Mediante el Decreto 1719 de 2019 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó los requisitos a través de los cuales se puede acceder a la pensión especial de vejez en caso de tener un hijo en condición de invalidez. A continuación, les explicaremos las pautas para acceder a ello.
A través del Decreto 1719 de 2019 el Ministerio de Hacienda estableció una serie de presupuestos que permiten acceder a una pensión especial de vejez ante la ocurrencia de un hijo en condición de invalidez. Esta pensión es de carácter especial por dos razones: primero, porque su ocurrencia se da manera anticipada frente a los requisitos generales que puedan señalar cualquiera de los regímenes de pensiones; y segundo, porque es indispensable la situación de invalidez de un hijo para su procedencia.
¿Cuáles son los requisitos que exige el decreto?
Para que sea reconocida la pensión especial de vejez es necesario que el padre o la madre reúnan los siguientes presupuestos:
a. Que el hijo sea declarado inválido: teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, significa que su porcentaje de pérdida de capacidad laboral se encuentra por encima del 50 %.
“la dependencia puede ser parcial o total, de acuerdo con lo que ha establecido en diferentes pronunciamientos la Corte Constitucional”
b. La persona en condición de invalidez debe ostentar el carácter de dependiente económicamente del padre o de la madre que ha solicitado la pretensión. Aunque el decreto no lo mencione, se entiende la dependencia puede ser parcial o total, de acuerdo con lo que ha establecido en diferentes pronunciamientos la Corte Constitucional. Por tanto, debe demostrarse que el hijo en esta condición carece de independencia económica y, que aunque cuente con algún ingreso mínimo o bien a su nombre, no puede suplir sus necesidades sin que sean completamente saldadas por sus acudientes.
c. Se debe haber cotizado dentro del sistema del régimen de prima media con prestación definida un mínimo de semanas requeridas para acceder a esta prestación, tal como lo estableció en sus inicios el parágrafo 4 del artículo 33 de la ley 100 de 1993.
Este último presupuesto es procedente respecto del régimen público, en lo que corresponde al régimen de ahorro individual con solidaridad. Basta con que se determine el cumplimiento de los dos primeros requisitos y el afiliado haya acumulado el capital que programó como ahorro para obtener la pensión con el fin de redimirlos anticipadamente por invalidez –como ocurre cuando el cotizante es quien ha sido declarado inválido–. No obstante, si no se ha reunido el capital necesario para acceder a esta prestación, el afiliado puede acudir ante las oficinas de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que puedan subsidiarle una pensión mínima de vejez a su favor.
¿Cuánto se recibe por pago de pensión de vejez?
Al hablar de pensión mínima de vejez cuando no se reúnen los requisitos y el aportante debe ser subsidiado, en el régimen privado se efectúa el pago de una mesada pensional correspondiente a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–. Mientras que a aquellos que hayan ahorrado el capital suficiente o cumplido con los presupuestos del régimen público se les liquidará con base en los ingresos cotizados que se den al margen de esa pensión.
¿Existe un límite de edad respecto de los hijos declarados por invalidez?
No. No importa si es menor de 18 años o mayor de edad; lo que importa es que sea declarado inválido con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50 %, y que dependa económicamente de sus padres.
¿El padre o la madre que solicitan la pensión especial de vejez pueden seguir laborando?
No. Una de las condiciones para acceder a esta pensión anticipada es no continuar ejerciendo labores por dos motivos:
a. Se requiere la atención y el cuidado del padre o madre hacia ese hijo que ya depende de él o ella, tanto en lo económico como en atención y cuidado durante su recuperación o rehabilitación.
b. El decreto ha regulado la obligación de mantenerse cesante.
“cada seis meses el cuidador debe demostrar la calidad de cesante ante la administradora de pensiones, mediante declaración juramentada que puede ser presentada por cualquier medio”
Para ello, cada seis meses el cuidador debe demostrar la calidad de cesante ante la administradora de pensiones, mediante declaración juramentada que puede ser presentada por cualquier medio (correo electrónico o físico); si no lo allega en el tiempo que corresponde, al mes de mora se suspenderá el pago de la mesada pensional.
¿En qué casos se suspende o finaliza el pago de la pensión de vejez?
En caso de que el padre o la madre que se ha pensionado se reincorpore a la vida laboral o no demuestre que se encuentre cesante.
Si el hijo recupera sus capacidades físicas o mentales.
En caso de fallecimiento del hijo.
Lo anterior debe acreditarse dentro de los 15 días hábiles a su ocurrencia
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