Cursa ante el Senado de la república proyecto de ley que pretende la inclusión de una licencia en el Código Sustantivo del Trabajo, que beneficiaría a los trabajadores que contraigan matrimonio.
Conozca a su vez, la iniciativa que busca la ampliación del término de la licencia de paternidad.
Como fue estudiado a través de nuestro editorial Licencias de trabajo: ¿conoce todos los permisos que tiene por ley?, las licencias de trabajo son permisos que por ley debe otorgar el empleador para que el trabajador se ausente de sus labores.
Las licencias pueden clasificarse en dos grupos: remuneradas y no remuneradas. En el primer grupo se encuentran aquellas previstas en la ley, a saber:
En el segundo grupo, licencias no remuneradas, se encuentran aquellas no previstas en la ley, y que el empleador no se encuentra obligado a otorgar. No obstante, esto no quiere decir que este último no pueda concederlas y acordar con el trabajador la reposición del tiempo, un descuento al salario o lo que convenga a las partes, siempre que no se vulneren garantías laborales.
Por lo general, este tipo de licencias se otorgan para que el trabajador atienda situaciones de carácter personal, por ejemplo, estudios.
Consulte nuestro editorial Licencias o permisos no remunerados: efectos sobre el contrato de trabajo y nuestra infografía Efectos de las licencias no remuneradas sobre el contrato de trabajo.
Proyecto de ley de licencia matrimonial
Cursa ante el Senado un proyecto de ley que propone adicionar un inciso al numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, a través del cual se daría lugar a la licencia matrimonial. Esto supone que el empleador deberá otorgar esta licencia de manera obligatoria.
Existen algunas empresas que por política y bienestar laboral otorgan dicha licencia, no obstante, a través de esta iniciativa se busca que sea obligatoria y aplique para todos los trabajadores.
“mediante el proyecto en mención se establecería la obligación a los empleadores de otorgar a los trabajadores una licencia remunerada de cinco (5) días hábiles, luego de haber contraído matrimonio”
Según lo dicho, mediante el proyecto en mención se establecería la obligación a los empleadores de otorgar a los trabajadores una licencia remunerada de cinco (5) días hábiles, luego de haber contraído matrimonio.
El proyecto en mención determina que esta licencia podrá hacerse efectiva dentro de los quince (15) días siguientes de haberse llevado a cabo el matrimonio, es decir que, una vez el trabajador haya contraído matrimonio, debe solicitar el permiso en dicho plazo.
Respecto a lo anterior, la iniciativa normativa establece que, a su vez, para efectos de otorgar esta licencia, el empleador debe ser notificado con no menos de 30 días de anticipación.
Ampliación de la licencia de paternidad
A propósito del tema en cuestión, a través de comunicado, el Senado anunció que próximamente será discutido un proyecto de ley que propone la ampliación de la licencia de paternidad a 20 días hábiles, para partos prematuros (cuando el bebé nace antes de los 9 meses) o múltiples (cuando nacen dos bebés o más en el parto).
En la actualidad, según lo establece el parágrafo 2 del artículo 236 del CST, esta licencia tiene una duración de ocho (8) días hábiles remunerados, sin contemplación de ningún caso especial.
Consulte nuestro editorial Licencia de paternidad para trabajadores independientes: tiempo mínimo de cotización.
https://actualicese.com/proyecto-de-ley-busca-implementacion-de-la-licencia-matrimonial/?referer=email&campana=20200131&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200131_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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