martes, 19 de febrero de 2019

Nuevos impuestos que trajo la Ley de financiamiento


El viernes 28 de diciembre el presidente Ivan Duque firmó la Ley de financiamiento 1943 que incluye, entre otras cosas, cuatro nuevos impuestos nacionales que pretenden solventar el déficit del presupuesto nacional. En este editorial abordamos los aspectos más importantes de cada uno de ellos. 

De acuerdo con las declaraciones del ministro de hacienda, Alberto Carrasquilla, la nueva reforma tributaria garantizará el recaudo de al menos 8 billones de pesos, con los cuales el Gobierno de turno deberá solventar el déficit presupuestal que ronda los 14 billones. Con tal firme propósito, la ley en mención le dio vida jurídica a un nuevo impuesto, amplió otro y reactivó dos más que ya habían operado en Colombia años atrás. Veamos. 
Impuesto SIMPLE 

El nuevo impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación que entró en vigor el 1 de enero de 2019 reemplazará al antiguo régimen del monotributo, conservando así la idea fundante de este último respecto a la reducción de las cargas formales y sustanciales de las pequeñas empresas o nuevos emprendedores, a fin de impulsar la formalidad y sobre todo generar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de quienes decidan acogerse de forma voluntaria. 

Este nuevo impuesto, que quedó recopilado entre los artículos del 903 al 916 del ET, será de libre acceso tanto para las personas naturales residentes como las sociedades nacionales que cumplan con los requisitos estipulados en los artículos 905 (sujetos pasivos) y 906 (sujetos que no pueden optar por el impuesto) del estatuto en mención, entre los que se destaca el haber obtenido ingresos brutos fiscales ordinarios inferiores a 80.000 UVT por el año gravable anterior. Esto se traduce en que por el año gravable 2019 podrán acceder al SIMPLE quienes hayan obtenido ingresos brutos fiscales ordinarios inferiores a $2.652.480.000 durante el 2018, y cumplan con los demás requisitos de los artículos 905 y 906 del ET. 

Quienes se acojan voluntariamente dejarán de pertenecer al régimen ordinario del impuesto de renta (en el cual el tributo se liquida sobre la utilidad fiscal) y empezarán a contribuir sobre sus ingresos brutos ordinarios, con el beneficio de que el impuesto a pagar por concepto de SIMPLE no solo cubrirá el impuesto de renta, sino también el de industria y comercio consolidado (es decir, con las sobretasas bomberiles y el complementario de avisos y tableros), el impuesto nacional al consumo cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas, y el IVA en aquellos casos (y solo en estos) en que el contribuyente sea una tienda pequeña, minimercado, micromercado o peluquería. 

Quienes encuentren rentable su inscripción en este régimen de tributación, podrán acceder al mismo por el año gravable 2019, realizando el respectivo trámite hasta el 31 de julio del mismo año, situación para la cual el Gobierno nacional deberá expedir la respectiva reglamentación. 
Impuesto de salida 

El artículo 108 de la Ley 1943 de 2018 modificó el artículo 23 de la Ley 679 de 2001, por medio de la cual se introdujo a la reglamentación nacional un estatuto de lucha para prevenir y contrarrestar la explotación, pornografía y el turismo sexual con menores de edad. 

El impuesto de salida del país ya existía en la legislación nacional, pero fue actualizado a fin de ampliar el rango de los obligados a contribuir. Es así como la versión anterior de tal artículo pasó de indicar que la obligación de pagar un dólar estadounidense (o su equivalente en pesos) correspondía solo a los extranjeros que salían de Colombia, a incluir en el grupo de obligados también a los nacionales; ambos tipos de contribuyentes sin distinción de su residencia fiscal. 

Este impuesto, que de acuerdo con la versión anterior de la norma se cobraba al momento de la salida del territorio colombiano, sin aclarar por qué medio, ahora indica expresamente que será cobrado ante salidas del país por vía aérea, y recaudado al momento de la compra del tiquete de viaje. 

