domingo, 23 de febrero de 2020

Proyección del impuesto al patrimonio y cálculo del de normalización y/o saneamiento 2020


Con esta plantilla podrá realizar los cálculos exigidos para liquidar el impuesto al patrimonio de los años gravables 2020 y 2021 (ver artículos 43 a 49 de la Ley 2010 de 2019) y el de normalización y/o saneamiento que se podrá realizar en el año gravable 2020 (ver artículos 53 y 60 de la misma norma). 

A través de los artículos 43 a 49 de la Ley 2010 de diciembre 28 de 2019 se modificaron varios de los artículos 292-2 hasta 298-8 del ET, estableciéndose un nuevo impuesto al patrimonio (ver formulario 420 y responsabilidad 03 en el RUT) que se presentará por los años 2020 y 2021 (con características similares al anterior impuesto al patrimonio del año 2019 que se había establecido con los artículos 35 a 41 de la Ley 1943 de 2018). El nuevo impuesto al patrimonio años 2020 y 2021 recaerá solamente sobre los sujetos pasivos que se mencionan en la nueva versión del artículo 292-2 del ET (personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que sean contribuyentes del impuesto de renta y complementario o del régimen simple, o las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes que posean patrimonios en Colombia sin importar si son o no declarantes de renta ante el gobierno Colombiano, o las sociedades o entidades extranjeras que no sean contribuyentes de renta pero que posean ciertos bienes en Colombia). 

Tales sujetos pasivos, cuando tengan en enero 1 de 2020 un patrimonio líquido declarable al Gobierno Colombiano igual o superior a $5.000.000.000, tendrán la obligación de tomar sus patrimonios líquidos de enero 1 de cada uno de los años 2020 y 2021 y liquidar sobre estos el respectivo impuesto al patrimonio, utilizando la base gravable especial y la tarifa única que se fijaron en las normas antes mencionadas. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 235-3 del ET (creado con el artículo 67 de la Ley 1943 de 2018 y modificado con el artículo 75 de la Ley 2010 de 2019), si el sujeto del nuevo impuesto al patrimonio llega a realizar entre los años 2019 y 2023 las «megainversiones» de que trata dicho artículo (realizando en Colombia nuevas inversiones por un valor mínimo de 30.000.000 UVT, unos $1.068.210.000.000 durante 2020, y generando mínimo 400 nuevos puestos de trabajo), en ese caso ya no tendría que pagar el impuesto al patrimonio. Recuérdese que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que califiquen como residentes están obligados a revelar al Gobierno colombiano tanto el patrimonio poseído en Colombia como el poseído en el exterior. En cambio, las sociedades que no sean nacionales, e igualmente las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que no sean residentes, solo declaran al Gobierno colombiano los patrimonios poseídos en Colombia (ver artículos 9, 10, 12, 12-1, 20, 20-1, 20-2 y 261 a 266 del ET). 

Adicionalmente, mediante los artículos 53 a 60 de la misma Ley 2010 de 2019 se dispuso que solamente durante el año 2020 todos los contribuyentes del impuesto de renta (régimen ordinario o especial), al igual que los contribuyentes del régimen simple, podrán voluntariamente normalizar los activos omitidos (en Colombia o en el exterior) que no hayan sido declarados en su patrimonio fiscal al 1 de enero de 2020. También podrán normalizar los pasivos inexistentes que hayan venido incluyendo en sus declaraciones de renta y que figuran en sus patrimonios fiscales a enero 1 de 2020. 

Dicha normalización se hará en un formulario especial totalmente independiente (formulario 445) que deberá presentarse a más tardar el 25 de septiembre de 2020 (y sobre el cual no se podrán hacer correcciones posteriores). Adicionalmente, si los contribuyentes (de cualquier régimen) poseen activos diferentes a inventarios, los cuales normalizaron en el pasado con las reglas de las Leyes 1739 de 2014 y 1943 de 2018, pero los tienen denunciados por un valor diferente al de mercado, podrán hacer un “saneamiento de activos” y elevar hasta ese “valor de mercado” el valor del costo fiscal de tales activos, lo cual les permitirá rebajar su utilidad en venta y su consecuente impuesto de renta o de ganancia ocasional (ver artículo 59 de la Ley 2010 de 2019). Para ello solo deberán denunciar ese mayor valor que desean agregarle fiscalmente a sus activos. 

Sobre los patrimonios normalizados, y sobre el valor del saneamiento de activos que se menciona en el artículo 59 de la Ley 2010 de 2019, se aplicará una tarifa única del 15 %. Además, si se trata de activos omitidos que están en el exterior, pero que se normalizarán por su valor de mercado y, adicionalmente, serán reubicados en Colombia antes de diciembre 31 de 2020 (debiendo permanecer en Colombia por lo menos 2 años), en ese caso la base gravable de tales activos se disminuirá en un 50 %. 

