Por medio de la Ley 2010 de 2019 se implementó una reducción gradual de los aportes de los pensionados al régimen contributivo en salud.
Dicha reducción aplicará para aquellos que reciban como mesada pensional hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El inciso 3 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 establece que los pensionados deben realizar aportes al régimen contributivo en salud en un porcentaje del 12 % de su mesada. Respecto a este porcentaje se tiene que han sido varios los intentos por parte de los legisladores de reducirlo.
El intento más reciente fue el propuesto mediante el proyecto de ley 008 de 2015, el cual planteaba una reducción del aporte del 12 % al 4 %, para aquellos pensionados con una mesada de hasta 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.
El proyecto en mención fue objetado por el presidente, con el respaldo de la Corte Constitucional a través de la Sentencia C – 066 de 2018, bajo el argumento de que el costo fiscal que representaría dicha reducción era insostenible.
Uno de los principales motivos por los cuales se proponía la reducción de dicho aporte para este grupo poblacional consistía en que se consideraba que los pensionados tenían un trato inequitativo frente al aporte a la salud en comparación con un trabajador dependiente, lo cual afectaba en gran medida los ingresos del primero, y más aún cuando este recibía una mesada de un (1) smmlv.
Veamos un ejemplo, en el que ilustraremos la diferencia que se gesta entre el monto de la cotización a salud que debe aportar un trabajador que devenga un (1) smmlv y un pensionado con una mesada del mismo monto:
Ingreso Aporte trabajador dependiente Aporte pensionado
Ingreso | Aporte trabajador dependiente | Aporte pensionado |
$828.116 (smmlv 2019)
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4 % = $33.125
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12,5 % = $103.515
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Disminución del aporte
Observando lo anterior, se tiene que en la primera ponencia del proyecto de reforma tributaria de 2019 se propuso una reducción del porcentaje del aporte al sistema de salud para aquellos pensionados que recibieran una pensión equivalente a un (1) smmlv.
No obstante, el artículo 142 de la Ley 2010 de 2019, más conocida como Ley de crecimiento económico –en el cual se establece la adición del parágrafo 5 al mencionado artículo 204 de la Ley 100 de 1993– contempla, igualmente, una reducción del aporte para los pensionados que perciban hasta dos (2) smmlv de mesada.
“Dichas reducciones se harían efectivas de forma gradual; la primera regiría en los años 2020 y 2021, mientras la segunda regiría del 2022 en adelante”
Cotización al régimen contributivo en salud para pensionados por los años 2020 y 2021 | |
Monto de la mesada pensional | Porcentaje mensual de cotización |
Hasta 1 smmlv | 8 % |
Monto superior a 1 smmlv y hasta 2 smmlv | 10 % |
Monto superior a 2 smmlv hasta 5 smmlv | 12 % |
Monto superior a 5 smmlv hasta 8 smmlv | 12 % |
8 smmlv en adelante | 12 % |
Cotización al régimen contributivo en salud para pensionados por los años 2022 en adelante | |
Monto de la mesada pensional | Porcentaje mensual de cotización |
Hasta 1 smmlv | 4 % |
Monto superior a 1 smmlv y hasta 2 smmlv | 10 % |
Monto superior a 2 smmlv hasta 5 smmlv | 12 % |
Monto superior a 5 smmlv hasta 8 smmlv | 12 % |
8 smmlv en adelante | 12 % |
Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas.
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