El CTCP propuso restringir la aplicación de la NIA 701 solo a los revisores fiscales de entidades del grupo 1.
Así, creó un tercer grupo de estos: los que aplican las NAI, menos la NIA 701.
Daniel Sarmiento Pavas, contador público, socio director ACS Bogotá, MC Barranquilla, miembro de SMS Latinoamérica y Forum of Firms analiza cuatro puntos que, desde su punto de vista, son significativos sobre el Decreto 2270 del 13 de diciembre de 2019, el cual modifica los marcos técnicos normativos que rigen en Colombia en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información. Veamos:
Desactualización del Código de Ética para profesionales de la contabilidad.
Creación de un nuevo anexo para derogar los decretos 2649 y 2650.
Asuntos discutibles sobre los artículos no derogados.
Aplicación de la NIA 701: un tercer grupo de revisores fiscales.
El 25 de diciembre de 2019 publicamos el editorial Decreto 2270 de 2019: desactualización del Código de Ética y anexo para derogar decretos 2649 y 2650 y el 1 de enero de 2020 publicamos el del Decreto 2270 de 2019: asuntos discutibles sobre los artículos no derogados, en los que se analizaron los primeros tres puntos.
A continuación, Sarmiento Pavas analiza el cuarto punto:
Aplicación de la NIA 701: un tercer grupo de revisores fiscales
En su momento, afirma Sarmiento Pavas, un punto de fuerte discusión fue definir quiénes deberían aplicar las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– en Colombia.
«Finalmente se decidió que fueran los revisores fiscales de entidades grandes del grupo 2 y todos los del grupo 1. Esto creó dos tipos de niveles de requerimientos para los revisores fiscales: los que tienen que aplicar el conjunto de NAI y los que no», asegura.
Ahora, a partir de la solicitud del Comité Técnico de Aseguramiento, el CTCP propuso restringir la aplicación de la NIA 701 solo a los revisores fiscales de entidades del grupo 1, creando un tercer grupo de revisores fiscales: los que aplican las NAI, menos la NIA 701.
“los requerimientos internacionales pueden resultar en prácticas distintas de las que venían efectuando y lo han ido asimilando”
Esto no parece ser conveniente en consideración de aspectos como:
Los que aplican las NAI deben conocer toda la normatividad.
Las empresas han ido entendiendo durante la última década que los requerimientos internacionales pueden resultar en prácticas distintas de las que venían efectuando y lo han ido asimilando.
El argumento de “mayor conocimiento de las normas de aseguramiento” suena contradictorio, cuando lo reduce a un solo asunto: las cuestiones clave de auditoría. Si el problema es de conocimiento, entonces no se podrían aplicar las NAI hasta que todos aprendan. Si se aplican, es porque se piensa que ya aprendieron. Por donde se vea esto no es consistente.
La mayor incongruencia se genera al obligar a aplicar las NAI a auditores y revisores fiscales de entidades grandes del grupo 2, excepto la NIA 701, cuando en otras normas se hace referencia a los asuntos clave de auditoría. «¿Cómo se aplican entonces por esos revisores fiscales la NIA 700 y la 705, por ejemplo? ¿O tendrían que aplicar las versiones antiguas de esas normas?», se pregunta Sarmiento Pavas.
Podemos apreciar que no parece clara la justificación de hacer esta excepción, y los efectos para la profesión en vez de ser positivos, pueden ser lo contrario.
Todo lo anterior indica que, en esta ocasión, parecería haber sido necesario un poco más de análisis antes de emitir el decreto modificatorio.
https://actualicese.com/se-crea-un-tercer-grupo-de-revisores-fiscales-los-que-aplican-las-nai-excepto-la-701/?referer=email&campana=20200108&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200108_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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