Hasta el año gravable 2018 el impuesto de industria y comercio, causado o pagado, se podía usar en un 100 % como deducción en la declaración de renta. A partir del año gravable 2019 los contribuyentes del régimen ordinario podrán optar por tomar el 50 % de este y tratarlo como un descuento tributario.
“los contribuyentes del impuesto de renta solo podían tratar como un gasto deducible el 100 % valor de su impuesto de industria y comercio”
Hasta el cierre del año gravable 2018, y de acuerdo con las versiones que tenían las normas de los artículos 115 y 115-1 del ET, los contribuyentes del impuesto de renta solo podían tratar como un gasto deducible el 100 % valor de su impuesto de industria y comercio (y su complementario de avisos y tableros) que hubiese sido pagado o causado durante el respectivo año fiscal.
Además, si deducían un valor que solo estaba causado, se les exigía que el pago del mencionado impuesto de industria y comercio (y su complementario de avisos y tableros) se realizara antes de la presentación inicial de la respectiva declaración de renta en la que incluyeron la deducción.
De acuerdo con lo anterior, y por citar un ejemplo sencillo, si una sociedad deduce en su declaración de renta del año gravable 2018 un valor de $100.000.000 por concepto de industria y comercio que solo está causado (y con el compromiso de que sí lo pagará antes de abril de 2019, es decir, antes de presentar su declaración de renta del año gravable 2018), lo que lograría es reducir su impuesto de renta del año gravable 2018, equivalente a tomar los $100.000.000 y multiplicarlo por 33 %, es decir, reducirlo en $33.000.000.
Cambios que introdujo la Ley 1943 de 2018 al artículo 115 del ET y el efecto en los valores por industria y comercio pagados durante el año
Ahora bien, si la sociedad del ejemplo anterior decide no deducir en su declaración del año gravable 2018 el valor de los $100.000.000 por concepto de impuesto de industria y comercio, y su complementario de avisos y tableros, que solo estaba causado, pero cumple con pagarlo en abril de 2019, lo que podrá hacer dicha sociedad es dar aplicación a la nueva versión del artículo 115 del ET (luego de ser modificado con el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018), en cuyos incisos cuarto y quinto se lee lo siguiente:
“El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50 %) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.
Para la procedencia del descuento del inciso anterior, se requiere que el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros sea efectivamente pagado durante el año gravable y que tenga relación de causalidad con su actividad económica. Este impuesto no podrá tomarse como costo o gasto.”
En efecto, si la sociedad del ejemplo seguirá perteneciendo durante el año gravable 2019 al régimen ordinario del impuesto de renta (pues no piensa trasladarse al nuevo régimen simple contemplado en las nuevas versiones de los artículos 903 a 916 del ET, luego de ser modificados con el artículo 66 del ET), podrá tomar el 50 % de los $100.000.000 que había pagado en abril de 2019 ($50.000.000) y restárselos en forma directa como un descuento tributario a su impuesto básico de renta que llegue a liquidar por el año gravable 2019.
En todo caso, deberá tener en cuenta que la norma del artículo 259 del ET (la cual le pone un límite a los descuentos tributarios) sigue vigente e indica que el impuesto neto de renta (el que queda después de restar todos los descuentos) no puede ser inferior al 75 % del impuesto que se obtendría al tomar la renta presuntiva como base del impuesto. Siendo claro lo anterior, es posible que la sociedad no pueda tomarse como un descuento tributario todos los $50.000.000.
En conclusión, tal parece que para muchos contribuyentes que continuarán perteneciendo durante el 2019 al régimen ordinario lo mejor sería no deducir en su declaración del año gravable 2018 el 100 % del industria y comercio que solo está causado y, en lugar de ello, tomarse mejor como un descuento tributario el 50 % del valor que efectivamente paguen por dicho impuesto durante el 2019.
Además, aquellos que piensan trasladarse al nuevo régimen simple a partir del año gravable 2019, lo único que deberán hacer es tomar el valor causado en el 2018 y restarlo como un gasto deducible en su última declaración de renta del año gravable 2018 (con el compromiso de que lo pagarán en abril de 2019), pues para ellos no será posible tomar como un descuento tributario en la nueva declaración del régimen simple el valor que cancelen en abril de 2019 por concepto de industria y comercio.
https://actualicese.com/actualidad/2019/01/30/ica-causado-en-2018-y-pagado-en-2019-es-mejor-usarlo-en-la-declaracion-de-renta-de-2019/?referer=email&campana=20190130&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190130&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
No hay comentarios:
Publicar un comentario