Ministerio de Hacienda reglamentaría las modificaciones efectuadas por la Ley 2010 de 2019, en cuanto a la retención en la fuente practicada a personas naturales.
Se precisaría también el valor mensual a deducir de la base de retención por concepto de intereses y corrección monetaria.
A consecuencia de la declaratoria de inexequilibilidad de la Ley 1943 de 2018 y la aprobación de la nueva Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, el Ministerio de Hacienda expidió el 8 de enero de 2020 un proyecto de decreto a través del cual reglamentaría las modificaciones frente a la aplicación de la retención en la fuente para personas naturales.
Dicho proyecto precisaría, además, algunos aspectos relacionados con la procedencia de la renta exenta del 25 % de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET– (modificado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019) y el numeral 2 del artículo 388 del ET, como uno de los factores de depuración de la base para el cálculo de la retención en la fuente a título de renta para las personas naturales, cuyos ingresos provengan de honorarios y compensaciones por concepto de servicios personales.
No obstante, vale la pena aclarar que este proyecto de decreto reproduce la misma normatividad contenida en el Decreto 1808 de octubre 7 de 2019, el cual se había encargado de actualizar varios artículos del Decreto 1625 de 2016 que regulaban las disposiciones en relación con la retención en la fuente sobre rentas de trabajo, ajustándolos a los cambios que había realizado la Ley 1943 de 2018 (ver nuestro editorial Reglamentación sobre retención por rentas de trabajo fue actualizada con el Decreto 1808 de 2019).
Tratamiento de la prima especial y la prima de costo de vida
De acuerdo con lo que sería el parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14 del Decreto 1625 de 2016, la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, no estarían sometidas al límite del 40 % ni a las 5.040 UVT ($179.459.000 por 2020) establecido en el artículo 336 el ET.
Este mismo tratamiento también aplicaría a las primas percibidas por los servidores públicos en el exterior que, aunque presten servicios fuera de Colombia, son considerados residentes fiscales en el país, en relación con lo señalado en el numeral 2 del artículo 10 del ET.
Retención en la fuente aplicable a los retiros de las cotizaciones voluntarias de pensiones
El artículo 1.2.4.1.41 del Decreto 1625 de 2016 señala que, a partir del 1 de enero de 2017, los retiros parciales o totales de las cotizaciones voluntarias (incluidos sus rendimientos) que realicen los trabajadores y afiliados al sistema general de seguridad social en pensiones dentro del régimen de ahorro individual y los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias, para fines diferentes al de obtener una mayor pensión o un retiro anticipado, constituirán un renta gravada en el año en que sean retirados, y serán sometidos a retención en la fuente a una tarifa del 15 % por parte de la sociedad administradora del fondo. Siendo esta tarifa del 35 % a partir del 2019, a razón de los cambios efectuados por el artículo 23 de la Ley 1943 de 2018 al artículo 55 del ET (reglamentado por el Decreto 1808 de 2019).
No obstante, el proyecto de decreto comete el error de volver a establecer lo señalado en el artículo 7 del Decreto 1808 de 2019, sin ajustar el año al cual se hace referencia:
“A partir del 1 de enero de 2019, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta que debe practicar la sociedad administradora en los retiros de que trata el inciso anterior de este artículo, es del treinta y cinco por ciento (35%) de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Estatuto Tributario”.
(El subrayado es nuestro)
“al momento de redactar el proyecto de decreto que reglamentaría las disposiciones sobre esta materia, efectuada por la Ley 2010 de 2019, solo se transcribió lo indicado en el Decreto 1808 de 2019”
Es decir, el proyecto de decreto menciona que la tarifa del 35 % por concepto de retención en la fuente, a la cual hacemos alusión, sería aplicable a partir del 1 de enero de 2019, en lugar de establecer que dicha tarifa será aplicada a partir del 1 de enero de 2020, considerando lo señalado en el artículo 31 de la Ley 2010 de 2019. Lo anterior evidencia que al momento de redactar el proyecto de decreto que reglamentaría las disposiciones sobre esta materia, efectuada por la Ley 2010 de 2019, solo se transcribió lo indicado en el Decreto 1808 de 2019, sin realizar, como mínimo, los respectivos ajustes a las fechas. Sin embargo, se espera que este yerro mecanográfico sea corregido antes de que dicho proyecto sea formalizado.
Deducción por intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos
El proyecto de decreto indicaría que cuando un trabajador tenga derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria, en virtud de prestamos para adquisición de vivienda o costos financieros por contratos de leasing de bienes inmuebles para vivienda, el valor máximo a deducir mensualmente de la base de retención sería de 100 UVT (3.561.000 por 2020), de acuerdo con lo indicado en el artículo 387 del ET.
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