miércoles, 19 de febrero de 2020

Hermanos menores de 18 años pueden acceder a la pensión de sobrevivientes


La Corte Constitucional determinó que los hermanos menores de edad del causante tienen derecho a acceder a la pensión de sobrevivientes, siempre que dependan económicamente de este. 

A su vez, estableció los requisitos que deben cumplir estos beneficiarios. Conozca estas disposiciones. 
“los hermanos menores de edad de un cotizante a pensión o pensionado fallecido pueden acceder a la pensión de sobrevivientes, a falta de padre y madre”

La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-034 de 2020, sentó el precedente judicial a través del cual determinó que los hermanos menores de edad de un cotizante a pensión o pensionado fallecido pueden acceder a la pensión de sobrevivientes, a falta de padre y madre. 
Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes 

Antes de entrar al estudio de lo dispuesto por la Corte, conviene recordar que, para acceder a la pensión de sobrevivientes, se necesita tener principalmente la calidad de beneficiario. 

Para efectos de lo anterior, se tiene lo dispuesto a través del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, el cual establece quiénes son los beneficiarios de la sustitución pensional o pensión de sobrevivientes, así: 

Orden de prelación Beneficiario
 
Primer orden
 
Cónyuge y/o compañera permanente en forma vitalicia o temporal.

 
Primer orden
 
Hijos menores de 18 años y hasta los 25 años que dependían del causante y acrediten estudios.

 
Primer orden

 
Hijos en condición de discapacidad, sin distinción de la edad.

 
Segundo orden

 
Padres que dependían económicamente del causante.

 
Tercer orden
 
Hermanos en condición de discapacidad y/o hermanos menores de 18 años que dependían económicamente del causante.


La prelación de orden permite establecer quiénes pueden acceder a la pensión de sobrevivientes a falta de los que integran los órdenes de manera sucesiva. 
Ejemplo 

Si no existieran cónyuge o hijos, los cuales se ubican en el primer orden, tendrían opción de acceder automáticamente los de segundo orden, pero si además no hay beneficiarios en el segundo orden, finalmente la opción queda contemplada para los de tercer orden. 
Jurisprudencia de la Corte Constitucional 

El fallo de la Corte Constitucional se debió a la demanda contra el literal e) del mencionado artículo 13 de la Ley 797 de 2013, que establece: 

“Artículo 47. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes.
Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: 

(…) 

e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste”. 

Nota: se enuncia el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, debido a que lo contenido en el artículo 13 de la Ley 797 de 2013 es una modificación de este. No obstante, la Corte realiza su fallo sobre este último, razón por la cual, se tienen en cuenta ambas disposiciones. 

Esta disposición normativa fue demandada por inconstitucionalidad, debido a que no incluía a los hermanos menores de edad, cuando estos dependían económicamente del causante y se encontraban en condición de orfandad, lo cual suponía un acto discriminatorio hacia estos menores. 

Por lo anterior, el demandante determinó que lo más ajustado a la Constitución Política era que, bajo el requisito de la dependencia económica, se le reconociera a los hermanos huérfanos del causante el derecho a la pensión de sobrevivientes. 

Al respecto, la Corte manifestó: 

“(…) La no inclusión del grupo de los hermanos menores de edad del causante que no se encontraban en situación de discapacidad y que dependían económicamente de él, constituye una discriminación, puesto que se encuentran en la misma situación de vulnerabilidad económica que los hermanos inválidos y ambos son sujetos de especial protección constitucional”. 

(El subrayado es nuestro) 

A su vez, la Corte determinó que la no inclusión de los hermanos menores del causante en condición de orfandad obedecía a una omisión legislativa por parte del legislador. Por ello, vía jurisprudencial decide extender la protección a estos menores, declarando: 

“(…) Se constató la existencia de la norma excluyente, pues el literal e) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 no incluyó como beneficiarios a los hermanos menores de edad (niños, niñas y adolescente) que, sin hallarse en condición de discapacidad, dependían económicamente del pensionado o afiliado fallecido, a falta de madre y padre (…)”. 
Conclusión 

La Corte Constitucional, a través de la sentencia objeto de estudio, dispuso que los hermanos menores de edad del causante tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 
Se encuentran en condición de orfandad. 
Dependen económicamente del causante.
Son menores de 18 años al momento del fallecimiento del causante. 

El derecho a acceder a esta pensión es hasta que el beneficiario cumpla los 25 años, siempre que acredite la condición de estudiante. Para lo cual, la Corte precisa: 

“(…) El goce de esa prestación se extiende a la mayoría de edad, o hasta los 25 años siempre que el beneficiario acredite la calidad de estudiante (…)”. 

No obstante, estos beneficiarios siguen ocupando el tercer orden de prelación


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