viernes, 1 de febrero de 2019

Ley de financiamiento establece nuevas reglas para facturación electrónica a partir de 2019


El artículo 616-1 del ET, modificado con la nueva ley de financiamiento aprobada en diciembre 19 de 2018, ya no indica que todos los responsables del IVA y del INC en el régimen común deban utilizar factura electrónica a partir del 2019. Será la Dian quien definirá los obligados a hacerlo. 

El artículo 15 de la Ley de financiamiento (o reforma tributaria) aprobada por el congreso el pasado 19 de diciembre de 2018 (de la cual hasta ahora solo se conoce el texto aprobado por los congresistas y que está pendiente de sanción presidencial) efectuó importantes cambios al texto del artículo 616-1 del ET, modificando de esa forma las reglas de juego sobre el inicio de la facturación electrónica a partir del 2019. 

Para demostrar lo anterior, a continuación citaremos en versión comparativa los textos de los parágrafos transitorios del artículo 616-1 del ET, antes y después de ser modificados con la Ley de financiamiento de diciembre de 2018. 

Versión que tenía la norma luego de los cambios efectuados por el artículo 308 de la Ley 1819 de diciembre de 2016 y que estaba vigente hasta diciembre de 2018 Nueva versión de la norma luego de los cambios introducidos por el artículo 15 de la Ley de financiamiento de diciembre de 2018 
“Parágrafo transitorio 1º. Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno Nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Parágrafo transitorio 2º. Los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica a partir del 1° de enero de 2019 en los términos que establezca el reglamento. Durante las vigencias fiscales del 2017 y 2018 los contribuyentes obligados por las autoridades tributaria para expedir factura electrónica serán seleccionados bajo un criterio sectorial conforme al alto riesgo de evasión identificado en el mismo y del menor esfuerzo para su implementación. “Parágrafo transitorio 1º. Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4.1.1. al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016 mantienen su condición de documentos equivalentes. A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla:

Año Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica 
2020 30% 
2021 20% 
2022 10% 

Parágrafo transitorio 2º. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional –Dian– establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras. 

Parágrafo transitorio 3º.Desde el primero de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, quienes estando obligados a expedir factura electrónica incumplan con dicha obligación, no serán sujeto de las acciones correspondientes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: 

1. Expedir factura y/o documentos equivalentes y/o sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico. 

2. Demostrar que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a: i) impedimento tecnológico; o ii) por razones de inconveniencia comercial justificada. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– podrá establecer los requisitos para que las anteriores condiciones se entiendan cumplidas.” 

Como puede verse, la versión anterior del parágrafo transitorio primero del artículo 616-1 del ET indicaba que a partir del 2019 todos los responsables del IVA y del INC en el régimen común tendrían que empezar a facturar electrónicamente. Al respecto, el Ministerio de Hacienda había publicado un proyecto de decreto el 30 de octubre de 2018 –el cual no se ha convertido en norma oficial–, indicando en las páginas 18 y 19, que la Dian elaboraría un cronograma para establecer la aplicación gradual de dicha disposición a lo largo del año 2019. Así mismo la Dian, mediante su comunicado de prensa 232 de noviembre 22 de 2018, había anunciado que el mencionado cronograma se elaboraría de acuerdo con lo que fuesen las actividades económicas de los contribuyentes y que adicionalmente, durante el 2019, se empezaría a usar la nueva facturación electrónica con validación previa (la cual reemplazaría a la actual facturación electrónica con validación posterior). 

Sin embargo, en la nueva versión con que ahora quedó el parágrafo transitorio primero del artículo 616-1 del ET, ya no se indica que todos los responsables del IVA y del INC en el régimen común deban empezar a facturar electrónicamente a partir del 2019; en lugar de ello, será la Dian quien defina cuáles contribuyentes deberán empezar a hacerlo, y para esto dicha entidad ya publicó el pasado 21 de diciembre de 2018 un proyecto de resolución en la cual, luego de citar la nueva versión del articulo 616-1 del ET, propone el establecimiento de lo siguiente (citamos solo el artículo 1): 

“Artículo 1º. Sujetos obligados. A partir del 1° de enero del año 2019 y sin perjuicio del termino indicado en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, estarán obligados a expedir factura electrónica los siguientes sujetos: 

a) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que al 6 de febrero de 2018 ostentaban la calidad de grandes contribuyentes seleccionados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–. 

b) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de publicación de la presente resolución y durante los seis (6) años anteriores a la citada fecha, hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. 

c) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que de manera voluntaria hayan optado ser facturadores electrónicos. 

Parágrafo 1º. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas –Dian– habilitará a los sujetos de que trata el literal c) del presente artículo, máximo hasta el 15 de enero de 2019; siempre que, a la fecha mencionada, se haya asociado en el Servicio Informático de Factura Electrónica de la citada entidad, el software a través del cual se cumplirá con la obligación formal de facturar y cuenten con la autorización del proveedor tecnológico de dicha asociación en el referido sistema, cuando sea del caso. A partir de la citada fecha no se habilitará facturadores electrónicos voluntarios, hasta tanto no se encuentre en vigencia la facturación electrónica con validación previa. 

Parágrafo 2º. La factura electrónica de que trata la presente resolución se deberá expedir de conformidad con lo consagrado en los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria; hasta tanto entre en vigencia la factura electrónica con validación previa. Las operaciones que el obligado venía facturando, utilizando para ello la factura por computador o la factura de talonario o de papel, deberán en adelante ser facturadas mediante factura electrónica, en las condiciones establecidas en este artículo; salvo cuando se presenten las circunstancias previstas en el artículo 2o., de la presente resolución. 

Parágrafo 3º. La obligación consagrada en el presente artículo, no aplica cuando ella se derive de los contratos de mandato, cuyos mandantes se encuentren dentro del grupo de sujetos seleccionados en este artículo.” 

Como puede verse, la intención de la Dian es que durante el 2019 solo sigan facturando electrónicamente y de forma obligatoria los mismos contribuyentes que ya lo han venido haciendo hasta diciembre de 2018 (ejemplo: los que eran grandes contribuyentes en febrero de 2018 y a los cuales se les obligaba a facturar desde septiembre 1 de 2018, pero que podrán hacerlo a partir de enero 1 de 2019 si se enfrentaban a problemas técnicos; al respecto debe tenerse presente que antes de que termine el presente mes de diciembre de 2018, la Dian tendrá que expedir una nueva resolución definiendo a las personas naturales y jurídicas que actuarán como grandes contribuyentes durante los años 2019 y 2020). 

Quienes queden mencionados en la resolución final que expida la Dian como sujetos obligados a facturar electrónicamente, deberán acogerse a lo que expone el parágrafo transitorio tercero del artículo 616-1 del ET, donde les indica que solo hasta junio 30 de 2019 se les aceptará la excusa de tener algún impedimento técnico como causal para no cumplir con la expedición de su facturación electrónica. 

Visto todo lo anterior, aquellos que no queden mencionados en la versión final de la resolución que expida la Dian como sujetos obligados a facturar electrónicamente, podrán contar con un mayor tiempo para efectuar sus procesos de migración hacia dicho mecanismo, pero teniendo en cuenta que partir del 2020, y de acuerdo a la nueva versión del parágrafo transitorio primero del artículo 616-1 del ET, sus clientes posiblemente no les aceptarán más facturas en papel pues una parte de los costos y gastos que no estén soportados en facturas electrónicas no serán aceptadas fiscalmente.


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