La Corte Suprema de Justicia advierte en reciente fallo de casación que la dependencia económica de un beneficiario que solicita la pensión de sobrevivientes se puede acreditar pese a que el solicitante perciba otras entradas de dinero, como la pensión de vejez. Analicemos detalladamente el caso.
La pensión de sobreviviente es el derecho que tienen los padres, hijos, cónyuge o compañero(a) permanente, y/o hermanos inválidos del cotizante a un fondo de pensiones, indistintamente si se trata de uno privado (como Colfondos, Porvenir, Old Mutual, Protección, etc.) o de Colpensiones. Lo anterior, para efectos de acceder a una pensión que busca proteger la estabilidad económica de quien dependía del fallecido.
Ahora bien, no en todos los casos los beneficiarios pueden solicitar la pensión de sobrevivientes, pues el causante (cotizante fallecido) debe cumplir con el requisito de haber cotizado mínimo 50 semanas durante los tres (3) años anteriores a la fecha de su defunción, para que efectivamente tenga lugar el acceso a la citada pensión por parte de los beneficiaros en mención.
Condiciones que deben cumplir los beneficiarios para que les sea otorgada la pensión
El cónyuge o compañero(a) permanente puede gozar de la pensión de forma vitalicia si al momento del fallecimiento del cotizante cumple con el requisito de tener más de 30 años de edad. También puede acceder a la pensión de sobrevivientes de manera temporal si al momento de la muerte del cotizante ha cumplido al menos 30 años de edad, sin haber procreado con el fallecido. Esto último, pues, de existir hijos, al cónyuge o compañero(a) permanente supérstite se le entregará la pensión de sobrevivencia de manera vitalicia.
Los hijos del cotizante fallecido solo podrán ser beneficiarios hasta cumplir la mayoría de edad (18 años) o hasta los 25 años cuando acrediten ante el fondo de pensiones encontrarse estudiando en jornada diurna; además, deben acreditar dependencia económica del causante. Cuando se trate de hijos en condición de invalidez, de la que trata el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, se entenderá que si estos dependían económicamente del causante, serán acreedores de la pensión de sobrevivencia por el término en que subsistan las condiciones de invalidez.
Los padres podrán reclamar la citada pensión de sobrevivientes cuando no exista cónyuge, compañero(a) permanente o hijos, siempre que dependan económicamente del causante. Aparentemente, la dependencia económica implica que el beneficiario que pretende acceder a la nominada pensión se encuentre en una situación de vulnerabilidad tal que le deje ver al fondo de pensiones inexorablemente que la pensión es la única fuente de dinero para este beneficiario.
La excepción a la regla
Sin embargo, recientemente se conoció la Sentencia SL3751-2019 con radicado 63404 del 11 de septiembre de 2019, en la que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reconoce el derecho a la pensión de sobrevivientes de una pareja de cónyuges que reclamaban la prestación por las cotizaciones que hizo su difunto hijo. Dentro del citado caso se logró establecer que la madre del causante percibía una pensión de vejez que logró ser probada por parte del fondo de pensiones con una certificación de afiliación vigente como cotizante pensionada a cargo del Instituto de Seguros Sociales –ISS–, hoy Colpensiones.
“las circunstancias de dependencia económica de los padres respecto de los hijos son las que acaecen con la muerte y no las que surjan con posterioridad”
No obstante, pese a que la madre del difunto gozara de la pensión de vejez, la Corte Suprema determinó que esta clase de pensión la adquirió mucho tiempo después de la muerte de su hijo, y que en estos casos las circunstancias de dependencia económica de los padres respecto de los hijos son las que acaecen con la muerte y no las que surjan con posterioridad al suceso.
Además, la misma Corte Suprema de Justicia había establecido en la Sentencia SL400-2013 que la dependencia económica de la que habla el literal c) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 no tiene que ser total y absoluta para el momento del deceso del asegurado, en la medida que los ingresos que perciben los padres por su propio trabajo o los recursos que posean pueden resultar insuficientes para satisfacer las necesidades relativas a su sostenimiento.
Las anteriores consideraciones llevaron a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia a confirmar las decisiones de los jueces de las dos instancias, quienes concordaron en reconocer que tanto el padre como la madre del causante eran merecedores de la pensión de sobrevivientes de su difunto hijo, junto con el retroactivo pensional y los intereses moratorios desde el 30 de septiembre de 2007.
Esta reciente decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se cierne a una línea jurisprudencial que ya ha trabajado la Corte Constitucional, y que inició con la Sentencia C-111 de 2006
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