Versión anterior del artículo 23 de la Ley 679 de 2001 

Nueva versión del artículo 23 de la Ley 679 de 2001 
Artículo 23. Impuesto de salida. El extranjero, al momento de salida del territorio colombiano, cubrirá el valor correspondiente a un dólar de los Estados Unidos de América, o su equivalente en pesos colombianos, con destino a la financiación de los planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con menores de edad. Artículo 23. Impuesto de salida. Los nacionales y extranjeros, residenciados o no en Colombia, que salgan del país por vía aérea, cancelarán el valor correspondiente a un dólar de los Estados Unidos de América, o su equivalente en pesos colombianos, al momento de la compra del tiquete aéreo. Dicho recaudo estará a cargo del ICBF, y su destino será la financiación de los planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con menores de edad. 


(El subrayado es nuestro e indica el nuevo texto de la norma) 

Como puede observarse, hemos incluido el impuesto de salida en nuestra lista de “nuevos impuestos”, toda vez que la ampliación de los sujetos pasivos de este tributo resulta bastante significativa y tiene un impacto directo sobre todos los colombianos, quienes anteriormente no tenían que tributar al momento de salir del país. 
Impuesto al patrimonio 

Las modificaciones que introdujo la Ley de financiamiento 1943 de 2018 a los artículos 292-2, 294-2, 295-2, 296-2, 297-2, 298-6 y 298-8 del ET le dieron nueva vida jurídica al impuesto al patrimonio, que esta vez se liquidará y pagará entre 2019 y 2021 por los siguientes sujetos pasivos expresamente indicados en la nueva versión del artículo 292-2 del ET: 
Personas naturales o sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta y su complementario. 
Personas naturales, sin importar si son nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país (sobre el patrimonio que posean en Colombia, bien sea de forma directa o indirecta por recurrir a la figura de establecimientos permanentes). 
Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en Colombia (solo sobre el patrimonio poseído en el país al momento de su muerte). 
Sociedades o entidades extranjeras, siempre que no sean declarantes del impuesto de renta y sus bienes en Colombia sean de cualquier otro tipo diferente de acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio. 

Este impuesto gravará con un 1 % la posesión –a enero 1 de 2019– de un patrimonio líquido igual o superior a $5.000.000.000, recaudando tal porcentaje de manera anual durante su vigencia. Al respecto, es válido recordar la posibilidad de detraer de la base gravable conceptos como las primeras 13.500 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación del contribuyente, o el 50 % del valor patrimonial de los bienes normalizados y declarados en el año gravable 2019 y que hayan sido repatriados de forma permanente. 

De igual forma, es importante destacar que la tarifa del 1 % no será aplicada de forma estática al mismo patrimonio líquido de inicio de 2019, durante toda la vigencia del impuesto transitorio, sino que la base gravable del tributo en cuestión por los años 2020 y 2021 podrá fluctuar dependiendo de si es inferior o superior a la determinada para el año gravable 2019. 
Impuesto de normalización tributaria 

El impuesto de normalización tributaria estipulado en el artículo 42 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 es un complementario del impuesto sobre la renta y el impuesto al patrimonio; y constituye un beneficio para aquellos contribuyentes del impuesto de renta que a la fecha cuentan con activos que han sido omitidos en sus declaraciones tributarias, o con pasivos ficticios que han sido incluidos en las mismas. 
“El impuesto de normalización podrá ser liquidado de forma voluntaria en una declaración independiente que será presentada el 25 de septiembre de 2019”

El impuesto de normalización podrá ser liquidado de forma voluntaria en una declaración independiente que será presentada el 25 de septiembre de 2019 y en la cual se aplicará una tarifa general de solo un 13 % del costo fiscal histórico de los activos omitidos o del valor fiscal de los pasivos inexistentes. Dicha tarifa sería aplicada sobre el 50 % de tal valor fiscal cuando se trate de activos en el exterior que se inviertan con vocación de permanencia en el país. 

Adicionalmente, uno de los beneficios más importantes que trae consigo esta figura de legalización tributaria es la garantía de que el incremento patrimonial generado por la inclusión de los bienes objeto del impuesto no dará lugar a una renta por comparación patrimonial, como tampoco a una renta líquida gravable por los activos omitidos que sean formalizados. Este beneficio se extiende a evitar cualquier tipo de sanción en el impuesto sobre la renta y complementario, IVA, precios de transferencia e incluso en la información exógena. 

Finalmente, es válido tener presente que la figura de normalización también podrá utilizarse para sanear activos diferentes a inventarios, que estén siendo declarados por un valor inferior al de mercado, en cuyo caso el contribuyente podrá actualizar su valor, incluyendo las sumas adicionales a que haya lugar como base gravable del impuesto de normalización.


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