martes, 4 de febrero de 2020

Exención del IVA durante 3 días al año para ciertos bienes: ¿cuáles son sus defectos?


La medida exige el cumplimiento de 3 requisitos especiales, lo cual provocará que vendedores y compradores se enfrenten, por lo menos, a 6 dificultades importantes. 

Además, esta exención requerirá el uso obligatorio de la factura electrónica y el pago a través de canales financieros. 

Los artículos 22 a 26 y 160 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 establecieron que durante los trece meses comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de julio de 2021, la Dian podrá fijar hasta 3 días en los cuales los bienes que se mencionan en dichas normas (ropa terminada, algunos complementos del vestuario humano, útiles escolares, juguetes, elementos deportivos y ciertos electrodomésticos) se venderán como bienes exentos del IVA, es decir, gravados a tarifa cero, pero con derecho a tomar como descontable el total del IVA que el productor o comercializador haya pagado primero en sus compras, costos y gastos. Esto, siempre y cuando sean comercializados en departamentos donde la venta de tales bienes se realiza como bienes gravados con IVA (lo cual deja por fuera a San Andrés, Providencia y Amazonas, donde tales bienes siempre se venden como excluidos durante todo el año). 
“La norma advierte que no se podrá solicitar en devolución el posible saldo a favor que se pueda formar en la declaración del IVA por causa de las ventas exentas en los 3 días sin IVA”

La norma advierte que no se podrá solicitar en devolución el posible saldo a favor que se pueda formar en la declaración del IVA por causa de las ventas exentas en los 3 días sin IVA. 

Este tipo de medida (que ya se ha usado transitoriamente en otras ocasiones por ejemplo para ayudar a un municipio como Mocoa afectado por una tragedia natural, o a los municipios de la frontera con Venezuela afectados por las crisis políticas y económicas de dicho país (ver Decreto Ley 731 de mayo de 2017 y 1818 de septiembre de 2015), busca que quienes sean responsables del IVA por la venta de los bienes antes mencionados (sin importar si son personas naturales o jurídicas, o si pertenecen al régimen ordinario, especial o al SIMPLE) dejen de cobrar el IVA de forma que se puedan aumentar sus ventas y a los consumidores les rinda mejor su dinero. 

Para lograrlo, esta vez la norma exige el cumplimiento de múltiples requisitos, los cuales dificultarán la aplicación de la medida, entre los que se encuentran: 

a. Los artículos beneficiados deben tener un precio antes de IVA que no exceda los respectivos valores en UVT que se mencionan en el artículo 24 de la Ley 2010 de 2019 (valores que oscilan entre 3 y 40 UVT según la categoría al que pertenece el artículo). Además, los bienes que normalmente se venden en pares (ejemplo un par de zapatos), no se podrán separar para luego alegar que cada unidad de ese par queda por debajo de las UVT antes mencionadas. 
“La venta solo se puede hacer de forma presencial y solamente a personas naturales que sean consumidores finales de los bienes, los cuales solo podrán cancelar sus compras con tarjetas débito o crédito”

b. La venta solo se puede hacer de forma presencial y solamente a personas naturales que sean consumidores finales de los bienes, los cuales solo podrán cancelar sus compras con tarjetas débito o crédito (o cualquier otro medio electrónico en el que intervenga una entidad vigilada por Superfinanciera). Adicionalmente, solo podrán comprar en un mismo establecimiento hasta 3 unidades de un mismo artículo. En todo caso, la norma no impide que con una misma tarjeta se puedan pagar las compras de diferentes personas. 

c. La venta tendrá que quedar soportada en factura electrónica, en la cual deben figurar los datos del comprador. Esto implica que no podrán soportarse en tiquetes de máquinas registradoras. 
Defectos en la normatividad 

A partir de lo anterior, se pueden destacar los siguientes puntos negativos en la normatividad que regirá este proceso: 
1. No es un beneficio para toda la población 

La medida solo beneficiará a los compradores que normalmente acuden a establecimientos que son responsables del IVA. Por tanto, aquellos que solo compran en establecimientos de los no responsables del IVA (por ejemplo, las personas que viven en barrios humildes o en pueblos pequeños y que solo acuden a las tiendas o minimercados acogidos al régimen simple, o a las tiendas y minimercados de personas naturales del régimen ordinario del impuesto de renta, pero que al mismo tiempo operan como no responsables del IVA), no sentirán ningún cambio en el precio de venta final al consumidor durante los “3 días sin IVA” 
2. No necesariamente habrá un aumento en las ventas sino una temporada más activa 

Muchas personas que pueden aplazar la compra de sus juguetes, ropa, útiles y electrodomésticos, lo que harán es no comprar en los días en los que las ventas se hacen con IVA y se quedarán esperando hasta que llegue el día sin IVA. Por tanto, la medida no necesariamente ayudará a incrementar las ventas de las mencionadas mercancías durante el año, sino que cambiará el momento de compra de dichas mercancías. Así, el Estado, finalmente, dejará de recibir oportunamente un valor considerable por concepto de IVA. 
3. No todos los colombianos tienen acceso a medios de pago electrónicos 

La norma dice que las ventas sin IVA solo se podrán hacer a personas naturales que paguen con medios electrónicos (tarjetas débito, crédito o prepago etc.). Esta medida busca lograr que se demuestre la realidad de la venta y, al mismo tiempo, impedir que aquellas ventas con IVA de días anteriores, sin facturar, sean registradas solo el día sin IVA. Sin embargo, los compradores que pensaban pagar con efectivo, cheque, tarjetas regalo o con canjes de mercancías, etc., no se podrán beneficiar de la rebaja en el precio de venta. 

