El auxilio de transporte y de rodamiento son figuras que no excluyen entre sí; el trabajador las puede percibir de manera simultánea. En lo que concierne al auxilio de rodamiento, su otorgamiento se efectúa cuando se dispone del vehículo del empleado en el ejercicio de actividades laborales.
A continuación, damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: Si a un trabajador que no devenga más de dos salarios mínimos se le reconoce auxilio de rodamiento, ¿se le debe pagar de igual manera el auxilio de transporte?
Recordemos en primera instancia las circunstancias bajo las cuales el empleador tiene la obligación de otorgar el auxilio de transporte (Ley 1 de 1963 y Ley 15 de 1959):
Los trabajadores viven a más de 1 km del lugar de trabajo.
La empresa no suministra el transporte.
Los empleados perciben menos de dos salarios mínimos.
Una vez constatadas las anteriores circunstancias, tenemos entonces que hay lugar al auxilio de transporte, el cual, recordemos, se otorga con el fin de subsidiar el costo de movilización del trabajador desde su hogar hasta su sitio de trabajo.
Por otro lado, el auxilio de rodamiento es aquel reconocido al trabajador para el mantenimiento o los gastos en que este incurre con el uso de su vehículo automotor en actividades a favor del empleador o con relación al contrato de trabajo, como, por ejemplo, la gasolina, el desgaste de las llantas, o cualquier otro aspecto que lo deteriore. El monto de dicho auxilio debe ser acordado por las partes (empleador y trabajador).
Los auxilios de transporte y de rodamiento pueden ser percibidos por el trabajador de manera simultánea. Sin embargo, no puede perderse de vista que son diferentes, por lo que no se puede subsumir el auxilio de transporte por el auxilio de rodamiento, es decir, si el trabajador cumple las condiciones descritas anteriormente para el otorgamiento del auxilio de transporte, este debe serle reconocido sin discusión alguna; a su vez, se le debe brindar por potestad del empleador el auxilio de rodamiento, sin confundir ni pagar a título del segundo el primero en ninguna circunstancia.
Por otra parte, si el trabajador utiliza su vehículo para el traslado de su hogar al sitio de trabajo, la empresa no se encuentra en la obligación de reconocer el auxilio de rodamiento, ya que debe recordarse, como fue expuesto líneas atrás, que este se reconoce cuando se emplea dicho vehículo para actividades a favor del empleador.
Caso contrario, cuando el trabajador preste su vehículo para trasladarse a otros municipios o a cualquier lugar en función de la empresa y esta no le reconozca el auxilio de rodamiento; en tal contexto se deberá reconsiderar el uso de su vehículo para dicho traslado, y dejar en manos de la empresa resolver el tema de su transporte. En casos como el anterior, se puede recurrir a la figura de viáticos, dispuesta en el artículo 130 Código Sustantivo del Trabajo.
Con base en lo anterior, puede concluirse que se debe pagar el auxilio de transporte ante cualquier circunstancia. Por su parte, en términos del auxilio de rodamiento, cabe señalar que este se da por liberalidad del empleador, y en caso de no ser otorgado es viable que se recurra a la figura de los viáticos.
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