En el nuevo formulario 350 (prescrito con la Resolución 000012 de febrero 7 de 2019) solo se incluyó el renglón 84 para reportar las nuevas retenciones a título de INC establecidas con la Ley 1943 de 2018, pero no se adicionó otro renglón especial para reportar las devoluciones de tales retenciones.
En otro claro ejemplo de sus eternas improvisaciones, apenas el 7 de febrero de 2019 en la tarde, la Dian liberó en su plataforma Muisca el nuevo formulario 350 para declaraciones mensuales de retención en la fuente del 2019, es decir, un día antes de que empezaran a transcurrir los vencimientos para la presentación de la declaración de enero de 2019. Además, el proyecto de resolución para prescribir dicho formulario solo había sido dado a conocer el 30 de enero de 2019.
El formulario 350 que se usará durante el 2019 (el cual fue prescrito con la Resolución 0012 de febrero 7 de 2019, incluida en las páginas 23 a 27 del Diario oficial 50861 de febrero 8 de 2019, que circuló en internet el 12 de febrero de 2019) solo contiene 3 nuevos renglones en comparación con el formulario que se usó durante el 2018; estos son:
a. Los renglones 48 y 73, los cuales ahora se utilizarán para reportar las autorretenciones a título de renta que pueden hacerse voluntariamente los productores de hidrocarburos y otros productos mineros cuando se acojan a lo contemplado en el Decreto 2146 de noviembre 22 de 2018, norma que reglamentó los pagos mensuales provisionales que se mencionan en el inciso segundo del artículo 365 del ET, luego de ser modificado con el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016.
b. El renglón 84, el cual se utilizará para reportar la nueva retención a título de INC que se menciona en el nuevo artículo 512-22 del ET, creado con el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018. Dicha norma, con la que se establece que la venta de bienes raíces nuevos o usados con valor superior a 26.800 UVT generan un INC de 2 % a partir de enero 1 de 2019, y que dicho INC debe ser retenido en su totalidad por el comprador, es una norma que aun no ha sido debidamente reglamentada; solamente se conoce un proyecto de decreto publicado el 24 de enero de 2019, en el cual se contempla que la mencionada retención del INC al final no sería practicada por los compradores del inmueble (como lo dijo la Ley 1943), sino que sería practicada por el notario o incluso por la fiduciaria que administre los recursos del comprador.
La Dian no incluyó un renglón especial para reportar las devoluciones de retenciones a título del INC
En relación con la estructura del nuevo formulario 350, es importante destacar que a la Dian se le olvidó adicionar un renglón en el cual se puedan reportar las devoluciones de retenciones a título del INC.
En efecto, observando la estructura de los renglones donde se reportan las retenciones y autorretenciones a título de renta, o incluso los renglones en los que se reportan las retenciones a título del IVA, lo que se comprueba es que la Dian cumplió con incluir (como en los años anteriores) los renglones especiales para reportar las “devoluciones de retenciones o autorretenciones a título de renta” (ver el renglón 77) y hasta las “devoluciones de retenciones a título de IVA” (ver el renglón 81).
“se esperaba que el nuevo formulario 350 también incluyera, debajo del renglón 84 (retenciones a título del INC), un renglón adicional en el que se pudieran reportar las “devoluciones de retenciones a título del INC””
Por tanto, se esperaba que el nuevo formulario 350 también incluyera, debajo del renglón 84 (retenciones a título del INC), un renglón adicional en el que se pudieran reportar las “devoluciones de retenciones a título del INC”. Sin embargo, como la Dian no lo hizo, tales devoluciones al final se tendrán que restar directamente dentro de los valores que terminen reportados en el renglón 84, algo que podría complicar los controles internos que este organismo quisiera hacer sobre tales retenciones.
Por otra parte, es importante destacar que, si la Ley 1943 de 2018 le dio vida jurídica a la nueva retención a título de INC, la Dian también tiene pendiente crear en el RUT un nuevo código de responsabilidad para dicha obligación (pues hasta el momento solo existen los códigos “07-agente de retención a título de renta”, “08-agente de retención a título de timbre” y “09-agente de retención a título de IVA”).
Además, en el calendario tributario de 2019 (reglamentado inicialmente con el Decreto 2442 de diciembre 27 de 2018) también está haciendo falta agregar un nuevo artículo con el cual se establezca la periodicidad con que el agente de retención del INC tendrá que estar expidiendo el respectivo certificado (algo que no fue contemplado por la Ley 1943 de 2018, pero que asumimos que será reglamentado vía decreto, estableciendo que dicho certificado al final será expedido cada dos meses, pues el responsable del INC que genere el impuesto y que necesitará restar la mencionada retención siempre presentará su declaración del INC bimestralmente).
https://actualicese.com/actualidad/2019/02/13/formulario-350-de-2019-no-incluyo-un-renglon-para-las-devoluciones-de-retenciones-del-inc/?referer=email&campana=20190213&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190213&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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