Por lo anterior, serán muchas las personas de escasos recursos las que no se podrán beneficiar de la medida, pues no manejan ninguno de los medios de pago electrónicos mencionados en la norma. 
4. No hay mecanismos para controlar que los compradores sean los consumidores finales 

Aunque la norma diga que la venta sin IVA solo se debe hacer a la persona natural que sea el “consumidor final”, sucederá que hasta las personas naturales comerciantes no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado) se harán pasar por el “consumidor final” (pues nadie podrá controlar dicha situación). Por tanto, si un comerciante de ese tipo aprovecha para realizar las compras el día sin IVA, lo que hará es apropiarse de mercancía que luego podrá revender el resto del año a precios por debajo de lo normal. 

Supóngase que dicho comerciante alcanza a comprar en un mismo día 3 electrodomésticos con un valor individual de $1.300.000 más 0 % de IVA. Ese comerciante luego revenderá dichas mercancías a un precio final más pequeño, pues solamente tomará el $1.300.000 y le agregará un margen de utilidad, por ejemplo un 10 %, y las revenderá en $1.430.000. Este precio es mucho más pequeño que aquel que tendría que calcular el comerciante si primero le hubiera tocado pagar el IVA, pues la mercancía la hubiera tenido que comprar con el IVA del 19 %, lo cual implicaba que el costo total de su compra pasaría de $1.300.000 a $1.547.000, y sobre ese valor tendría que haber agregado su margen de utilidad del 10 %; así, el precio de reventa hubiera sido $1.701.700. 

Por tanto, si ese comerciante persona natural no responsable del IVA logra disminuir el precio final de sus posteriores ventas, lo que se producirá es una fuerte competencia con sus precios frente a los comerciantes que venden el mismo producto, siendo responsables del IVA, con la obligación de agregar el 19 % a sus ventas. Además, también rebajará su impuesto de industria y comercio. 
5. Se genera un significativo desgaste logístico para los grandes almacenes y supermercados 

Negocio como, por ejemplo, grandes supermercados de personas jurídicas o naturales, que sí son responsable del IVA, mantienen fijados durante todo el año en sus góndolas o estanterías los avisos con el precio final de venta del artículo, el cual incluye el valor del IVA. Sin embargo, si la Dian establece un día cualquiera para las ventas con tarifa del IVA del 0 %, surge entonces la pregunta: ¿cómo harán los mencionados supermercados para hacer todo un cambio de precios en todas las estanterías si el cambio en el precio final al consumidor solo aplicaría por ese único día? Cambiar todas las etiquetas de precios para publicar un nuevo precio que solo será válido durante un día sería un total desperdicio de tiempo. 

Lo único verdaderamente práctico que podrán hacer dichos supermercados es colocar una valla física junto a la ropa, o los juguetes, etc., donde se indique el precio final, en el que no se incluirá el IVA, el cual debe ser registrado en la caja (y solo si la persona compradora paga con tarjetas débito o crédito). En la valla se tendría que publicar un precio final menor al que figura en la etiqueta que estaba en la estantería. No obstante, es posible que muchos supermercados se aprovechen de la ignorancia de las personas desconocedoras de las normas (por ejemplo, un extranjero que esté de paso por Colombia) y no dispongan de esas vallas; por tanto, en la caja registradora les cobrarían el mismo precio de venta mencionado en la etiqueta, pero diciendo que no incluye el IVA, lo cual significaría que el supermercado se gana como un ingreso propio lo que antes correspondía al IVA. Si nadie denuncia esta situación, la Dian no podrá aplicar la «norma antiabuso» que se menciona en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 2010 de 2019
6. No hay garantía de que la Dian pueda soportar la validación de tan alta demanda de facturas electrónicas 

La norma indica que es forzoso que la venta sin IVA quede soportada en una factura electrónica (actualmente con todo y «validación previa») en la cual queden identificados los datos del comprador. Por tanto, es claro que no podría quedar soportada en un tiquete de máquina registradora. 

En virtud de lo anterior, se hará necesario que las plataformas de la Dian funcionen correctamente en ese día, sin colapsar, pues se aumentarán durante un mismo día el número de facturas electrónicas a las cuales se les tendrá que hacer la “validación previa”. 

En la actualidad no se generan ese tipo de colapsos, pues los supermercados están funcionando normalmente con tiquetes de máquina registradora, y solo cuando el comprador pide que le cambien el tiquete por una «factura electrónica con validación previa» se hace el respectivo proceso. Pero, incluso, para hacerle el cambio del tiquete de máquina registradora por una «factura electrónica con validación previa», muchos supermercados (caso Homecenter por ejemplo) están obligando a que el comprador primero ingrese en la página de internet del vendedor y efectúe un registro en una zona especial. 

Así que allí podrán generarse complicaciones si a las personas que no saben nada de inscripciones en páginas de internet las obligan a hacer ese tipo de procesos, para que el día de la venta sin IVA le puedan dar su respectiva factura electrónica. 


Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas. 

Por ello, desde Actualícese hemos preparado una zona web especial de la reforma tributaria 2019, en la cual encontrará análisis de nuestro equipo investigador, ayudas audiovisuales y herramientas prácticas que harán más sencilla su labor. ¡Consúltela ya en Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: análisis 360º


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