viernes, 28 de febrero de 2020

Pago de seguridad social en el caso de trabajadores independientes



Todo trabajador independiente que obtenga ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo debe cotizar al sistema de seguridad social sobre el 40 % de los ingresos mensuales.

No obstante, existen muchas dudas respecto a la manera correcta de cumplir con esta obligación.

Toda persona que obtenga ingresos como trabajador independiente o por cuenta propia, y tenga capacidad de pago según la ley, debe cotizar al sistema de seguridad social. Así pues, la Ley 1955 de 2019, en su artículo 244, señala que todo trabajador independiente que obtenga ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo debe cotizar al sistema de seguridad social sobre el 40 % de los ingresos mensuales.

Cabe señalar que una persona es considerada independiente si reúne alguna de las siguientes condiciones:


  • Realiza una actividad económica por su cuenta.
  • Tiene un contrato diferente a prestación de servicios, es decir, contratos de obras civiles, suministros, insumos, arrendamientos, entre otros.
  • Desarrolla actividades que generan utilidades, dividendos, rendimientos financieros, entre otros.
  • Genera ingresos por la prestación de servicios personales que están relacionados con las funciones de la empresa contratante.
¿Cuáles son las situaciones más frecuentes en el caso de los independientes?

  1. Muchos trabajadores independientes son considerados omisos, debido a que perciben ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente -smmlv- y no aportan en calidad de cotizantes a salud, pensión y/o riesgos laborales.
  2. Por otra parte, otros son considerados inexactos, debido a que obtienen ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente -smmlv- y aportan al sistema de seguridad social en calidad de cotizantes por un ingreso base de cotización inferior a su realidad económica.

https://actualicese.com/pago-de-seguridad-social-en-el-caso-de-trabajadores-independientes/?referer=email&campana=20200203&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200203_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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