La norma también indica que los activos y/o pasivos normalizados se podrán incluir (o eliminar) en el patrimonio fiscal al final del año 2020, es decir, en la declaración de renta del año gravable 2020; pero el incremento patrimonial que se origine por dicho concepto no originará renta por comparación patrimonial (ver artículo 236 del ET), ni renta líquida por activos omitidos (ver artículo 239-1), ni tampoco sanciones en materia de IVA, ni precios de transferencia ni información exógena. Además, si algún contribuyente del impuesto de renta y complementarios realiza la normalización de activos o pasivos, pero al mismo tiempo es un sujeto del nuevo impuesto al patrimonio antes mencionado, en ese caso deberá tenerse presente que el numeral 2 del artículo 295-2 del ET le indica que en los cálculos del impuesto al patrimonio del año 2021 podrá restar de la base gravable el 50 % de los bienes del exterior que se hayan normalizado durante 2020 y que sean reubicados en Colombia de forma permanente, según las normas de los artículos 52 a 60 de la Ley 2010 de 2019

En relación con la posibilidad de acogerse a la normalización voluntaria de los artículos 53 a 60 de la Ley 2010 de 2019, es importante que los contribuyentes que sean sociedades nacionales tengan presente que si deciden efectuar dicha normalización usando para ello el formulario especial que diseñará la Dian (y liquidando el 15 % sobre los patrimonios normalizados), en ese caso, en sus estados financieros, si son sociedades que aplican los marcos normativos contables de los grupos 1 y 2 (Estándar Pleno o Estándar para Pymes), tendrán que reconocer directamente en el patrimonio una ganancia por errores de ejercicios anteriores, la cual, cuando sea distribuida a sus socios o accionistas, pasaría como un dividendo totalmente gravado (y sujeto entonces a las tarifas de los artículos 242, o 242-1, o 245 o 246 del ET, según el tipo de socio o accionista que reciba el dividendo). 

Además, si la sociedad aplica el marco normativo del grupo 3 (contabilidad simplificada), tendrá que reconocer directamente en su estado de resultados un «ingreso por errores de ejercicios anteriores», el cual aumentará la utilidad contable; dicha utilidad también pasaría luego como un dividendo totalmente gravado en cabeza de sus socios o accionistas. 

Sin embargo, si la sociedad nacional no efectúa la normalización utilizando el formulario especial que diseñará la Dian (formulario 445), sino que en lugar de ello decide denunciar sus patrimonios ocultos directamente en su declaración de renta (formulario 110), ya sea del año gravable 2020 o 2021, la sociedad liquidará en dicho formulario su respectiva «renta líquida por activos omitidos», y se le aumentará la renta líquida gravable del ejercicio y a la misma le aplicará la tarifa general del 32 %). Pero haciéndolo de esa forma, lograrían que la mayor utilidad contable que se origina con ese tipo de normalización pasara como un dividendo no gravado a sus accionistas. 

Todo lo anterior obedece a que, si los patrimonios se normalizan directamente en el formulario 110, se podrá aplicar la formula del artículo 49 del ET (con la cual se calcula el monto de la utilidad contable después de impuestos, que se puede entregar como dividendo no gravado a los socios o accionistas), pues dicha fórmula parte del valor de «renta líquida gravable» que la sociedad haya denunciado en su formulario 110. 

En relación con este tema, tomando como precedente el anterior impuesto al patrimonio del año 2019 (regulado por la Ley 1943 de 2018 y la Resolución Dian 000035 de mayo de 2019), es posible esperar que cuando la Dian defina los formularios para presentar el nuevo impuesto al patrimonio y el nuevo impuesto voluntario de normalización, se termine estableciendo que dichos formularios solo se podrán presentar virtualmente, teniendo incluso que hacer una actualización previa del RUT para que aquí les figure un código especial a quienes van a presentar las declaraciones obligatorias del impuesto al patrimonio (ver el código 03 que se utilizó para las anteriores declaraciones de dicho impuesto). De igual forma, es posible esperar que la Dian imparta instrucciones sobre la forma en que las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el exterior podrán cumplir con su complejo proceso de inscripción en el RUT, para luego poder obtener firmas electrónicas y presentar su declaración virtual del impuesto al patrimonio. 

Así mismo, cuando la Dian diseñe el formulario del impuesto al patrimonio de los años 2020 y 2021, es posible esperar que otra vez se establezca que la plataforma Muisca será la encargada de efectuar, internamente y de forma automática, todos los cálculos del parágrafo 2 del artículo 295-2 del ET (con los cuales se fijan unos límites máximos y mínimos a la base gravable de tales años, en comparación con lo que haya sido la base gravable de 2020 y los montos de la inflación en dicho año). Sin embargo, para que la plataforma Muisca pueda realizar tales cálculos, otra vez se volverá a exigir que antes de poder presentar la declaración del 2021, el contribuyente primero debe haber presentado la del 2020 (pues de lo contrario, el Muisca queda impedido para controlar la base gravable final en la declaración del 2021). 

Aclarado todo lo anterior, a continuación, se presentan dos plantillas especiales. En la primera se podrá efectuar la simulación de lo que sería la liquidación del impuesto al patrimonio entre los años 2020 y 2021. Y en la segunda se muestra la forma en que se elaboraría una declaración para «normalización y/o saneamiento voluntario de activos y/o pasivos durante el 2020». Para quienes deseen utilizar estas plantillas en sus propios casos de simulación, solo deberán cambiar los valores de las celdas que no están resaltadas en amarillo o naranja, pues las que sí están resaltadas en dichos colores contienen fórmulas y operaciones aritméticas. 

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