Un trabajador independiente no se encuentra obligado a pagar aportes parafiscales.
No obstante, puede afiliarse a una caja de compensación familiar para acceder a algunos de los beneficios que estas cajas ofrecen, según el porcentaje de cotización con el que realice el aporte.
Una caja de compensación familiar –CCF– es una entidad privada sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, cuyo principal objetivo es mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.
Las CCF ofrecen beneficios en:
Subsidios.
Salud.
Educación.
Recreación.
Cultura.
Turismo.
Deporte.
Vivienda.
Créditos.
El pago de la cotización de las CCF es un aporte parafiscal que debe ser efectuado junto con el aporte al Sena e ICBF por los empleadores sobre los conceptos que constituyan salario en la nómina.
Consulte nuestro editorial Parafiscales: ¿qué son?
Pago de aportes parafiscales por el trabajador independiente
“un trabajador independiente no se encuentra obligado a realizar el pago de aportes parafiscales. No obstante, puede realizar aportes a una CCF de forma voluntaria con el fin de acceder a los beneficios”
El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 36268 de 2015, precisó que un trabajador independiente no se encuentra obligado a realizar el pago de aportes parafiscales. No obstante, puede realizar aportes a una CCF de forma voluntaria con el fin de acceder a los beneficios que estas ofrecen.
Para este tipo de trabajador, la norma establece dos porcentajes de cotización, que le permiten acceder a diferentes beneficios, a saber:
El inciso segundo del literal b) del artículo 19 de la Ley 789 de 2002 establece que para que un trabajador independiente y su núcleo familiar puedan afiliarse de manera voluntaria a una CCF deben encontrarse afiliados al sistema de seguridad en salud.
Este artículo, a su vez, establece como porcentaje de cotización un 0,6% sobre el ingreso base de cotización –IBC–.
El artículo 2.2.6.1.3.4 del Decreto 1072 de 2015 indica que para que un trabajador independiente pueda acceder al mecanismo de protección al cesante debe realizar un aporte del 2 % sobre el IBC.
En el siguiente vídeo, la abogada consultora en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, señala los beneficios a los que puede accederse a través del mecanismo de protección al cesante:
Liquidación del aporte
A continuación, realizaremos un ejemplo de liquidación de este aporte con los porcentajes de cotización mencionados.
Supongamos el caso de un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios, con una duración de cuatro (4) meses, por un valor de $10.000.000.
Para realizar la liquidación de este aporte debe llevar a cabo los siguientes pasos:
Nota: recuerde que para efectos de realizar aportes a seguridad social el trabajador independiente con contrato de prestación de servicios debe mensualizar el valor del contrato (consulte nuestros editoriales Aportes a seguridad social cuando se es dependiente e independiente simultáneamente y Trabajadores independientes: ¿sobre qué ingresos deben cotizar a seguridad social?).
Primero debe mensualizar el valor del contrato:
$10.000.000 / 4 = $2.500.000
Una vez determinado este valor, debe proceder a determinar el IBC, de la siguiente manera:
$2.500.000 x 40 % = $1.000.000
Ahora, sobre el valor resultante debe proceder a determinar el valor del aporte, según el porcentaje sobre el cual desea aportar:Valor del aporte con la tarifa del 0,6 %:
$1.000.000 x 0,6 % = $6.000
Valor del aporte con la tarifa del 2 %:
$1.000.000 x 2 % = $20.000
Liquide sus aportes a seguridad social con nuestro Aportes a seguridad social para trabajadores independientes.Se tiene entonces que si este trabajador decide realizar el aporte sobre una tarifa del 0,6 %, le corresponde aportar un valor de $6.000 mensualmente. Por otro lado, si realiza el aporte sobre el 2 %, le corresponderá aportar un valor de $20.000 por concepto de CCF, también de forma mensual.
Como fue mencionado líneas atrás, los beneficios a los que pueden acceder los trabajadores independientes en una CCF varían dependiendo del porcentaje de cotización y de la entidad misma.Beneficios de las cajas de compensación
En la siguiente tabla tomaremos como referencia los beneficios que se obtienen a través de algunas cajas de compensación:
Caja de compensación |
Porcentaje de cotización
| |
0,6 % |
2 %
| |
Comfandi | · Recreación. | · Recreación. · Educación. · Subsidio de vivienda. |
Comfenalco | · Recreación y deportes. · Capacitación. · Turismo. | · Recreación y deportes. · Educación formal y capacitación técnica e informal. · Turismo. · Subsidio de vivienda. · Cultura. |
Compensar | · Educación y capacitación. · Deporte. · Recreación y cultura. · Turismo. · Eventos sociales. · Privilegios compensar. | · Descuento para plan complementario. · Subsidio de vivienda. · Asesoría integral de vivienda. · Educación y capacitación. · Deporte. · Recreación y cultura. · Turismo. · Eventos sociales. · Privilegios compensar. |
https://actualicese.com/existen-dos-tarifas-para-cotizar-a-cajas-de-compensacion-estos-son-los-beneficios-de-cada-una/?referer=email&campana=20200110&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200110_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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