el sistema la declaración tenga una marca de ineficaz para el agente retenedor bajo los presupuestos establecidos en este artículo.” 

De acuerdo con lo anterior, es necesario mencionar que en la exposición de motivos del proyecto de ley de financiamiento presentado ante el Congreso el 31 de octubre de 2018, el Gobierno consideró el tratamiento anteriormente descrito para las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago, teniendo en cuenta que las retenciones realizadas por los agentes retenedores son recursos públicos, y por lo tanto requieren de un manejo y control especial. Bajo ese argumento, y a pesar de que estas declaraciones sean ineficaces para el contribuyente, la administración tributaria podrá cobrarlas, al ser constitutivas de un título ejecutivo. Lo anterior facilita además la recaudación de las retenciones declaradas pero no pagadas, debido a que el cobro coactivo ya no podrá apelarse con el sustento de que la declaración no presta mérito ejecutivo por considerarse como ineficaz.


https://actualicese.com/actualidad/2019/02/12/ineficacia-de-la-declaracion-de-retencion-en-la-fuente-cambios-con-la-ley-de-financiamiento/?referer=email&campana=20190212&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190212&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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